Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de Mayo de 2016

206º y 157º

Visto los escritos de fechas del 30/03/2016 (folios 179 al 192 Pieza Principal), y del 02/06/2016 (Promoción de Pruebas folios 195 al 197 Pieza Principal) presentado por la abogada M.M.G.M., en su carácter de Defensora Pública Primera Auxiliar en Materia Agraria del estado Carabobo, actuando en representación del ciudadano M.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.109.300, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Niasa Inversiones, S.A., este Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:

DE LAS DOCUMENTALES:

En lo que respecta a las documentales mencionadas por la Defensora Pública Primera en Materia Agraria del estado Carabobo en sus escritos a saber:

  1. - Copia fotostática certificada del por la secretaria de este Juzgado Agrario, documento relativo al Registro del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Niasa Inversiones, S.A., (haciéndose constar el carácter de Presidente de dicha sociedad mercantil al ciudadano M.J.G.P., antes identificado, protocolizado por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29/10/1991, inscrito bajo el Nº 57, Tomo 7-A marcado con la letra “A ” (Folios 182 al 185 Pieza Principal).

  2. - Copia fotostática certificada por la secretaria de este Juzgado Agrario, del documento relativo a la compra- venta de una parcela de terreno ubicada en la Avenida Bolívar Nº 64 y 66, Distrito Guacara, del estado Carabobo de aproximadamente Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (2.485 mts2) celebrado en sesión Nº 771 del 27/05/1997, en la cual se acordó la venta a través de la subasta publica Nº F.GD.P.B.-I-98-282 de fecha 06/11/1998, entre la ciudadana E.H.d.M., (vendedor) titular de la cédula de identidad Nº V- 3.278.823, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Bantrab S.A. (I.B.S.A), y el ciudadano M.J.G.P., (comprador), titular de la cédula de identidad Nº V- 7.109.300, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Niasa Inversiones, S.A; autenticado por ante la Oficina de la Notaria Pública Trigésima Quinta de Caracas, Distrito Federal, el 03/12/1998, inserto bajo el Nº 50, Tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria Pública, siendo protocolizado por ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha 28/01/1999 inscrito bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 3, Folios 1 al 4, marcado con la letra “B ” (Folios 186 al 189 Pieza Principal).

  3. - Copia fotostática certificada por la secretaria de este Juzgado Agrario, de soportes de cheques de gerencia Nros. 214710, 214524, 214523, en su orden, por un monto de 38.654.500,00, 66.000,00 y 16.500.000,00 respectivamente de fechas 03/12/1998, 04/11/1998 y 04/11/21998 en su orden, comprados por el ciudadano M.P., a la entidad bancaria Banco Plaza C.A., emitidos a favor de Fondo de Garantía de Deposito y Protección Bancaria (FOGADE), marcado con la letra “C” (Folios 190 al 192 Pieza Principal).

    Vistas las documentales promovidas, mencionadas anteriormente, se admiten, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    DE LA PRUEBA DE TESTIGO:

  4. - Promueve la testimonial del ciudadano J.N.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.381.499, domiciliado en el Conjunto Residencial Yuma 26, edificio Nº 09, piso 2, apartamento 9-02.

  5. - Promueve la testimonial de la ciudadana N.J.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.791.121, domiciliada en el Sector Los Naranjillos, frente al Colegio Teresiano, Carretera Nacional Guacara del estado Carabobo.

    En consecuencia, éste Juzgado Agrario las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En éste sentido, se apercibe a la parte promovente, que la evacuación de los testigos ya identificados, se realizará el día y hora en que tenga lugar la audiencia de pruebas, la cual será fijada por auto separado en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el artículo 225 eiusdem; asimismo se le informa que tendrá la carga de presentar a los mismos en la sede del Tribunal.

    DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

    En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el Décimo Quinto (15) día de despacho siguientes a la publicación del presente auto, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), en el lote de terreno ubicado en la Avenida Bolívar, Nº 64 y 66 del Municipio Guacara del estado Carabobo, y dejar constancia de los siguientes particulares indicados en el escrito de fecha 21/04/2016: “a) Que el Tribunal deje constancia de la vía de acceso principal que existen para el ingreso del lote de terreno que posee mi representado, anteriormente descrito.- b)Que se haga un recorrido general por el lote de terreno que posee mis representados, anteriormente descrito y con la ayuda del experto se deje constancia del tipo de producción y la actividad que actualmente se ejerce en dicho predio. C) Que el Tribunal deje constancia con la ayuda del experto, si en el lote de terreno ut supra, existen bienhechurias y describir cada una de ellas. d) Que el Tribunal deje constancia con la ayuda del experto, si en el lote de terreno en conflicto (ya identificado en autos) se encuentra cercado en su totalidad, y de que material está hecho la cerca perimetral. e) Que el Tribunal deje constancia con la ayuda del experto de los ocupantes del predio. f) Que el tribunal deje constancia del tipo de siembra que existe en el predio.

    Éste Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.

    El Juez

    ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

    La Secretaria,

    ABG. G.G.G.

    En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

    La Secretaria,

    ABG. G.G.G.

    EXPEDIENTE JAP-216-2013.-

    JGRG/gg/msg.-

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