Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoIntimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º

ASUNTO: 02194

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: YRIAN M.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.378.873 domiciliada en la ciudad de V.d.E.C..

DEMANDADOS: E.A.L. y M.B. venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-7436941 y V-10.247.157 domiciliado en la Población la Aldea Sabaneta, Posada las Cruces del Municipio T.d.E.M..

ABOGADO ASISTENTE: ABG. F.O.U., en su condición de endosaría, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.927.

MOTIVO: INTIMACIÒN (INSTRUMENTO CAMBIARIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 24-02-2011 se recibe demanda con oficio Nº 247 constante de I Expediente y I Cuaderno Separado, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Tovar, por Declinatoria de Competencia.

En fecha 03-05-2011 el tribunal acepta la competencia para conocer el caso y en consecuencia se aboca al conocimiento de la misma acordándose el desglose de la letras de cambio a los fines de que sean resguardadas en la Caja Fuerte de este tribunal.

En fecha 09-05-2011 el tribunal dicta despacho saneador por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 456 ejusdem exigidos en los literales “a” “c” “d” y “e”.

De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 24-02-2011 en que fue recibida la presente causa por motivo de declinatoria de competencia y se le dio entrada a la causa ante la URDD de este Circuito de Protección, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…

.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de INTIMACIÒN (INSTRUMENTO CAMBIARIO) incoada por la ciudadana YRIAN M.F.R. en contra de los ciudadanos E.A.L. y M.B. y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de INTIMACIÒN (INSTRUMENTO CAMBIARIO) incoada por la ciudadana YRIAN M.F.R., en contra de los ciudadanos E.A.L. y M.B. ya identificados. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------

Se acuerda librar la notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 14 de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. C.T.D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.D.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 02194

Yg

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