Decisión nº 2267 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoNulidad De Documento

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintisiete de octubre de dos mil catorce.

204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 16 de octubre de 2014 (folio 131 y 132, segunda pieza), suscrita por la abogada M.A., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, Empresa Campesina denominada “SIERRA NEVADA”, en la persona de su presidente y Representante legal, ciudadano W.J.G.; W.J.G., en su propio nombre, y el ciudadano W.Z.J.U., la cual se transcribe parcialmente:

“…Invocando las garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en el artículo 49 de la Constitución Nacional, siendo esta la primera oportunidad en que nos hacemos presentes en el expediente después de haber ocurrido la paralización de la causas ajenas a las partes, solicito en Nombre de mis tres (03) representados: “Asociación Civil Empresa Campesina Sierra Nevada”, W.J.G. y W.S.J.U., plenamente identificados en autos la NULIDAD ABSOLUTA de todos y cada uno de los actos, actos y autos efectuados en el presente expediente desde el día 29-07-2014 Por cuanto el Tribunal mediante auto de esa misma fecha acordó NUEVA FECHA para la realización de la audiencia preliminar para el día 11 de Agosto 2014 de lo cual No fueron Notificados mis representados a los fines de que se hicieran presentes en dicha audiencia con el objeto de ejercer el derecho a la Defensa, lo que sin duda acarrea la Nulidad de los actos consecutivos al referido auto y así lo Solicito en pro de un Estado Social y de Justicia en el cual se les garantiza el derecho a la Defensa y el debido Proceso a todos los ciudadanos, y no habiendo ocurrido la Notificación de la parte Demandada de la Nueva Fecha fijada para un acto tan importante del proceso como lo es la audiencia Preliminar esencial para la validez de los actos subsiguientes se le están lesionando derechos Fundamentales a mis representados, razón por la cual le solicito con todo respeto al Tribunal la Nulidad de lo actuado en esta causa desde el día 29- de Julio del 2014 y la REPOSICION DE LA CAUSA al estado correspondiente al punto de partida del acto irrito por existir quebrantamiento de leyes de orden público como lo es la ausencia de notificación de la parte demandante a los fines de que hiciera uso del derecho a la defensa, fundamento mis pedimentos en los artículos 15 y 211 del Código de Procedimiento Civil y 49 del Texto Fundamental; igualmente a todo evento solicito la nulidad y revocatoria por contrario Imperio de la presente Notificación que obra inserta en los Folios (287 al 294) del presente expediente, por no haberse realizado en Forma legal por cuanto no se encuentra agregada la presunta boleta por medio de la cual se señala la notificación de mis representados, e igualmente el alguacil del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertados y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Solo dejó constancia en auto de fecha 06-06-2014, obrante al folio (291) que notificó a la uno solo de los co-demandados, es decir a la Empresa Campesina Sierra Nevada, No constando en autos la Notificación correspondiente de los ciudadanos: W.J.G. y W.Z.J.U., quienes por actuar en propio nombre como parte demandada les asiste también el derecho de Ser Notificados de Todos y cada uno de los actos del juicio. Por todos los razonamientos antes expuestos que evidencian los vicios que existen sobre la Notificación de mis representados, pido la Nulidad y reposición de la causa al estado de que se subsanen los vicios que acarrean la Nulidad del Proceso…”

La parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda propuso la cuestión previa contemplada en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; esta es la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto; siendo declarada sin lugar dicha cuestión previa mediante decisión de fecha 12 de diciembre de 2013 (folios 236 al 240, segunda pieza), ordenándose la notificación de las partes o a sus apoderados judiciales.

En fecha 10 de febrero de 2014, se recibió y agregó a los autos la comisión contentiva de notificación de las partes (folios 248 al 258, segunda pieza), de donde se evidencia que solo la parte actora firmó la boleta de notificación (folios 252 y 253).

Por auto de fecha 12 de febrero de 2014 (folio 259, segunda pieza), se ordenó librar nuevamente boleta de notificación solamente a la parte demandada, haciéndosele saber de la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2013, y que una vez que constara en autos la última notificación ordenada, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos la última notificación de las partes, más un (1) día que se les concede como término de distancia, este Tribunal fijaría el día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comisionándose para tal notificación al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2014 (folio 263, segunda pieza), la abogada A.K.A.Z., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, se dio por notificada de la decisión de fecha12 de diciembre de 2013, y consignó escrito de apelación en tres (3) folios útiles.

Por decisión del 19 de febrero de 2014 (folios 269 y 270, segunda pieza), este Tribunal NEGO la apelación solicitada por la abogada A.K.A.Z., co-apoderada judicial de la parte demandada, en virtud de que la cuestión previa decidida no es apelable; y que el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su última parte indica que en el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables. No obstante se le concedió el derecho de recurrir de hecho, no evidenciándose en autos que haya hecho uso de tal recurso.

Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2014 (folio 272, segunda pieza), el Tribunal habiendo resuelto la cuestión previa opuesta en el juicio; fijó el día miércoles, 26 de marzo de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tuviera lugar la audiencia preliminar.

Por autos de fecha 26 de mayo de 2014 (folios 273 y 274, segunda pieza), el Tribunal se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de la designación de la suscrita, como Juez Provisoria y por encontrarse la causa paralizada, ordenó la notificación de las partes para la reanudación del juicio y de la decisión de fecha 19 de febrero de 2014 (folios 269 y 270, segunda pieza), fijando el décimo primer día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos la última notificación ordenada. Asimismo, se ordenó advertirle que reanudado el curso de la causa, comenzaría a discurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para interponer recusación contra la Juez Provisoria, así como cualesquiera otros lapsos o términos que se encontraren pendientes para el momento en que se produjo la paralización de la causa; y se acordó entregarle dichas boletas al Alguacil de este Tribunal para que practicara las mismas.

A los folios 277 al 279, segunda pieza, obran actuaciones del Alguacil de este Tribunal, donde se evidencia que el mismo practicó las notificaciones de las partes, constando en autos en fecha 08 de julio de 2014.

Realizada las notificaciones antes mencionadas el Tribunal en fecha 29 de julio de 2014 (folio 280, segunda pieza), fijó nuevamente el día lunes, 11 de agosto de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tuviera lugar la audiencia preliminar; siendo esta realizada en la oportunidad indicada, tal como se evidencia a los folios 281 al 286.

Realizada dicha audiencia preliminar; el Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2014, procedió a fijar los hechos y límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida y fijó el lapso de cinco (5) días de despacho a partir del día siguiente a dicha fecha, para promover pruebas sobre el mérito de la causa (folio 286, segunda pieza).

En fecha 19 de septiembre de 2014, se recibió y agregó a los autos la comisión procedente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentiva de la notificación librada a la parte demandada en fecha 12 de febrero de 2014.

En fecha 24 de septiembre de 2014, la parte actora mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa.

Mediante autos de fecha 29 de septiembre de 2014 (folios 307, 308 y 314, segunda pieza), se admitieron las pruebas de ambas partes, promovidas por las mismas en el libelo, en la contestación a la demanda y en la oportunidad de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa.

En fecha 20 de octubre de 2014 (folios 333 al 335, segunda pieza), la parte actora consignó escrito mediante el cual solicita se deje sin efecto lo solicitado por la parte demandada mediante diligencia de fecha 16 de octubre del año en curso.

Es de hacer notar que la co-apoderada judicial de la parte demandada, abogada A.K.A.Z., mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2014 (folio 263, segunda pieza), se dio por notificada de la decisión de cuestión previa, es decir, que desde el día 14 de febrero del año en curso, la parte demandada tenía conocimiento en qué oportunidad el Tribunal haría la fijación de la audiencia preliminar, lo cual fue acordado en fecha 19 de febrero del presente año.

Ahora bien, motivado a que este Tribunal estuvo sin despachar desde el 11 de marzo de 2014, hasta el 22 de mayo de 2014, ambas fechas inclusive; no fue celebrada dicha audiencia siendo que esta había sido fijada para el día miércoles, 26 de marzo de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Una vez reanudado las actividades normales de este Tribunal; quien suscribe se avoca nuevamente al conocimiento de la presente causa; y por cuanto se produjo la paralización de la misma el Tribunal ordena notificar a las partes de dicho avocamiento, ordenando igualmente la reanudación de la causa de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta a los folios 273 y 274, segunda pieza), de lo cual fueron notificadas las partes debidamente por el Alguacil de este Tribunal, según se evidencia a los folios 277 al 279, segunda pieza.

Quedando reanudada la causa en fecha 28 de julio de 2014, es importante señalar que en las boletas de notificación del avocamiento el Tribunal informó a las partes que una vez reanudada el curso de la causa, comenzaría a discurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para interponer recusación contra la Juez Provisoria, así como cualesquiera otros lapsos o términos que se encontraren pendientes para el momento en que se produjo la paralización de la causa; y visto que en la presente causa ya se había fijado la audiencia preliminar, correspondía fijar nuevamente, después de reanudada la causa, la fecha en la cual se celebraría la audiencia preliminar pendiente, lo cual se fijó mediante auto de fecha 29 de julio de 2014 (folio 280, segunda pieza), para ser celebrada el día lunes, 11 de agosto de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), es decir, que desde la fecha 08 de julio de 2014, en la cual consta la última notificación, las partes tenían conocimiento cual era la oportunidad en la que el Tribunal haría la fijación del día y hora en que se celebraría la audiencia preliminar pendiente, para la continuación del juicio.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal no le queda otra alternativa que negar lo solicitado por la abogada M.A., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2014 (folios 331 y 332, segunda pieza), referente a la reposición de la causa; la nulidad y revocatoria por contrario imperio de las notificaciones que obran insertas a los folios 287 al 294. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.N.

Exp. Nº 3301.-

amf.-

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