Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

EN SU NOMBRE:

PARTE DEMANDANTE: YADDALA R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.859.207 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL ABOGADO: A.H.L., venezolano, mayor de edad, Inscrita en el IPSA bajo Nº 43.756 y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 15.160

Vista la anterior demanda, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano: YADDALA R.B., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, nº 9.859.207, asistido por el abogado A.H.L., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el, Nº 43.756 y de este domicilio. Este Tribunal con fundamentado con el articulo 2 de nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y concatenado con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem. Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social, que debe mantener todo proceso judicial, llevado ante los Tribunales de la Republica, con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; mediante la cual solicitó la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada bajo en el Acta nº 403, folio 463, libro 1, año 1970, de libros del Registro Civil de Nacimientos , llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas.-

Exponen la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de transcribir el ACTA DE DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de asentar Primero: La religión de los ciudadanos: NAYEF YEDALLA RACHID RICHENI Y BOURDOUKAN BARAKE DE RACHID, progenitores del ciudadano: YADDALA R.B..

Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el

error material señalado y visto que no hay interesados en la demanda ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Agusay S.B. y E.Z.d. la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere ley, declara CON LUGAR: La demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: YADDALA R.B., de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Directora de Registro Civil de Municipio Maturín y a la Registradora Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en bajo el Acta nº 403, folio 463, libro 1, año 1970, de los libros del Registro Civil, del Municipio Maturín Estado Monagas, llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas, es decir deberá leerse asi la religión de los Ciudadanos: NAYEF YEDALLA RACHID RICHENI Y BOURDOUKAN BARAKE DE RACHID, progenitores del ciudadano: YADDALA R.B. así: MUSULMAN DRUSO: no: CATOLICA, como aparece Inserto: ASI SE DECIDE.-

Remítase a las Autoridades Civiles competentes correspondientes, las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (23) días del mes de Febrero de 2010.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abog: M.B.C.N.

La Secretaria Acc.

Abog: Nunzia Veliz López

En esta misma fecha, siendo las 11: 30 PM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria Acc.

Abg. Nunzia Veliz López

EXP Nº 15.160

MBCN/Milagros

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