Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO TACHIRA. 201º y 152º

PARTE DEMANDANTE: A.B.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.627.246 de este domicilio y hábil, asistido por el abogado Y.A.F.V., inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.969.

PARTE DEMANDADA: NOGALY Q.R., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.649.900 y hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).

EXPEDIENTE Nº 4.585-2008.

Por cuanto se observa que en la presente causa, han transcurrido más de

Un (01) año, desde el 14-05-2008, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, tal como se evidencia de autos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 267 ambos del Código de Procedimiento Civil, y lo señalado en la sentencia de fecha 06 de Julio del 2004, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia para el Archivo del Tribunal.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los veintiséis días del mes de Mayo del dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. L.M.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En la misma fecha y hora se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

E/S.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO TACHIRA. 201º y 152º

PARTE DEMANDANTE: A.B.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.627.246 de este domicilio y hábil, asistido por el abogado Y.A.F.V., inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.969.

PARTE DEMANDADA: NOGALY Q.R., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.649.900 y hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).

EXPEDIENTE Nº 4.585-2008.

Por cuanto se observa que en la presente causa, han transcurrido más de

Un (01) año, desde el 14-05-2008, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, tal como se evidencia de autos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 267 ambos del Código de Procedimiento Civil, y lo señalado en la sentencia de fecha 06 de Julio del 2004, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los veintiséis días del mes de Mayo del dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. LA JUEZ TITULAR, (Fdo) ABG. L.M. (Sello del Tribunal) LA SECRETARIA, (Fdo) ABG. M.M.E. la misma fecha y hora se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles. La Secretaria, (Fdo) Abg. Marisol Maldonado*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*

La Suscrita Secretaria, del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente Nº 4.585-2008 de Desalojo llevado por este Tribunal. Táriba, 26-05-2011.

LA SECRETARIA,

Abg. M.M.

E/S.-

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