Decisión nº 048 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015)

204º y 156º

ASUNTO: NH11-X-2015-000007

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000276

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Inhibición, formulada por el abogado J.L.A., Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la causa N° NP11-L-2015-000276, en la cual la parte demandante son los ciudadanos W.R.H.V. y otros, y como demandada es la entidad de trabajo MODIRIATE EHDASS, C.A., al respecto, este Tribunal Primero Superior observa:

En fecha 26 de marzo de 2015, se recibe el asunto en cuaderno separado; nomenclatura NH12-X-2015-000007, contentivo de la presente inhibición, en el cual el Juez del Juzgado mencionado, J.L.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, plantea los motivos por los cuales no puede seguir conociendo de la causa que corresponde al Asunto NP11-L-2015-000276. En esa misma fecha se ordenó oficiar al Tribunal remitente, a los fines de que enviara copia certificada de la cual hace mención en la inhibición planteada.

Señala el prenombrado Juez, que de la revisión de las actas procesales, contentivas en el expediente NP11-L-2015-000276, se observa en la narración de los hechos en el libelo de la demanda, cuya copia simple riela en auto al folio treinta y tres (33), agrega que la parte demandante hace referencia a lo siguiente (…omissis…), transcribiendo un texto y más adelante señala que de dicho texto se desprende y de la copia simple que se anexó, que en fecha en fecha 13 de septiembre del año 2012, compareció “conjuntamente con los dos jueces señalados anteriormente en representación de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, a una mesa de Diálogo Laboral del Proyecto Cerro Azul; ante la convocatoria que le realizara a la Coordinación del Trabajo, las instituciones que igualmente hicieron presencia en la referida fecha”.

Agrega, que si bien es cierto, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhibición, contenidas en el artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral, se fundamenta en el criterio jurisprudencial de carácter vinculante, contenido en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

En atención a la presente inhibición, esta Juzgadora destaca lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales, se observa que en la inhibición que plantea el Juez J.L.A., hace mención de lo siguiente: “cuya copia simple riela en auto al folio treinta y tres (33); la parte accionante, hace referencia a lo siguiente” “(….)”, más adelante insiste en indicar “de la copia simple que se anexó”, sin embargo, este Tribunal Superior, constata la inexistencia de la copia simple de la cual se refiere el Juez que se inhibe y precisamente ello motivó para que se solicitara mediante oficio N° 2015- 127. (Resaltado de este Tribunal).

En fecha 27 de marzo de 2015, se recibe Oficio N° 2015-626, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a través del cual indica lo siguiente:

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de Remitir las copias certificadas solicitadas mediante Oficio N° 2015-127, contentivas en la causa signada con el N° NP11-L-2015-000126, que cursa por ante su despacho.

Cabe resaltar que solo se remitió a este Tribunal copia certificada de tres folios de documento que riela del folio 09 al folio 11, que fueron agregadas en el cuaderno separado en esa misma fecha, no correspondiendo su contenido con libelo de demanda alguno. Por otra parte, este Tribunal hace la salvedad que la causa N° NP11-L-2015-000276, en la cual el Juez J.L.A. plantea la inhibición, no cursa por ante este despacho, ni física ni sistemáticamente, desconociendo quien decide, las razones por las cuales el prenombrado Juez asevera en el oficio señalado, que cursa por ante este Juzgado, cuando en verdad sólo cursa expediente de cuaderno separado NH11-X-2015-000007.

Determinado lo anterior, es necesario destacar que el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que: “El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho”.

En el presente caso, el Juez del referido Tribunal, ha planteado la inhibición para conocer del Asunto Nº NP11-L-2015-000276, fundamentándose en lo ya descrito, y de la revisión de las actas procesales, no consta de las copias certificadas que coincidan con las alegaciones formuladas por el Juez que se inhibe. Por otra parte, es importante destacar que la labor de los jueces de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, están claramente definidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo éstos las funciones de la introducción de la causa y el despacho saneador; la mediación y el empleo de todos los procedimientos alternativos de resolución de conflictos y la ejecución de la sentencia, una vez que esta quede definitivamente firme. Distinta es la labor de los jueces de juicio, a los cuales le corresponde, admitir las pruebas, presenciar y conducir el debate probatorio, la evacuación de las pruebas y decidir el mérito de la controversia. En atención a lo anterior, considera esta Juzgadora, que los motivos por los cuales se inhibe el Juez J.L.A., no son válidos ni suficientes, por lo tanto, nada obsta para que siga conociendo del Asunto NP11-L-2015-000276 y aplique los principios que rigen el proceso laboral.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar, la inhibición formulada por el Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en consecuencia nada obsta para que continúe conociendo de la causa NP11-L-2015-000276.

Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión y remítase copia certificada de la misma. Líbrese oficio.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que sean agregadas al expediente NP11-L-2015-000276.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

La Juez Superior

Abg. P.S.G.

La Secretaria,

Abg. Y.B.

INHIBICION.-

ASUNTO: NH12-X-2015-000007

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000276

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