Decisión nº PJ0012008000223 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYeeyne Maritza Contreras Morales
ProcedimientoDecaimiento Del Interés De La Acción En Juicio De

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Diez (10) de junio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: IH31-S-2005-000007

DEMANDANTE: UMEL AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.- V- 10.972.069, y de este domicilio.

DEMANDADO: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL TRABAJO.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Habiendo correspondido el presente asunto previa distribución a este Tribunal, bajo la rectoría de quien suscribe Abogada YEEYNE M.C.M., nombrada como Juez Temporal de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, según oficio Nº CJ-07-2111, de fecha Primero (01) de Agosto de 2007, y juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha Seis (06) de Agosto de 2007 según Acta Nº 19-2007, y tomando posesión del cargo en esta misma fecha según consta en acta N° 71 llevada por la Coordinación Judicial Laboral de este Circuito laboral; en tal sentido esta Juzgadora se aboca de oficio al conocimiento de la presente causa. Revisado como ha sido el presente expediente se observa que en fecha Veintiséis (26) de octubre de 2006, este tribunal dictó auto mediante el cual repone la causa al Estado de Admisión de la misma, a fin de que la parte actora acredite la gestión administrativa previa, otorgándole en esa oportunidad a la parte solicitante un lapso de dos (02) días hábiles para subsanar los vicios procesales, ordenándose en ese mismo auto la notificación a la parte solicitante. Siendo que para la presente fecha la parte solicitante no cumplió con lo ordenado, lo que se evidencia que la parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. Tal inactividad, además, hace presumir que la parte no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existiría un decaimiento de la acción y consecuencialmente una perención.

Por las razones de hecho y de derecho expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DE OFICIO: PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION y EXTINGUIDO EL PROCESO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: siendo que la parte solicitante consignó en el libelo de demanda una dirección en la cual no fue localizado según exposición del alguacil encargado para tal fin es por lo que este tribunal en aras de mantener incólume la tutela judicial efectiva, el debido Proceso el derecho a la Defensa ordena la notificación a la parte de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del código de procedimiento Civil. Una vez conste en auto la notificación de la demandante se aperturará el lapso legal para que ésta interponga el recurso que considere pertinente.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo régimen, como del régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Diez (10) días del mes de Junio de 2008. Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. YEEYNE M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.

NOTA: En esta misma fecha 10-06-2008, Se publicó la anterior decisión a las 09:42 a.m. y se cumplió con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.

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