Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000773

Por recibida la anterior demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el ciudadano TEMMY LIZARZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.087.421, debidamente asistida por la Abogada E.J.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.893, en contra de la ciudadana V.D.C.B.M., todo relacionado con los niños XXXXXX, constante de tres (03) folios útiles y nueve (09) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada, ciudadana V.D.C.B.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.904.049, quien esta domiciliada en Residencias Puerto del Este, Torre C, Apartamento 2-13, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda por Revisión de Obligación de Alimentaría intentada por el ciudadano TEMMY LIZARZABAL, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda Notificar a la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- Líbrense Boleta de citación y Notificación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N °1

Dra. G.S.D.G..

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.

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