Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001251

Por recibida la anterior demanda de Pensión de Alimentos para la niña XXXXXXXXXXXXXXX, propuesta por su madre la ciudadana YADINIS C.G., contra del ciudadano Y.R.G.P., constante de dieciocho (18) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado Y.R.G.P., quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.736.393, domiciliado en la Calle Juncal Diagonal a la Licorería Guamachito del Estado Anzoátegui, y presta sus servicios en la Empresa Grupo Saracolor, Ubicada en la Av. R.L.d. la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana YADINIS C.G., en representación de la niña XXXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Este Tribunal se abstiene de fijar Pensión provisional, por cuanto no consta la capacidad económica o ingresos del obligado. Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Grupo Saracolor, Ubicada en la Av. R.L.d. la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., a los fines que informe a este tribunal el salario neto integral mensual, recibido por el ciudadano Y.R.G.P., con cédula de identidad número 13.736.393. Líbrese boletas y oficio. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.

LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. G.S.D.G.

LA SECRETARIA

Abog. ODALIS MARIN MAITAN

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