Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoRectificación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 02 de Octubre de 2007

197° y 148°

Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana YVY Y.H.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.524.915, domiciliada en Los Teques, Estado Miranda, asistida por el Abogado C.H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.145, de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana YVY Y.H.R., ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Blas, Distrito V.d.E.C., en fecha 26 de Enero de 1976, bajo el Nro. 75, Tomo I, Año 1.976 como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de la Solicitante, ciudadana YVY Y.H.R., el cual aparece como “…IVY...” y no como “…YVY…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Fotocopia de la Partida de Nacimiento de la solicitante, ciudadana YVY Y.H.R., expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio V.d.E.C.. b) Copia fotostática de Constancia expedida por el Instituto “C.d.J.”, Hermanas Agustinas Recoletas del C.d.J.. c) Certificado de Aprobación de Sexto Grado, emanado de la Unidad Educativa “EDUARDO VISO”, Valencia, Estado Carabobo. d) Fotocopia de Notas Certificadas. e) C.d.E., emanada del Colegio Universitario de los Teques “CECILIO ACOSTA”. f) Datos Filiatorios, emanados de la ONIDEX. g) Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana YVY Y.H.R.. h) Cuestionario de Inscripción Militar. i) Certificados emanados del Ministerio de Salud, Hospital Universitario de Caracas, Colegio Universitario de los Teques, Instituto de Seguridad Protección y Emergencias, Sociedad Científica Nacional Venezolana de Enfermería en Traumatología y Ortopedia, Clínica Integral de Diabetes y Enfermedades Metabólicas de la Fundación Antidiabetica Federación de Colegios de Enfermeras de Venezuela, Unidad Educativa Estadal “ANITA ESPINAL” Los Teques, Estado Miranda, Sociedad Científica Venezolana Nacional de Enfermería en Cuidados Intensivos; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio V.d.E.C. y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YVY Y.H.R., previamente determinada así, donde dice: “…IVY...” debe decir “…YVY…” que es lo correcto. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-

La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.L.S.T.,

Abog. E.C.

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.848 y 1.849 respectivamente.-

La Secretaria Titular,

Abog. E.C.

Exp. Nº 20.256.-

María.-

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