Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 12 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2010 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello |
Ponente | Luisa Emperatriz Medina de Chacón |
Procedimiento | Cobro De Bs. Por El Pocedimiento De Intimación |
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
Declara Con Lugar la Solicitud de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención formulada por el ciudadano J.W.C.M., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.156.492, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.845, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana R.B.Z.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.994.998, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano N.D.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.161.895, domiciliado en Capacho, Estado Táchira y hábil.-
Se fija como Obligación de Manutención para la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes y aumentada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. Adicionalmente el padre de la adolescente debe pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de la carrera universitaria que estudia la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), como son entre otros: Inscripción, mensualidades y libros, los cuales comenzaron a correr desde el mes de Octubre de 2.009. Así mismo, el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de Informe Médico y Facturas.
Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para el mes de Diciembre por concepto de gastos navideños.
Se Condena al ciudadano N.D.G.M., a pagar la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.8.393,65) por los siguientes conceptos:
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CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.4.169,00) por concepto de inscripción y mensualidades del Colegio donde estudió su hija.
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TRES MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.3.050,00) por concepto de útiles escolares y uniformes, equivalentes al 50% del gasto total señalado por la demandante.
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SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) por concepto de gastos graduación de Bachiller de su hija, equivalentes al 50% del gasto total señalado por la demandante.
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QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.574,65) por concepto de fondo negro título de bachiller, Taller de Iniciación Universitaria e Inscripción y mensualidad en la Universidad Católica del Táchira, equivalentes al 50% del gasto total señalado por la demandante.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las nueve de la mañana del día Ocho de A.d.D.M.D.. Años 199° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. L.M.
La Secretaria Temporal,
Abg. M.B.R.