Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO.

Expediente: 23.947

Motivo: Partición de la Comunidad Conyugal.

D E L A S P A R T E S

Demandante: Torres Briceño C. delV., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.523.129, con domicilio procesal en la avenida 6, entre calles 13 y 14, Nº 13-15, parroquia J.I.M., municipio Valera del estado Trujillo.

Demandado: F.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 9.179.954, domiciliado en la avenida Bolívar, edificio Torre Unión, piso 7, División de Recursos Humanos de la empresa eléctrica CORPOELEC, municipio Valera del estado Trujillo.

S Í N T E S I S P R O C E S A L

Cumplido el trámite administrativo de distribución, de fecha 17 de noviembre de 2010, se recibe la presente causa, dándosele entrada en fecha 22 de noviembre de 2010.

Alega la parte actora que, en fecha 02 de septiembre de 1994, contrajo matrimonio civil con el ciudadano C.L.F.; disolviéndose dicho matrimonio mediante sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de los municipios Valera, Motatán, San R. deC. y Escuque del estado Trujillo, en fecha 11 de mayo de 2010, quedando definitivamente firme el 21 de mayo de 2010.

Manifiesta que habiéndose producido la sentencia de divorcio que finalizó el vínculo matrimonial, y por cuanto dicho vínculo generó la sociedad conyugal o comunidad de gananciales, la cual todavía existe entre su ex esposo, C.L.F., y ella, aún cuando se haya disuelto el vínculo matrimonial que los unió, por tratarse de derechos de familia y por consiguiente por tratarse de derechos de orden público, los mismos no pueden, bajo ninguna circunstancia ser relajados por la voluntad de los particulares, razón por la cual procede a señalar para tal fin, un bien inmueble que integra la comunidad conyugal y de gananciales:

  1. Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº 05-01, ubicado en el bloque 39, edificio 01 de la urbanización La Beatriz, parroquia La Beatriz, municipio Valera del estado Trujillo, catastro Nº S/L La Beatriz, 39/05-01; el cual tiene una superficie aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados con doce décimas (68,12 mts2), y consta de tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina-lavadero y baño; siendo sus linderos los siguientes: Norte: con pared que da al apartamento 05-02; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con fachada este del edificio; Oeste: con pasillo común de circulación; Piso: con techo del apartamento 04-01; Techo: con piso del apartamento 06-01. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de doce coma cuarenta y cuatro por ciento (12,44%) sobre los bienes y cargas comunes del edificio, según documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Valera, estado Trujillo en fecha 28 de septiembre de 1990, bajo el Nº 26, Tomo 1, Protocolo Primero.

Señala que el referido inmueble tiene un valor aproximado de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) y se encuentra actualmente registrado a nombre de su ex cónyuge, C.L.F., según consta de documento protocolizado ante el Registro Público de los municipios Valera, Motatán y San R. deC. del estado Trujillo, en fecha 25 de octubre de 2007, bajo el Nº 32, tomo 19, protocolo primero.

Por lo antes expuesto, acude a esta autoridad de conformidad con los artículos 148, 149, 156, 759, 760, 761, 762, 763, 764, 765, 766 y 768 del Código Civil y de conformidad con los artículos 777, 778, 779, 780, 781, 782, 783, 784, 785, 786, 787 y 788 del Código de Procedimiento Civil; y como no ha sido posible se produzca avenimiento en relación con la liquidación y partición; es por lo que demanda como en efecto demanda la partición de la sociedad o comunidad conyugal o de gananciales, al ciudadano C.L.F., para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal en la partición y liquidación de lo que le corresponde por ser parte de la comunidad conyugal.

Solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes identificado y medida de embargo del 50% sobre bienes muebles propiedad de la comunidad conyugal y de gananciales.

En fecha 22 de noviembre de 2010, folio 05; se le da entrada a la presente causa instando a la parte a consignar recaudos a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma.

En fecha 23 de noviembre de 2010, folios 06 al 30; la parte actora, asistida de abogado; consignó los recaudos respectivos.

En fecha 25 de noviembre de 2010, folio 31, la parte actora confirió Poder Apud al abogado R.A.V.M..

En fecha 01 de diciembre de 2010, folio 32; se admitió la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, comisionándose para dicha citación al Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San R. deC. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

En fecha 07 de diciembre de 2010, folio 34; se libró despacho de citación y se formó cuaderno de medidas.

En fecha 21 de enero de 2011, folios 35 al 42; se recibieron y agregaron resultas de citación, debidamente cumplida por el Juzgado comisionado.

En fecha 16 de marzo de 2011, folio 43; el abogado R.V.M. solicitó se fije oportunidad para el nombramiento de partidor.

En fecha 17 de marzo de 2011, folio 44; se realizó cómputo.

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: Que una vez efectuada la citación de la parte demandada, esta no acudió dentro del plazo fijado a dar contestación a la demanda; asimismo dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco (5) días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento

. (negritas y cursivas del Tribunal).

En el caso bajo estudio la presente demanda esta apoyada en instrumento fehaciente, en lo que respecta al inmueble identificado en el documento protocolizado ante el Registro Público de los municipios Valera, Motatán y San R. deC. del estado Trujillo, en fecha 25 de octubre de 2007, bajo el Nº 32, tomo 19, protocolo primero, que demuestra la existencia de la comunidad existente en el inmueble allí descrito, por lo que la presente partición ha quedado firme y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por TORRES BRICEÑO C.D.V., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.523.129; contra F.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.179.954.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, SE FIJA el décimo (10mo.) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el nombramiento de partidor, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D.

La Secretaria Titular,

Abog. M.C.T.

En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: __________________.

La Secretaria Titular,

Abog. M.C.T.

Sentencia Nº 066

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