Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: Y.J.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.930.860, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: M.A.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.778.572, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FIJACION

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada por la ciudadana Y.J.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.930.860, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas manifiesta: Que solicita al Tribunal cite al Señor M.A.D.S., a los fines de fijar una Obligación de Manutención a favor de su hijo DIOSMAR ALEXANDER de dos años de edad, por la cantidad de Bs.1.200,00 mensuales, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-

En fecha 07 de Abril de 2.010, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 27 de Abril de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.-

En fecha 15 de Julio de 2.010, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-

En fecha 27 de Julio de 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, solamente se presentó la demandante.-

En fecha 03 y 05 de Agosto de 2.010, las Partes promueven pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 05-08-2010.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio comparece únicamente la demandante, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-

  2. - Las pruebas promovidas por la Demandante relativas a facturas de compra de alimentos, pañales y medicinas del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y del control ginecológico, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar las necesidades de dicho niño, que la madre está embarazada y la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-

  3. - Las pruebas promovidas por el demandado referentes a compra de alimentos, ropa y zapatos se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el Obligado ha estado pendiente de su hijo. Así se decide.-

  4. - La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del niño (omitido por art. 65 LOPNA), que cursa en autos, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 24,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la Y.J.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.930.860, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano M.A.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.778.572, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, y ajustada anualmente en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del Obligado.

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las diez de la mañana del día Veintisiete de Septiembre de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva dejándose constancia en el Libro Diario.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.5836-2010 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintisiete de Septiembre de Dos Mil Diez.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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