Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoIncumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de j.d.d.m.c.

195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000852

Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsanó las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 13 de J.d.D.M.C. (2005), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Demanda de Pensión de Alimentos, para los niños V.C. y G.A.L.B., de Cinco (05) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, propuesta por la ciudadana V.D.C.B.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.904.049, de este domicilio, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio J.D. CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.531, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Diecinueve (19) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano TEMMY G.L.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.801.421, quien puede ser ubicado en la M.P.d.E., Avenida Prolongación del Paseo Colón, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana V.D.C.B.M., actuando en representación de sus hijos, los niños V.C. y G.A.L.B., con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación del demandado, ciudadano V.C. y G.A.L.B., quien se encuentra domiciliado en esta jurisdicción. Líbrese Boleta. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno de Medidas por separado. Abrase el cuaderno de Medidas.-

LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL Nº 01.

Dra. G.S.d.G..-

LA SECRETARIA,

Abg. O.M.M..

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él-

LA SECRETARIA,

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