Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoRecurso De Casación

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,

BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Visto el escrito de fecha 03 de noviembre de 2008, suscrito por el abogado D.A.C.A. apoderado del ciudadano W.J.R.R., parte demandante en el juicio de Interdicto de A.P., mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada en esta alzada el 31 de octubre de 2008; esta juzgadora observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el segundo aparte del artículo 18 establece:

Artículo 18. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades dependientes (3.000 U.T.).

En la norma que antecede, el legislador fue claro y preciso al fijar en el mes de mayo de 2004, la cuantía para que el M.T. conozca de recursos o acciones contra sentencias, calculada sobre la base de unidades tributarias, y sólo procede cuando el monto resultante exceda de las 3.000 U.T.

De conformidad con lo previsto en la Gaceta Oficial N°37.877 de fecha 11 de febrero de 2004, el monto de la unidad tributaria fue establecido en la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs.24.700) hoy veinticuatro bolívares fuertes con setenta céntimos, y en el caso que se examina, se advierte, de la revisión del libelo de demanda que la misma fue interpuesta en fecha 10 de agosto de 2004 y estimada en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000) hoy VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 20.000), es decir, que la cuantía mínima requerida para la fecha en que se interpuso la demanda, para poder tener acceso al recurso de casación, debía superar la cantidad de setenta y cuatro mil cien bolívares fuertes (Bs. F 74.100), y al no exceder la cuantía estipulada en la norma citada ut supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega el recurso de casación anunciado por el abogado D.A.C.A., contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal el 31 de octubre de 2008.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, el primero de diciembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,

A.Y.C.R.

El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha, a las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se publicó la anterior determinación y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

EXP. N° 6221

am.

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