Decisión nº 321 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 30/04/2010, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual la parte demandada, ciudadana S.Y.S.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.179.991 y de este domicilio, asistida de la abogada HEILY L.N.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.989, conviene en la demanda y da en dación de pago la mercancía embargada en fecha 18 de marzo de 2010, por el referido Juzgado y vista la diligencia de fecha 17 de mayo de 2010, suscrita por el abogado J.E.D.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.141, en su carácter de apoderado especial de la parte demandante e igualmente vista la autorización conferida al referido abogado por parte del Banco Sofitasa, parte demandante para recibir la dación en pago realizada por la parte demandante; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se LEVANTA la medida PREVISIONAL DE EMBARGO, decretada por este Tribunal sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, en fecha 20/05/2009.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. G.E.P.A.

JUEZ TEMPORAL

Abg. M.E.V.D.G.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 231 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. M.E. VILLAMIZAR DE GALVIS

SECRETARIA

Exp. N° 4.891-2009

ELSA M.

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