Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 02 de octubre de 2015

205º y 156º

Expediente Nro.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: TAHINA COROMOTO MONSALLI ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.870.

DEMANDADO: J.P.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.164.

MOTIVO: FIJACION DEL MONTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy, viernes 02/10/2015, presente los ciudadanos: TAHINA COROMOTO MONSALLI ZAMBRANO, y J.P.G., quienes manifestaron fijar de mutuo acuerdo el aumento de la obligación de manutención a favor de sus hijas, SE OMITEN NOMBRES, en los siguientes términos: El padre se obliga a pagar la cantidad de Bs. 4.000,oo mensual y el bono escolar en Bs. 6.000,00 y el bono decembrino en Bs. 8.000,oo.” Igualmente se compromete a pagar todos los beneficios que le correspondan a sus hijas por ser hijas del trabajador. Así mismo solicitan que se oficie al patrono a los fines que la obligación antes acordada sea descontada igualmente de la nomina del padre obligado. Las cantidades arriba indicadas deben ser aumentadas en un 20% anual y depositadas en la Cuenta Corriente del Banco Provincial N° 01080341110100076106 a nombre de la madre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 13566. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CUMPLASE

LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

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