Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoDeslinde Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 198° y 149°

EXP. No. AP31-V-2008-002421

DEMANDANTE: Y.T.M.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.310.153; representada judicialmente por el abogado W.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.568.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.255.

MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de deslinde introducida por el Abogado W.P.P., en su carácter de Apoderado de la ciudadana Y.T.M.A., en la cual expuso:

Mi representada es propietaria en comunidad con su señora madre, la ciudadana C.V.A.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.662.852, de un inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie de sesenta metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (60,12 Mts2), siendo sus medidas las siguientes: FRENTE: 3,25 Mts 2; FONDO: 4,90 Mts2; LATERAL IZQUIERDO: 16,80 Mts 2; LATERAL DERECHO: Esta compuesto de tres segmentos: Primero: De 14, 70 Mts 2; el Segundo: de 2, 40 Mts 2, y el Tercero: de 2 Mts 2, el cual se encuentra ubicado en el Sector Barrio Camboya, Calle Negro Primero, entre Terreno de INAVI y Calle Negro Primero, parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, el terreno forma parte de una mayor extensión de tierra. Los linderos particulares de la parcela son: NORTE: Calle Negro Primero; SUR: Escalera C.R. Nº 2; ESTE: Familia Zambrano y OESTE: Familia Ponce; según consta de su respectivo levantamiento planimètrico y plan avalado por la Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del municipio libertador del Distrito Capital.

El inmueble se encuentra identificado con el Numero de la Carta Catastral:01-01-22-001-002-046-005-000-000-000.Dicho inmueble nos pertenece según consta en Documento protocolizado ente el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 2 de Abril de 2005, bajo el Nº 47, Tomo 06, Protocolo I. Es importante señalar ciudadano Juez, que en el año 1997, fecha en que por cesión que me hicieron mis padres, de una porción de terreno ut supra mencionado, y antes del proceso de regulación de tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares iniciados por el Gobierno Bolivariano de Venezuela, fue demarcada de manera amistosa mi parte colindante con la de mi madre tal como consta de Documento Protocolizado ante la Notaria Publica Décima Cuarta del Municipio Libertador en fecha 26 de Noviembre del año 1997, quedando inserto bajo el Nº 76 del Tomo 114 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, y que consigno con la presente solicitud para que sirva a este juzgado de referencia para el deslinde solicitado.

Así las cosas ciudadano Juez, sobre la porción del terreno que me pertenece, construí unas bienhechurìas de mi propio peculio, tal como se evidencia del Titulo Supletorio emanado del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.Á.M.d.C., bajo el Nº 5986 en fecha 23 de Enero del año 2007 y que presento ante usted para que surta los efectos legales correspondientes las cuales he puesto en venta, y se ha presentado las dificultad para los compradores ante la Institución Bancaria en la que tramitan su crédito de la necesidad del deslinde judicial solicitado ante usted.

Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 720, establece:

Artículo 720 El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.

De acuerdo a lo señalado por nuestro Legislador y la Doctrina Patria (J.R. Duque Sánchez, En su Obra Procedimientos Especiales Contenciosos), señala citando al Dr. R.A.P.: “…que esta acción tiene por objeto dividir terrenos cuyos límites se encuentren confundidos”. El mismo autor, mas adelante señala: “El deslinde es el objeto de una obligación creada por la Ley entre dos (2) vecinos colindantes”, del mismo modo asienta Borjas: “…cuando no son precisos, conocidos y determinados los linderos de sus fundos, es análogo al de los comuneros e implica una verdadera división de la zona limítrofe. Por otro lado, existen unas condiciones para la procedencia del Deslinde en sintonía a lo establecido en el capitulo que regula este Instituto Procesal, dentro de ellas deben concurrir los siguientes requisitos: a) Que las propiedades a deslindar sean contiguas; b) Que las partes en litigio sean propietarios de los inmuebles; c) Que los linderos sean desconocidos o inciertos; d) Que el titulo presentado junto con el libelo de la demanda indique la extensión, o se supla esta indicación con un justificativo”. Finalmente indica el autor: “…el fin de la fijación de los linderos no es otra que evitar la confusión de las propiedades contiguas y las consiguientes usurpaciones que un propietario cometa en daño de otro.

Ahora bien, indicadas las citas y circunscribiéndonos al punto concreto del Deslinde, el Tribunal observa, que la ciudadana Y.T.M.A., pretende que el terreno que le fue vendido por el INAVI a ella y a su madre, la ciudadana C.A.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.662.852, mediante documento protocolizado ente el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 2 de Abril de 2005, bajo el Nº 47, Tomo 06, Protocolo I, el cual esta compuesto por una parcela de terreno con una superficie de sesenta metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (60,12 Mts2), siendo sus medidas las siguientes: FRENTE: 3,25 Mts 2; FONDO: 4,90 Mts2; LATERAL IZQUIERDO: 16,80 Mts 2; LATERAL DERECHO: Esta compuesto de tres segmentos: Primero: De 14, 70 Mts 2; el Segundo: de 2, 40 Mts 2, y el Tercero: de 2 Mts 2, el cual se encuentra ubicado en el Sector Barrio Camboya, Calle Negro Primero, entre Terreno de INAVI y Calle Negro Primero, parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, sea deslindado, entendiendo el Tribunal que lo que se busca es dividir el terreno antes señalado, no queda dudas, de que no existen propiedades contiguas a deslindar, toda vez, que lo que existe es un solo terreno, el cual fue vendido por el INAVI a las ciudadanas Y.T.M.A. solicitante del Deslinde y su madre C.A.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.662.852 y el cual esta compuesto por una parcela de terreno con una superficie de sesenta metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (60,12 Mts2), ubicado en el Sector Barrio Camboya, Calle Negro Primero, entre Terreno de INAVI y Calle Negro Primero, parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado anteriormente, no existiendo parcelas de terreno contiguas que deslindar, por otra parte se debe señalar, que el Código de Procedimiento Civil en su libro cuarto, parte primera, titulo III, capitulo III, que trata “Del deslinde de propiedades contiguas”, establece el procedimiento para el deslinde de propiedades contiguas, es decir, cuando habla de “propiedades contiguas”, lo hace en plural, lo que significa, que deben existir como mínimo dos (2) parcelas de terreno para deslindar, no una parcela de terreno que se pretenda dividir, ya que este procedimiento no es el idóneo para este ultimo caso.

Ahora bien, determinado como quedó, que no existen propiedades contiguas que deslindar o como lo señala el Dr. R.E.L.R., “…establecer la frontera común de ambas propiedades, con vista a los linderos que indican los títulos…”, en consecuencia este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de Deslinde formulada por la ciudadana: Y.T.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 6.310.153, representada judicialmente por el abogado W.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.568.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.255 y asì se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2008. Años 197° y 148.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. L.S.,

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. E.G.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 3:25 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. E.G.

Exp. AP31-V-2008-002421

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