Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoEjecucion Forzosa

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Marzo del año dos mil diez, a las 8:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 9:45 a.m., en un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la calle 8 con carrera 1, Nro.0-39, Barrio Ocumare, San Antonio, Municipio B.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la EJECUCIÓN FORZOSA Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano W.J.V., contra la ciudadana M.E.D.R., por REIVINDICACION, Expediente N° 2.163-2009. Está presente el ciudadano J.O.S.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.585.662, domiciliado en San Antonio, Municipio B.d.E.T., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano W.J.V., Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble A.J.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.718.166, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser hijo de la ciudadana M.E.R.D.C., Parte Demandada, la cual no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar delos Funcionarios Policiales: Sargento L.C., Placa 354, Cabo Segundo L.E.M.Q., placa 1538 y Distinguido J.R., Placa 2694, adscritos a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira, los cuales se movilizan en el Vehículo Patrulla Identificada P-345. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado J.O.S.Q., ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano W.J.V., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto los ciudadanos M.E.R.D.C. y A.J.J.R., ocupantes del bien inmueble objeto de la presente ejecución, no han dado cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por el Juzgado de la causa, a pesar del todo el tiempo que se le ha concedido para ello, razón por la cual, solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva dar cabal y efectivo cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la causa, la cual ordena la entrega del bien inmueble donde nos encontramos constituidos, consistente en una casa para habitación ubicada en la calle 8 con carrera 1, Nro.0-39, Barrio Ocumare, San Antonio, Municipio B.d.E.T., totalmente desocupada de bienes y personas. Es todo”. En estado se hace presente la ciudadana M.E.R.D.C., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. CC- 41.307.312, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. De inmediato este Juzgado, conforme a lo solicitado por la Parte Actora, y notificado como ha sido, tanto en este acto como en el acto realizado por este Juzgado en fecha 20.01.2010, y la cual consta en el acta levantada a tal efecto, la cual corre inserta a los folios doce (12) y trece (13) de la presente comisión, los ciudadanos M.E.R.D.C. y A.J.J.R., la primera de ellas en su condición de Parte Demandada, ambos ocupantes del bien inmueble, los mismos proceden a trasladar de manera voluntaria los bienes muebles y enseres de su propiedad a un inmueble ubicado aquí mismo en la ciudad de San A.d.T., en el sector de C.R., para lo cual la parte ejecutante pone a disposición de ellos un camión 350, color blanco, marca GMC, tipo estaca, placas A24AP05, año 1960, conducido por el ciudadano M.R., el cual les colaborará en el traslado de sus bienes muebles. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado J.O.S.Q., ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano W.J.V., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto los ciudadanos M.E.R.D.C. y A.J.J.R., ya identificados, en su condición de Parte Demandada, han iniciado el traslado de sus bienes a otro lugar ubicado en el Sector de C.R. en San A.d.T., a los fines de cumplir con la presente ejecución, pero en virtud que la ciudadana demandada, por razones de salud se ve impedida de continuar con dicho traslado, es por lo que, a pedido de la misma demandada, quien se ha comprometido a entregar la vivienda totalmente desocupado de personas y bienes, efectuando la entrega del mismo para el día de mañana jueves 18 de marzo del corriente año, en la sede del Tribunal Ejecutor o en mi persona, como representante del demandante, pido a este Juzgado se abstenga seguir cumpliendo en este momento la medida acordada, suspendiendo la misma hasta el día de mañana, solicitando desde ya a este Tribunal ejecutor fije nueva oportunidad para mañana jueves 18 de marzo de 2010 a las 10:00 a.m. ya que en caso de no efectuarse la desocupación del inmueble en el transcurso del día de hoy, la misma se hará forzosamente el día de mañana. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, vista la solicitud efectuada por Abogado J.O.S.Q., ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano W.J.V., Parte Demandante, y lo manifestado por los ciudadanos M.E.R.D.C. y A.J.J.R., ya identificados, en su condición de Parte Demandada y ocupante de la vivienda, quienes se comprometieron a la efectiva desocupación de la vivienda en la oportunidad indicada, acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia SUSPENDE el cumplimiento de la presente comisión referida a LA ENTREGA del Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la calle 8 con carrera 1, Nro.0-39, Barrio Ocumare, San Antonio, Municipio B.d.E.T., hasta la fecha indicada por el apoderado actor; asi mismo, respecto a la solicitud de fijar nueva oportunidad para el día de mañana, la misma se proveerá por auto separado. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 12:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA

Se Negó a firmar

EL NOTIFICADO

Se Negó a firmar

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.

D Nro.1423-2009.

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