Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de a.d.d.m.c.

203º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2012-000441

PARTE DEMANDANTE: E.G.S.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.249.274, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.981, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del CENTRO MEDICO QUIRURGICO HOSPITAL PRIVADO C.A., inscrito por ante el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara el día 20/04/1970, bajo el Nº 138, folios 190 al 195 del Libro de Comercio Nº 1, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil INVERSIONES PRODEING C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 19/03/2008, bajo el Nº 21, Tomo 17-A de los Libros llevados por ese Registro Mercantil, en la persona de su Presidente A.M.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.436.015, y contra el ciudadano A.M.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.436.015, en su condición de aval personal.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, (INTIMATORIO), presentado en fecha 09/02/2012, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documente Civil, por el Abogado en ejercicio E.G.S.Y., actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del CENTRO MEDICO QUIRURGICO HOSPITAL PRIVADO C.A., en contra de la Empresa la empresa Mercantil INVERSIONES PRODEING C.A., en la persona de su Presidente A.M.M.R., y contra el ciudadano A.M.M.R., en su condición de aval personal, todos arriba identificados.

En fecha 05 de Diciembre del año 2012, este Juzgado admitió la demanda COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), se aperturo cuaderno de medidas signado bajo el Nº KH01-X-2012-99, y se desglosaron letras de cambio dejando en su lugar copias certificadas.

En fecha 10 de Diciembre del año 2012, se libraron dos (02) Compulsas.

En fecha 28 de Diciembre del año 2012, Comparece el Alguacil Accidental L.S.R., y consigno RECIBO sin firmar por el ciudadano A.J.M..

En fecha 28 de Diciembre del año 2012, Comparece el Alguacil Accidental L.S.R., y consigno RECIBO sin firmar por el ciudadano A.J.M., en su condición de presidente de la empresa INVERSIONES PRODEING, C.A.

En fecha 06 de Febrero del año 2013, el Abogado en ejercicio E.G.S.Y., parte actora, solicito la Notificación de los demandados por carteles.

En fecha 18 de Abril del año 2013, Se Decreto Medida de Embargo Provisional. Se libro despacho de Embargo y se remitió a la URDD con Oficio Nº 0900-460 y al Juzgado Ejecutor de Medidas con Oficio Nº 0900-461.-

En fecha 19 de Junio del año 2013, Se libro cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de Agosto del año 2013, Se acuerda agregar a los autos Comisión que le fuera conferida al Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Iribarren Crespo y Urdaneta del Estado Lara, en virtud de falta de impulso procesal.

En fecha 24 de Marzo del año 2014, el Abogado en ejercicio E.G.S.Y., consigno Carteles debidamente publicados en el Diario de Lara, en fe4chas 03, 10, 17 y 24 de febrero del año en curso.

En fecha 31 de Marzo del año 2014, La Secretaria deja constancia que se recibió escrito de transacción.

Estando en el lapso legal para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:

El Artículo 1.713 del Código Civil:

CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.

Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.

El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial este tenga facultad expresa para ello.

En este orden de ideas, se evidencia que la parte actora, el Abogado en ejercicio E.G.S.Y., en su carácter de Endosatario en Procuración del CENTRO MEDICO QUIRURGICO HOSPITAL PRIVADO C.A., plenamente identificados en autos, y la parte demandada la empresa Mercantil INVERSIONES PRODEING C.A., en la persona de su Presidente A.M.M.R., y contra el ciudadano A.M.M.R., en su condición de aval personal, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio H.E.J.P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.382, en consecuencia se encuentra habilitado para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.

Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido n el articulo 246 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 31 de Marzo del año 2014, por el Abogado en ejercicio E.G.S.Y., en su carácter de Endosatario en Procuración del CENTRO MEDICO QUIRURGICO HOSPITAL PRIVADO C.A., parte actora en el presente juicio, y por la parte demandada la empresa Mercantil INVERSIONES PRODEING C.A., en la persona de su Presidente A.M.M.R., y contra el ciudadano A.M.M.R., en su condición de aval personal, asistido por el Abogado en ejercicio H.E.J.P..

Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (01) días del mes de A.d.D.M.C. (2014).

La Juez,

Abg. E.B.C.M..

La Secretaria,

Abg. B.M.E..

EBCM/BME/Lndem.-

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