Decisión nº 369 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° Y 151°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 11 de febrero de 2010, la ciudadana YESILEY M.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.502.510 y de este domicilio, asistida por la abogada V.C.V.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 69.776, solicitó la rectificación del acta de nacimiento N° 3.636, de fecha 13 de julio de 1981, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio La C.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., por cuanto en el acta de nacimiento, inserta ante el Registro Civil Principal, de la referida ciudadana su nombre aparece como “YEXILEY MILENA”, cuando lo correcto es “YESILEY MILENA”.

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: acta de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, acta de nacimiento de la solicitante, expedida por el P.d.M.L.C., fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, documentos que rielan del folio 02 al 06, en lo referente a los documentos que rielan a los folios 02 al 05, se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 09 de junio de 2010, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 3.636, perteneciente a la ciudadana YESILEY M.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.502.510 y de este domicilio, inserta ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento N° 3.636, en el sentido de que figure en lo adelante el nombre de la solicitante como “YESILEY MILENA”, y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento N° 3.636 de fecha 13 de julio de 1981, perteneciente a la ciudadana YESILEY M.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.502.510 y de este domicilio, inserta ante la Prefectura del Municipio La C.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. M.S.c. G.E.P.A.

Juez Temporal

Abg. M.E.V.D.G.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:40 p.m., quedando registrada bajo el N° 369 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. M.E.V.D.G.

Secretaria

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