Decisión nº 102 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

San C.E.T., miércoles 21 de junio de 2006, siendo las 11:50 de la mañana se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, junto con la ciudadana Jahyre H.D.V., titular de la cédula de identidad N° V-18.990.294, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada Cibena Magallanes Belandria, titular de la cédula de identidad N° V-6.364.481, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.238, en un inmueble ubicado en la Quinta Avenida Edificio H.c.7. y 8, donde funciona el Colegio Universitario Monseñor de Talavera, a fin de realizar la MEDIDA INNOMINADA DECRETADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, DONDE LAS CIUDADANAS JAHYRE DÍAZ VALERA Y JENNY COLMENARES DEMANDAN INCUMPLIMIENTO A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, EXPEDIENTE N° 18471. Se encuentra presente la ciudadana Yulimar Vivas Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-5.685.979, Administradora, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Jahyre Díaz Valera, debidamente asistida de abogado quien expone: Solicito al Tribunal proceda a practicar la medida decretada por el Tribunal y me permita cursar todas las materias establecidas para el semestre 3, por éste Colegio Universitario Monseñor de Talavera de la carrera Educación Especial. Seguidamente la notificada informa al Tribunal, que el director está por hacerse presente en éste acto, por lo que solicita al ciudadano Juez conceda un lapso de 15 minutos, lo cual fue acordado por el Tribunal. El Tribunal deja constancia que vía telefónica, se comunicó y notificó de la ejecución con dos de las abogadas del Colegio Universitario Monseñor de Talavera, abogada N.C. y B.R.. Siendo las 12:15 del mediodía se hizo presente el ciudadano S.V.J., titular de la cédula de identidad N° V-6.249.858, Director del Colegio Universitario Monseñor de Talavera, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal, que consiste en notificar la medida innominada que consiste en dejar asistir regularmente a clases a las accionantes y que deben consignar en el Tribunal de la causa, las notas finales del semestre cursado por las accionantes de manera inmediata, es decir, consignar las notas de las evaluaciones finales obtenidas por dichas ciudadanas. Seguidamente el notificado manifiesta al Tribunal que acata la medida innominada, pero que en un lapso de veinte (20) días hábiles remitirán las evaluaciones y notas que reposan en Control de Estudio, solicitando que se le de en éste acto, copia simple de la presente acta y de la comisión. En éste estado el ciudadano Juez expone: En vista que en éste acto y siendo las 12:40 del mediodía, se hizo presente el abogado J.H.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.508.501 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.125, quien manifestó asistir al Director S.V.J. y a quien se le permitió la comisión y expone: Que ratifica lo solicitado anteriormente por su asistido en la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez expone: En cuanto a lo solicitado por la parte notificada ciudadano S.V.J., éste Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: 1- De conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal ejecutor de medidas se limitará a cumplir estrictamente la orden del comitente. Esto ha sido así en virtud de la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de facha 11 de septiembre de 2003 y signada bajo el N° 1949, en el que indicó que no somos Tribunal de mérito para conocer el fondo del asunto, por lo tanto me abstengo de pronunciarme sobre el lapso solicitado por la parte notificada S.V.J., quien actúa como Director Regional del Colegio Universitario Monseñor de Talavera, en virtud de que la orden emitida por el Tribunal comitente no señala plazo alguno y por argumento en contrario debe ser cumplida de manera inmediata, es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 1:00 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de dos (02) folios útiles. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Dr. F.A.M.. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. Lic. Yulimar Vivas. Notificada. (Fdo). Jahyra Díaz Valera. Parte Actora. (Fdo). Abg. Cibina Magallanes. Abg. Asistente. (Fdo). Lic. S.V.J.. Director Notificado. (Fdo) Abg. J.A.C.. Abogado Asistente. (Fdo). Dgdo. J.C.P.. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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