Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000028

Visto el escrito cursante al folio N° 31, del presente Expediente de fecha 28-09-05, suscrito por la ciudadana X.D.V.M., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio E.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.168, y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal acuerda, tomando en cuenta el Interés Superior de los adolescentes y de la niña XIOLY ROSA, L.A. y X.L.L.M., este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA DECRETAR: 1) Medida de Retención del Treinta por Ciento (30%) del salario, remuneraciones, Bonos, Utilidades, Vacaciones, y cualquier concepto o beneficio económico que pudiese corresponder al ciudadano L.A.L.P., titular de la cédula de identidad N° V-5.490.561, como trabajador de la Empresa CEMEX; 2) Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del Treinta por ciento (30%) de su salario normal, cada una, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la Empresa CEMEX. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la Empresa CEMEX, S.A., y enviadas a la orden de este Tribunal, en Cheque de Gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa CEMEX, ubicada en el Estado Anzoátegui, para que proceda a retener las cantidades de inmediato.

LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.

Dra. G.S.d.G..

LA SECRETARIA,

Abg. O.M. MAITAN

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