Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Doana Rivera Herrera |
Procedimiento | Fijacion Regimen Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de octubre de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 10798
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: TAMER N.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.295.545
DEMANDADA: F.C.M., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.798.912.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el acta de fecha 09 de octubre de 2014, suscrita por los ciudadanos TAMER N.D. y F.C.M., arriba identificados, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en los siguientes términos:
El padre podrá compartir con su hija las tardes de los días lunes, miércoles y jueves, debiendo retirarla a la hora de salida del colegio (11:30 am). Luego la retornará a las 6:30 pm en el negocio de la abuela materna ubicado en la calle 28, entre avenidas 3 y 4. el padre se compromete a inscribir a la niña en una actividad extracurricular y de realizar las actividades escolares que le sean asignadas.
El padre podrá compartir con su hija un fin de semana cada 15 días, buscándola el día sábado a las 9:00 am en el hogar de la madre retornándola el día domingo a las 6:00pm en su residencia.
En la época de navidad el padre podrá compartir con su hija, comenzando este año 2014, buscándola en el hogar de la madre el día 30 a las 9:00 am y retornándola el día 02 de enero a las 9:00 am. En los años sucesivos, será disfrutado de forma alterna, correspondiéndole desde el 23 de diciembre a las 9:00 am hasta el 26 a las 9:00am, buscándola y retornándola al hogar de residencia de la niña con su madre.
En cuanto los días de asueto correspondiente a la semana santa y carnaval, el padre compartirá con su hija de forma alterna con la madre, comenzando el próximo año 2015, semana santa con el papá.
El día del padre la niña compartirá con su papá y el día de la madre con su mamá, y algún día de asueto no establecido en este acuerdo, será compartido de forma alterna con cada uno de los progenitores.
En los días de vacaciones escolares, la niña compartirá con su papá, periodos de 15 días desde que culminen las actividades escolares, alternando con su mamá hasta que reinicien las actividades escolares. Buscándola y retornándola al hogar de residencia de la niña con su madre.
El día del cumpleaños de la niña y el día del niño, el padre compartirá medio día con su hija.
Ambos padres se comprometen a mantener relaciones cordiales y de respeto en beneficio de su hija, así mismo a acudir, a terapia psicológica junto con su hija a los fines de recibir las herramientas necesarias que garanticen su sano desarrollo. En los momentos en que la niña comparta con su papá, queda entendido que los objetos personales de la niña (ropa, juguetes, accesorios) son de su exclusiva tenencia y la oportunidad de retenerlos en el hogar de algún progenitor y violatorio a sus derechos, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el convenimiento celebrado entre los ciudadanos TAMER N.D. y F.C.M., dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN