Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano H.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-191.819, de este domicilio y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio M.A.Q.C., titular de la Cédula de Identidad No.V-10.903.218 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.68.092, contra la ciudadana R.A.P.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.224.882 domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y entregar el inmueble arrendado totalmente libre de personas y cosas, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, ubicado en la ciudad de Táriba, calle 8 No.9-15, segunda planta de la casa moderna, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.-

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se Condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Dos de Junio de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

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