Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Santa Susana Figuera Cabello |
Procedimiento | Guarda |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000923
Por vista la anterior demanda de GUARDA Y CUSTODIA, interpuesta por la ciudadana Y.Z., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.325.161, domiciliada en la Calle el Pozo N° 44, Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por los Abogados en ejercicios M.J. DIAZ Y C.R.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 96.371 y 58.325, en contra de la ciudadana Y.A.Z.. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por la ciudadana Y.Z., por cuanto solo pueden solicitar la Guarda y Custodia de sus hijos, los padres de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 359 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, el copiado copiado textualmente dice así: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la Guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido. Cuanto existan desacuerdo acerca de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualesquiera de los padres pueden acudir ante el juez de la sala de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oir a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación sin embargo se le sugiere a la solicitante que puede solicitar la Colocación Familiar de sus nietos y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
DRA. S.S.F.C..
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO-.
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