Decisión nº 219-2010 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoReinvindicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: VALMORE O.A., O.E.O.A. y G.O.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.134.787, V-5.325.812 y V-1.589.186 respectivamente, domiciliados en la Aldea Las Adjuntas, Municipio B.d.E.T..

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Abogados J.A.M.R. y G.E.N.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.962 y 39.247.

Domicilio Procesal: Edificio Colonial Dr. Toto González, piso 1, Oficina 14, carrera 3 con calle 4, Sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira.

Parte Demandada: LEON O.H.G., N.H.D.S., C.H.G. y M.H.d.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.987.003, V-5.328.362, V-9.135.224 y V-9.130.158, domiciliados en la Finca El Chorro, Sector Barbascal, Aldea Las Adjuntas, Municipio B.d.E.T.

Defensor Judicial de la Parte demandada: Abogado F.R.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.924, Defensor Público Agrario Primero del Estado Táchira.

Domicilio Procesal: Unidad de la Defensa Pública. San C.E.T..

Motivo: REIVINDICACION (SOLICITUD MEDIDA INNOMINADA)

Expediente Agrario: 8705/2009.

Se inicia la presente causa por libelo de demanda recibido por distribución, en el que los ciudadanos VALMORE O.A., O.E.O.A. y G.O.A., demandan a los ciudadanos LEON O.H.G., N.H.D.S., C.H.G. y M.H.d.L., por Reivindicación, en base a los siguientes hechos:

Que son propietarios poseedores de un inmueble compuesto por un lote de terreno y una casa para habitación construida de bahareque, madera y tejas, ubicado en la Aldea Las Adjuntas, Municipio B.d.E.T., el cual se encuentra alinderado así: NORTE: Con terrenos de J.S., dividido por el callejón de la culantrilla, y partiendo por el medio de dos callejones tomando una hondonada arriba, así al salir al palito; ORIENTE y COSTADO SUR: Con terrenos de Los Hernández, dividido por el camino conocido con el nombre de F.R., diviso de la quebrada Las Dantas, hasta llegar al desemboque del referido callejón la culantrilla. El deslindado inmueble les pertenece por haberlo adquirido por herencia de su difunta madre M.d.L.A.A. de Osorio, según consta de expediente Nro. 021373 del 28/08/2002, de la División de Recaudación, área de Sucesiones de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, quien a su vez lo adquirió por herencia de su madre M.B. viuda de Agelvis, según planilla sucesoral Nro. 373 de fecha 29/05/1978, quien a su vez lo adquirió según documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio B.d.E.T., anotado bajo el Nro. 25, folio 56 vuelto al 59, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 25/10/1926.

Que hace aproximadamente siete (7) años, empezaron a ser perturbados en la posesión del inmueble por parte de los demandados, quienes invadieron y empezaron a desforestar y talar la vegetación en parte de su propiedad, con la finalidad de realizar cultivos, razón por la cual en reiteradas oportunidades les solicitaron que desistieran de sus intenciones pues estaban en su propiedad; sin embargo, los referidos ciudadanos haciendo caso omiso de su petición, continuaron realizando las mencionadas actividades, y es así como en fecha 13/11/2002, solicitaron ante el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, practicar una Inspección Judicial con la finalidad de dejar constancia de los graves daños que se estaban ocasionando en su propiedad como consecuencia de la deforestación y la tala realizada sobre un área aproximada de ocho mil metros cuadrados (8.000 m2), por el lindero sus de su propiedad, y actualmente continúan invadiéndolos, manifestando públicamente ser propietarios de la parte de terreno invadido.

Fundamentan su acción en los artículos 26, 49, 51, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 545, 547 y 548 del Código Civil y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Promovieron las siguientes pruebas:

1) Original de la Resolución de Concesión de Prescripción de Derechos Sucesorales de fecha 27/01/2003 de la Sucesión de la ciudadana M.d.l.A.A. de Osorio, expedido por la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes.

2) Copia simple del certificado de liberación Nro. 063-A de fecha 11/02/2003 de la sucesión de la Sucesión de la ciudadana M.d.l.A.A. de Osorio, expedido por la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes.

3) Original de la Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial en fecha 14/11/2002.

4) Copia certificada expedida por la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, del documento de propiedad del inmueble objeto de la demanda a nombre del ciudadano L.A.A., inserto bajo el Nro. 25, de fecha 25/10/1925, del Protocolo Primero.

5) Copia certificada expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio B.d.E.T., del Levantamiento Topográfico del inmueble objeto de la presente acción, protocolizado bajo el Nro. 56, Tomo II, Protocolo Primero de fecha 28/10/2002.

6) Levantamiento Topográfico del inmueble objeto de la presente acción.

7) En tres (3) folios, copias certificadas de las denuncias realzadas por el ciudadano O.E.O.A. ante la Prefectura Civil de El Recreo, sobre los actos de despojo realizados por los demandados, expedidas por la Prefectura de la Parroquia General J.V.G., El Recreo, Municipio B.d.E.T..

8) Promovieron testimoniales de los siguientes ciudadanos: B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.001.331; R.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 922.996 y L.n., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.511.946, domiciliados en Las Adjuntas, Municipio B.d.E.T..

9) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos O.A.O.E., O.A.V. y O.A.G..

Que en razón de los hechos expuestos, demandan por REIVINDICACION a los demandados, anteriormente identificados, para que convengan o a ello sea condenados por el Tribunal a:

  1. Hacer entrega sin plazo y sin condición alguna, la parte del inmueble de su propiedad, y que fue invadido y ocupado sin autorización alguna.

  2. Pagar los costos del presente juicio.

    De la Contestación de la Demanda:

    En escrito de fecha 08/12/2009, el abogado F.J.R.Q., Defensor Público Agrario Primero del Estado Táchira, presentó escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:

    I

    DE LOS HECHOS

    Señala la parte demandada, que la ubicación de la Finca El Chorro, propiedad de la Sucesión Hernández, se encuentra en el Sector Barbascal en la Aldea Las Adjuntas, citada como Aldea Las Dantas, y la ubicación de la Finca La Culantrilla, propiedad de la Sucesión O.A. reencuentra en otro sector de la Aldea Las Adjuntas, citada como Aldea Las Dantas, considerablemente distantes uno del otro, de donde se puede concluir que no existe colindanciaentre los dos fundos.

    Que los linderos de ambos predios, según la documentación anexa, son los siguientes:

  3. Finca El Chorro: NORTE: Quebrada la Dantera, separa mojones de piedra; SUR: Propiedad de M.S., de por medio el Sanjón la Caparrosa; ESTE: Quebrada La Dantera y OESTE: La cima del cerro La Cuchilla, colindando con la Finca A.L.P., que es o fue de L.B..

  4. Finca La Culantrilla: NORTE: Un terreno de J.S., dividido por el callejón la culantrilla, y partiendo por el medio de dos callejones, tomando un hondonado arriba, así al salir al palito; ORIENTE y COSTADO SUR: Con terrenos de los Hernández, dividido con el camino conocido como F.R., diviso de la Quebrada Las Dantas hasta llegar al desemboque de la quebrada La Tisia, tomando la Quebrada Danta hasta llega al desemboque del referido callejón la culantrilla.

    Que los demandados han realizado labores agrícolas y actos de posesión agraria tales como siembra de tomates, maíz, patilla, melón, yuca, lechoza, sobre tierras de su propiedad, las cuales distan de la propiedad de los demandados, y ejercen de manera legítima la posesión agraria sobre el Fundo El Chorro, preparando terrenos, sembrando cultivos menores de ciclo corto, así como cultivos de pastos para consumo de ganado vacuno.

    Que en la Inspección Judicial practicada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia el Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial en el expediente 5885, en fecha 12/09/2003, se dejó constancia de que no existe colindancia entre la Finca LA Culantrilla propiedad de los querellantes – hoy demandante- y la Finca El Chorro- de los hoy demandados, por cuanto existen tres (3) kilómetros de separación aproximadamente entre ambos predios

    CONTESTACIÓN AL FONDO:

    Que es falso que los demandados hayan invadido tierras presunta propiedad de los demandantes en virtud de que han venido ejerciendo tanto la posesión agraria como la propiedad de la Finca “El Chorro”, la cual poseen en comunidad sucesoral tal como se demuestra según expediente 1582 y solvencia de sucesiones Nro. 249538 de fecha 09/07/1977.

    Que contradicen en consecuencia el alegatote que empezaron a perturbar la posesión sobre el inmueble- del cual los demandantes alegan propiedad- desde hace siete años, talando y deforestando, ya que como se promovió en la cuestión previa, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de esta Circunscripción Judicial, revocó la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial y declaró sin lugar la querella interdictal restitutoria, en l cual el argumento principal de dicha acción se corresponde con los hechos o actos perturbatorios alegados en la presente causa.

    Que el medio probatorio utilizado en la Querella Interdictal Restitutoria, fue el mismo que hoy utilizan, una Inspección Judicial evacuada por el Juzgado del Municipio Bolívar en fecha 13/11/2002, de la cual no puede inferirse que hechos acaecidos hace mas de siete años existan.

    Que no convienen en la entrega del inmueble ni en el pago de las costas.

    PROMOVIERON LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

    1. - TESTIMONIALES. A fin de dejar constancia de quién, cómo y cuándo se sucedieron los hechos alegados, y que los demandados han mantenido la posesión agraria de sus tierras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promovió las testimoniales de los ciudadanos: L.Y.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.467.290; Borwan Zapata Gelvez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.539.368; J.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.676.309; J.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.589.270 y Chenney E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.134.861, residenciados en la Aldea Las Adjuntas, M unicipio B.d.E.T..

    2. - DOCUMENTALES. Promueven los siguientes documentos:

  5. Copia certificada expedida por el Registro Público del Municipio Bolívar, San A.d.E.T., del documento de propiedad del Fundo Agrícola ubicado en el sitio denominado El Barbascal, propiedad del ciudadano P.H., inserto bajo el Nro. 70 de fecha 11 de marzo de 1971.

  6. Original de la Declaración Sucesoral Expediente Nro. 001582 de fecha 25 de abril de 1996 de la sucesión del ciudadano P.H.

  7. Original del Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 09 de julio de 1997. de la sucesión del ciudadano P.H.

  8. Copia Certificada expedida por el Registro Público del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, del documento de propiedad de un fundo agrícola ubicado en el sitio El Barbascal, a nombre del ciudadano P.H., inserto bajo el Nro. 5, Protocolo Primero, Folio 5, de fecha 28 de diciembre de 1978

  9. Copia certificada de la Sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de esta Circunscripción Judicial, del expediente Nro. 907, por querella interdictal restitutoria.

  10. Copia simple de la Sentencia de la Sala de Casacón Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02/10/2004, en la que se ratifica la querella interdictal restitutoria.

  11. Copia simple del Levantamiento topográfico de la Finca El Chorro.

    DE LA RECONVENCIÓN POR PERTURBACIÓN EN LA POSESIÓN.

    Que como consecuencia de las acciones y de los actos llevados por los demandantes en contra de la legítima posesión agraria que detentan, sobre el predio objeto de la presente acción, como son haber derribado cercas de colindancia del predio El Chorro, y haber realizado amenazas directas y personales en su contra, para el desalojo, destrucción de plantaciones, con fundamento en el artículo 224 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, reconviene a los demandantes, para lo cual reproduce las pruebas precedentemente promovidas.

    Que por cuanto los hechos narrados por el demandante, el objeto de la acción, las partes, aunado a la prueba fundamental como base de los presuntos hechos perturbatorios y en virtud de que como se señaló, esta acción ya fue decidida por el Juzgado competente es por lo que se está presente de la cosa juzgada.

    Que la posesión legítima se fundamenta en que amén de los documentos fundamentales de la demandada, los predios no son colindantes y se encuentran distante unos de otros, por lo tanto no puede haber confusión en el ejercicio pacífico, inequívoco e ininterrumpido sobre sus predios.

    Que en razón de lo expuesto, solicitan que la demanda sea declarada sin lugar y con lugar la cuestión previa opuesta así como la reconvención.

    Y así mismo, solicitaron Medida Innominada de Protección a la posesión.

    II

    EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

    Trae la parte demandada a los autos, las pruebas que anteceden esto es:

  12. Copia certificada expedida por el Registro Público del Municipio Bolívar, San A.d.E.T., del documento de propiedad del Fundo Agrícola ubicado en el sitio denominado El Barbascal, propiedad del ciudadano P.H., inserto bajo el Nro. 70 de fecha 11 de marzo de 1971. Lo cual comprueba a los solos efectos de la presente decisión, la propiedad del inmueble.

  13. Original de la Declaración Sucesoral Expediente Nro. 001582 de fecha 25 de abril de 1996 de la sucesión del ciudadano P.H.

  14. Original del Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 09 de julio de 1997. de la sucesión del ciudadano P.H. .

    Lo cual comprueba a los solos efectos de la presente decisión, que existe una presunta Comunidad Sucesoral sobre el bien allí descrito.

  15. Copia Certificada expedida por el Registro Público del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, del documento de propiedad de un fundo agrícola ubicado en el sitio El Barbascal, a nombre del ciudadano P.H., inserto bajo el Nro. 5, Protocolo Primero, Folio 5, de fecha 28 de diciembre de 1978. Igualmente comprueba propiedad de un bien.

  16. Copia certificada de la Sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de esta Circunscripción Judicial, del expediente Nro. 907, por querella interdictal restitutoria.

  17. Copia simple de la Sentencia de la Sala de Casacón Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02/10/2004, en la que se ratifica la querella interdictal restitutoria. Comprueba a los solos efectos de la presente decisión la presunción de no restitución de posesión sobre el inmueble allí descrito.

  18. Copia simple del Levantamiento topográfico de la Finca El Chorro. Solo comprueba la ubicación y medidas del inmueble.

    Esto es, de tales probanzas no emerge para esta Juzgadora apariencia del periculum in mora y periculum in damni, por lo que se hace necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

    Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación.

    En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

    ÚNICO: Se ordena a la parte demandante amplíe las pruebas para el periculum in mora y para el periculum in damni. Para lo cual se ordena abrir como en efecto se hace, a partir de la presente fecha y por aplicación analógica del artículo 607 del Código de Procedimiento civil, una articulación probatoria de 8 días de despacho, a objeto de que la parte demandada compruebe lo anterior.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, a los VEINTITRÉS días del mes de SEPTIEMBRE de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

    LA JUEZ TEMPORAL

    Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    ABOG. C.R.S..

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