Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000229

Admitida como fue la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Y.D.V.B.R., titular de la cédula de identidad N° 8.287.092, relacionada con los niños R.J., A.E. y A.E.C.B.d. 11, 11 y 10 años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano R.E.C.G., titular de la cédula de identidad N° 13.475.378, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2005-001332; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, en cuanto a la medida precautelativa solicitada DECRETA: 1.) Medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del Treinta por ciento (30%) por cada mes, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano R.E.C.G., en caso de retiro, despido o que el demandado termine su contrato de trabajo en la empresa DACAR.C.A., ubicada en la Avenida J.d.U., Barcelona, Estado Anzoátegui; y para asegurar el pago de la obligación alimentaría por parte del progenitor de los niños R.J., A.E. y A.E.C.B.d. 11, 11 y 10 años de edad, respectivamente, ciudadano R.E.C.G., titular de la cédula de identidad N° 13.475.378; se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Librese oficio a la empresa DACAR.C.A., ubicada en la Avenida J.d.U., Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase.

LA JUEZ Nº 01

Abg. G.S.d.G.

La Secretaria.

Abg. O.M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR