Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA

PARTE DEMANDANTE: L.M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.932.457, domiciliada en Zorca, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art. 65 LOPNA).

PARTE DEMANDADA: J.D.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.533.341, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 19 de Septiembre de 2.008, por ante el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la ciudadana L.M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.932.457, domiciliada en Zorca, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al padre de su hijo para que pague la deuda pendiente y que igualmente sea aumentada la Obligación de Manutención.-

En fecha 01 de Octubre de 2.008, se admite la demanda y se acuerda la citación de la Parte Demandada.-

Al folio 152 cursa información sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 23 de Enero de 2.009, el Departamento de Contabilidad del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, informa que el demandado hasta Enero de 2.009, tiene una deuda pendiente de CUATRO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs.4.080,00).-

En fecha 19 de Febrero de 2.009, se insta a la Solicitante a aclarar su pretensión en el sentido de que indique el monto que solicita por aumento de la Obligación de Manutención.-

En fecha 25 de Febrero de 2.009, la Solicitante diligencia y manifiesta que pide un aumento a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales y las cuotas extraordinarias por el mismo monto, y que su dirección actual es Zorca San Isidro.-

En fecha 31 de Marzo de 2.009, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio No.03, declina la competencia en el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta misma Circunscripción Judicial.-

En fecha 25 de Junio de 2.009, la demandante diligencia y manifiesta que vive en el Municipio Cárdenas y que el expediente sea trasladado a Táriba.-

En fecha 30 de Junio de 2.009, el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta misma Circunscripción Judicial, declina la competencia en este Juzgado.-

En fecha 15 de Julio de 2.009, se recibe el expediente.-

En fecha 21 de Julio de 2.009, este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa y se acuerda notificar a las Partes y al Ministerio Público.-

En fecha 25 de Mayo de 2.010, la Parte Demandante se da por notificada e informa que la deuda es de TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.3.180,00).-

En fecha 08 de Junio de 2.010, se acuerda descontar por nómina el monto de la Obligado la Obligación de Manutención.-

En fecha 22 de Julio de 2.010, la demandante diligencia y manifiesta que solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00) mensuales y que la deuda total es de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.14.240,00).-

En fecha 02 de Octubre de 2.010, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la notificación de la Parte Demandada.-

En fecha 15 de Octubre de 2.010, se acuerda la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-

En fecha 22 de Septiembre de 2.010, se recibe comunicación del Ministerio del Poder popular para el Ambiente.-

En fecha 18 de Noviembre de 2.010, la demandante diligencia y manifiesta que el padre de su hijo le informó que ya le están descontando el monto de la Obligación de Manutención, pero que no aparecen reflejados en la libreta de ahorros.-

En fecha 23 de Noviembre de 2.011, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-

En fecha 21 de Diciembre de 2.010, la Parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

En fecha 21 de Enero de 2.011, se acuerda que el adolescente DIOS PHER DE J.Z.M., se entreviste con la ciudadana Juez.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-

  2. - Durante el lapso legal correspondiente la demandante no promovió ningún tipo de prueba.-

  3. - El demandado promovió las siguientes pruebas:

 Bauches y recibos de pago de la Obligación de Manutención: Los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar el cumplimiento de la Obligación de Manutención de los meses y años a que los mismos se refieren. Así se decide.-

 Recibos emitidos por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales sobre el descuento por nómina de la Obligación de Manutención: Se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que la Obligación de Manutención está siendo descontada del sueldo que devenga el Obligado, desde el mes de Septiembre de 2.010. Así se decide.-

 Recibos de gastos de lavado y planchado de sus prendas personales: Se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos que por tal concepto tiene el Obligado. Así se decide.-

 Declaración del adolescente DIOSPER DE J.Z.M.: Se desestima por cuanto dicho adolescente no se presentó el día y la hora indicados. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de la Actas que conforman este expediente, probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta el Interés Superior del adolescente DIOS PHER J.Z.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto ha transcurrido más de un año desde la última fijación en Enero de 2.008, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada, a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), equivalente aproximadamente al 32,5% de un salario mínimo, y así se decide.-

En cuanto a la deuda reclamada de las actas procesales se observa que la misma asciende a la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.9.780,00) por Obligación de Manutención vencida y no pagada así: Hasta Enero de 2.009 Bs.4.080,00, y desde Febrero de 2.009 hasta Agosto de 2.010, Bs.5.700,00, la cual no fue desvirtuada de ninguna manera por el Obligado, y por lo tanto se declara procedente su pago. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la Demanda que por Aumento y Cumplimiento de Obligación de Manutención intentó la ciudadana L.M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.932.457, domiciliada en Zorca, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano J.D.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.533.341, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para el adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada del sueldo devengado por el Obligado.-

TERCERO

Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para el mes de Septiembre y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para el mes de Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa informe médico y facturas.-

CUARTO

Se Condena al demandado a pagar la cantidad NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.9.780,00) por Obligación de Manutención vencida y no pagada así: Hasta Enero de 2.009 Bs.4.080,00, y desde Febrero de 2.009 hasta Agosto de 2.010, Bs.5.700,00.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes. Líbrese oficio al Director del Ministerio del Ambiente y de los Recursos naturales Renovables, Avenida Marginal del Torbes al lado del Parque A.M., San Cristóbal, Estado Táchira.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las once de la mañana del día Catorce de A.d.D.M.O.. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario y se libra oficio No.453.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5319-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Juzgado. Táriba, Catorce de A.d.D.M.O..-

La Secretaria,

Abg. M.M.

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