Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 1

San Carlos , dos de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : HP11-V-2007-000044

Motivo: Inquisición de paternidad

Demandante: Yolenny M.A.

Demandado: R.J.L.I.

Procedencia : Fiscalia IV del Ministerio Público

BREVE RELACION DE LOS HECHOS

En horas de despacho del día de hoy, 02 de Octubre del 2007 siendo las 12:01 PM, y siendo hoy el día en que se cumple el lapso para la contestación de la demanda que por Inquisición de paternidad formulo el Ministerio Publico a favor de la niña: xxxxxxx de 05 meses de edad, comparece el demandado de autos , ciudadano R.J.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.613..201 de ocupación Funcionario policial para el Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, domiciliado en Barrio san Luís, Calle S.M., casa s/n, cerca del Stadium de Base ball, Tinaco quien expone: “Vengo a asumir la paternidad de la niña:: xxxxxxxxxx, admito que es mi hija y asumo los deberes y derechos que la ley me da como padre, respecto de la presentación la vamos a hacer juntos la madre y yo, en el Registro civil de nacimientos de San Carlos, hoy vamos a hacer las gestiones y de inmediato que me den la partida la voy a inscribir en el sistema de seguridad social de la policía” seguidamente se oye a la ciudadana: Yolenny M.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.214.473, de ocupación estudiante de bachillerato, domiciliada en el Barrio E.Z., Calle M.S. Nº 149 San C.E.C. quien expuso “ “Eso es lo que yo pedía, el reconocimiento de la niña porque el es el padre, me comprometo a asistir con el al Registro Civil para el reconocimiento , acepto la oferta presentada en cada una de sus partes”, en este estado interviene la Fiscal IV del Ministerio Publico y expone “Pido que se cumpla con el reconocimiento convenido y que se consigne el acta de nacimiento en el expediente , una vez realizado el mismo”.

DECISION-

En este estado toma la palabra la ciudadana Jueza y expone “Visto que el ciudadano: R.J.L.Y., parte demandada en el presente procedimiento ha reconocido en esta acta como su hija a la niña: xxxxxxxxxxx , habida con la ciudadana: Yolenny M.A.B., vista que de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil al convenir expresamente de manera pura y simple el demandado en la pretensión de la demandada formulada en su contra, convenimiento hecho en el acto de contestación de la demanda y que tal conducta de reconocimiento surte el efecto de poner fin al litigio según lo dispuesto en el articulo 232 del Código Civil venezolano. Esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide : Se da por consumado el acto y se imparte judicial Homologación al RECONOCIMIENTO hecho, en consecuencia reconózcasele y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Líbrense los oficios correspondientes, para el Registrador Civil del Municipio San C.d.E.C. a objeto de que se materialice el referido reconocimiento y se estampe la nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento Nº 898, de fecha: 07 de Mayo de 2007 perteneciente a la niña xxxxxxxxxxxxx. Así se decide.

La Jueza

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero

En esta misma fecha siendo las 2, 55 p.m, se publicó la presente decisión , la cual quedo registrada bajo el Nª___________________________ a secretaria.

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