Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: Y.B.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.349.446, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: J.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.467.033, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION AUMENTO

Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 27 de Abril de 2.010, por la ciudadana Y.B.C.P., con el carácter acreditado en autos, en la que solicita que se cite al ciudadano J.J.M.G., a fin de poder fijar un aumento de la Obligación de Manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales y el doble de esa cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre, y el 50% de los gastos médicos y medicinas.-

En fecha 05 de Mayo de 2.010, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 17 de Mayo de 2.010, consigna debidamente firmada la Boleta de citación del demandado.-

En fecha 20 de Mayo de 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes el demandado ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) y además para los meses de Septiembre y Diciembre cubrir los gastos escolares y navideños; por su parte la demandante manifiesta que solicita la cantidad de CATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00) mensuales, ya que él no cubre las medicinas; que cubra los gastos escolares y navideños; y que cumpla con la mensualidad dentro de los primeros cinco días de cada mes.-

En fecha 26 de Mayo de 2.010, la demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio el demandado ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) y además para los meses de Septiembre y Diciembre cubrir los gastos escolares y navideños; por su parte la demandante manifiesta que solicita la cantidad de CATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00) mensuales, ya que él no cubre las medicinas; que cubra los gastos escolares y navideños; y que cumpla con la mensualidad dentro de los primeros cinco días de cada mes.-

  2. - Durante el lapso legal correspondiente el demandado no contestó la demanda ni promovió pruebas.

  3. - Las pruebas promovidas por la demandante consistentes en facturas de pago de transporte de sus hijas y compra de terreno se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar que la madre paga el transporte de sus hijas y que les está procurando una vivienda propia. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de las niñas (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que fue fijada, es decir, desde Marzo de 2.009 hasta Mayo de 2.010, dando una variación de 1,3 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.455,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 37% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana Y.B.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.349.446, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano J.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.467.033, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para las niñas (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.455,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.

TERCERO

En los meses de Septiembre y Diciembre el Obligado deberá cubrir los gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previo informe médico y facturas.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Seis de J.d.D.M.D.. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2013-2.003 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Seis de J.d.D.M.D..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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