Decisión nº 16-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (13/11/2014). AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.

Recibido el presente expediente mediante Sentencia Interlocutoria de Declinatoria de Competencia, dictada en fecha 24/04/2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (folio 64 y vto), esta Instancia Agraria, destaca de las actas procesales, que se trata de demanda de Partición de Comunidad Hereditaria, sobre bienes afectos a la actividad agraria, entre los cuales destacan lotes de terreno agrícolas, constituidos por mejoras consistentes en cultivos menores, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras, ubicados en el punto denominado M.d.A., vía La Colina, Aldea Jagual, Municipio Junín del estado Táchira y en el Caserío Kilómetro 05, vía Bramón Rubio, Municipio Junín del estado Táchira. En consecuencia, este Tribunal se aboca a su conocimiento y se declara Competente para conocer y decidir la presente causa.

Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito libelar se advierte que el petitum u objeto de la demanda se encuentra enmarcado en normas sustantivas del Derecho Civil, con omisión del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito en los términos expuestos, precisando con claridad la acción a ejercer conforme a lo previsto en los artículos 186 y 197 ejusdem y lo adecue a los principios rectores del Procedimiento Ordinario Agrario, promoviendo las pruebas que le permite la Ley Especial, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.

La Juez Provisoria,

X.M.R.. La Secretaria,

C.R.S..

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