Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000121

Admitida como fue la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ZAINETT DE LOS A.R.Y., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.287.165 de este domicilio, quien actúa en representación del n.F.A.C.R. de dos (2) años de edad, de conformidad con la Ley se ABRE el presente el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2005-000287, y vista la C.d.S. del ciudadano L.F.C.G., titular de la cédula de identidad N° 8.333.492; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, en cuanto a las Medidas Precautelativas solicitadas DECRETA: provisionalmente y a partir del presente mes, medida de retención sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano L.F.C.G., a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), por concepto de pensión de alimentos. Igualmente se decreta medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por cada mes, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano L.F.C.G., en caso de retiro, despido o que el demandado termine su contrato de trabajo en esa institución; asimismo se decreta medida de retención sobre las utilidades o aguinaldos que le puedan corresponder al demandado cada fin de año en esa empresa, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), sobre el monto total de las mismas; y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría por parte del progenitor del n.F.A.C.R. de dos (2) años de edad, ciudadano L.F.C.G., se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01. Líbrese oficio al Coordinador de Transporte adscrito a la empresa MANCOMUNIDAD DE TRANSPORTE Y T.U., (M.T.T.U.), Lecherías, Estado Anzoátegui. Cúmplase.

La Juez Nº 01.

Abg. G.S.d.G.

La Secretaria

Abg. Odalis Marín maitan

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