Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteEfrain Rivas
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy Jueves veinticuatro de Marzo de dos mil once (24-03-2011) , siendo las 10 y 30 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado E.A.R.S., y el Secretario del Despacho, Abogado, HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un lote de terreno, ubicado en el Sector “Salado Alto” Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., a los fines de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil once (24-02-2011), Demandante: ABG. M.T.T.G.. Demandada: F.J.F.Q., Motivo: MEDIDA DE SECUESTRO Expediente Nro. 10.252. Se encuentran presente en este acto, el Abogado en ejercicio, M.T.T.G., titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.737.614, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.130 ,con el carácter de parte demandante. Acompañan al Tribunal para su Custodia, el Servidor Público Policial Agente P.M. Nro. 482, BUSTOS, FREDERICK, con cédula de identidad Nros. 19.096.659 adscrito a la Sub- Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal deja constancia que en el lote de terreno a Secuestrar, no se observa ningún tipo de inmueble destinado a vivienda o habitación, y en consecuencia, no se observan personas 0cupando el mismo. También se encuentra presente la Ciudadana CAMACHO M.D.L.C., titular de la cédula de Identidad Nro. 8.029.716, pasante de la Escuela de Derecho de la Universidad de los Andes. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado M.T.T.G. y expuso: Solicito de este Tribunal se DECLARE SECUESTRADO EL LOTE DE TERRENO plenamente identificado en la presente Comisión, y se realice el Nombramiento de Depositaria Judicial Autorizada. Es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se designa a la Depositaria Judicial Los Andes C.A. en la persona de su Presidente Ciudadano J.H.M.M., Titular de la cédula de Identidad Nro. 8.075.565, cuya cualidad le acredita segùn Resolución Nro.294, emanada del Poder Popular para el Interior y Justicia, como se evidencia en carnet presentado para su vista y devolución, quien encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. SEGUNDO: Se DECLARA SECUESTRADO un lote de terreno, ubicado en el Sector “Salado Alto” Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que es o fue de J.A., hoy Aldea Valle Encantado, divide muro de piedra; SUR: Con terrenos de F.J.F.Q.; ESTE: Con camino vecinal El Salado, hoy carretera vieja de El Salado; OESTE: Con terrenos de F.J.F.Q., en parte, y en parte con J.M.. En consecuencia, de conformidad con el Articulo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial, se hace entrega del lote de terreno secuestrado a la Depositaria Judicial designada, para la guarda y custodia. Seguidamente el Representante de la Depositaria designada, solicita el derecho de palabra y expone: Recibo el lote de terreno para su Guarda y Custodia, el cual se encuentra enmontado y libre de cualquier mejora sobre el mismo, dejando constancia que no se encuentran personas ni animales. También manifiesto que por el traslado y Constitución de mi representada cobro la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) Es todo. El Tribunal, deja constancia que siendo las 10 55 A.M. se presentó la Ciudadana F.J.F.Q., titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.711.730, la cual funge como parte demandada, y a quien se le informó el motivo de la Constitución del Tribunal, y que si es su voluntad se haga asistir de Abogado en este acto, garantizando con ello el derecho a la defensa, contemplado en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución. Seguidamente la prenombrada Ciudadana solicitó el derecho de palabra y expuso: Primero, yo espero el juicio y segundo no estoy de acuerdo con lo que está pasando, yo no me esperaba esto del señor M.T.T.. El Tribunal, deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno al Tribunal de conformidad con el Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 11 y 15 A.M., conformes firman.

EL JUEZ. ABG. E.A.R.S..

EL DEMANDANTE:

ABG. M.T.T.G..

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA DESIGNADA:

J.H.M.M..

EL FUNCIONARIO POLICIAL. BUSTOS, FREDERICK

ESTUDIANTE DE DERECHO: CAMACHO, M.D.L.C..

LA DEMANDADA: F.J.F.Q..

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EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.

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