Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: M.Y.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.502.446, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: W.A.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.038.779, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia la presente causa mediante ofrecimiento oral realizado por el ciudadano W.A.B.A., quien compareció ante este Juzgado en fecha 14 de Enero de 2.009, y entre otras cosas expone: Que en su carácter de padre de los hermanos (omitido por art.65 LOPNA), solicita al Tribunal cite a la Señora M.Y.M.C., a fin de ofrecerle una Obligación de Manutención a favor de sus hijos por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, y una suma igual y adicional para Septiembre y Diciembre.-

En fecha 15 de Enero de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 29 de Enero de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.-

En fecha 18 de Mayo de 2.009, se recibe sin cumplir la comisión conferida para la citación de la demandada por cuanto no pudo ser ubicada.-

En fecha 28 de Mayo de 2.009, se insta al interesado a que suministre la dirección de la demandada para poder practicar su citación.-

En fecha 17 de Mayo de 2.010, la ciudadana M.Y.M.C., presenta escrito en el que solicita se aumente la Obligación de Manutención a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00).-

En fecha 28 de Mayo de 2.010, comparecen ambas Partes para la realización del Acto Conciliatorio, y el demandado ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, comprar los útiles escolares, la ropa navideña, las medicinas, y un seguro de H.C.M., cantidad que no fue aceptada por la madre de los niños, quien solicita Bs.1.000,00.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio las Partes no llegaron a ningún acuerdo.

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-

  3. - La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), que rielan a los folios 03 y 04, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 49% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana M.Y.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.502.446, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano W.A.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.038.779, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para de los niños (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá comprar los útiles escolares y uniformes de los niños, así como ropa y calzado durante el año, cubrir todos los gastos navideños y mantener a los niños asegurados con la Póliza de H.C.M., como lo ofreció en el Acto Conciliatorio.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal Y Notifíquese a las Partes.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Dieciocho de Junio de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4967-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dieciocho de Junio de Dos Mil Diez.

La Secretaria,

Abg. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR