Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO G.D.H. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

LA FRÍA, VIERNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2014

204º y 155º

EXP. N° 0084-2014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: Y.C.C.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.280.672, de profesión comercio informal, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos XXXX y XXXX, venezolanos, de tres (3) y un (01) año de edad respectivamente; residenciada en El Socorro, vereda Las Margaritas, casa s/n, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

Parte Demandada J.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.553.661, residenciado en La Esmeralda, calle 4, casa s/n, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA

Visto el convenimiento celebrado en el acta conciliatoria N° 0100-2014 en fecha 20 de octubre de 2014, por los ciudadanos Y.C.C.P. y J.A.M.S., plenamente identificados supra, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio G.d.H.d.E.T., por Obligación de manutención en favor de sus hijos XXXX y XXXX, venezolanos, de tres (3) y un (01) año de edad respectivamente, este Tribunal le dio entrada y lo inventarío bajo el N° 0084-2014 del libro L-13. Dicho convenimiento textualmente establece lo siguiente:

…PRIMERO: El ciudadano: J.A.M.S., dará 2000 bolívares quincenal para la manutención de sus hijos que serán depositados en la cuenta corriente del banco Tesoro N° 01630332123323002254, SEGUNDO: gastos navideños, zapatos, ropa, medicamentos, útiles aseo personal, consultas médicas. Útiles escolares, uniformes, Entre Otros, serán compartidos en partes iguales por ambos padres TERCERO Para salir la niño (a) fuera del Territorio Nacional deberá ser autorizada por el Padre o la Madre que no viaje con él y deberá ser el permiso por el consejo de protección del niño niña y adolescente del municipio…

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve horas de mañana (09:00 a.m.), a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado R.M.N.R., estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.

Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio G.d.H. de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0084-2014 del año 2.014, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).

Secretaria del Tribunal

Abg. Trineima Y. Padilla C.

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