Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoCobro De Beneficio

ASUNTO: UH05-S-2008-000163

DEMANDANTE: Ciudadana Y.E.M.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.185.202, domiciliada en Maracay, Estado Aragua.

BENEFICIARIO: El niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley

Orgánica de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes, actualmente de 8 años de

edad y residenciado en la ciudad de Maracay, Estado

Aragua

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 30 de abril de 2009, mediante sentencia se acordó conceder AUTORIZACIÖN JUDICIAL a la ciudadana Y.E.M.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.185.202, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, en su condición de madre y representante legal del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que proceda a cobrar los beneficios que le corresponden a su hijo, en virtud del fallecimiento de su padre S.B.L.M.. En fecha 25 de mayo de 2011, fue solicitada la declinatoria de competencia, en virtud de que la residencia habitual del niño de autos es Comunidad La Promoción, casa Nº 09, La Morita II, Municipio F.L.A., del Estado Aragua. Razón por la cual, la competencia para el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Aragua.

El artículo 453 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente dispone:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal

.

De la norma antes transcrita se desprende, que la competencia territorial de los Tribunales de Protección está determinada por el lugar de residencia del niño, niña o adolescente, por disposición expresa del legislador especial y, en el caso concreto, el lugar de residencia niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 8 años de edad, es Comunidad La Promoción, casa Nº 09, La Morita II, Municipio F.L.A., del Estado Aragua. De ello resulta la incompetencia por el Territorio de este Tribunal de Mediación y Sustanciación, para continuar conociendo de la presente causa, toda vez que los Jueces competentes para conocer de los asuntos de las niñas de autos cuyo lugar de residencia actual, es el Estado Aragua son los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por lo cual esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en el mencionado órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de las presentes actuaciones sobre AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana Y.E.M.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.185.202, domiciliada en Maracay, Estado Aragua a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 8 años de edad y residenciado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese oficio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su distribución.

Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de oficio dirigido al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. K.P.O.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:59 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. K.P.O.

ASUNTO: UH05-S-2008-000163

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