Decisión de Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ACTUANDO EN SEDE CIVIL

EXPEDIENTE Nº 3145

El presente expediente contiene el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE intentaran los ciudadanos Z.A.M.D.N. y C.A.N.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.344.316 y V-5.653.464, representados por los abogados S.H.A., DIXON I.R.U. y YATRID BEBSABÉ R.R., titulares de las cédulas de identidad números V-6.290.745, V-9.214.213 y V-19.134.936 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.385, 44.562 y 203.019; contra el ciudadano L.A.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.817.157, representado por la Defensora Ad Litem M.L.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.649; todos de este domicilio.

Sentencia apelada: Conoce esta alzada del presente expediente, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que ejerciera la Defensora Ad Litem M.L.C.M. en fecha 23 de abril de 2015, contra la sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2015 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA), INCOARAN LOS CIUDADANOS Z.A.M.D.N. y C.A.N.J.C.E.C.L.A.C.R.; CON LUGAR EL PAGO DE LA SUMA DE VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), COMO INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, POR EL USO Y DISFRUTE DEL INMUEBLE, ESTIMADOS EN CÁNONES DEJADOS DE PERCIBIR; CON LUGAR EL PAGO DE LA SUMA DE Bs. 800,00 MENSUALES POR CONCEPTO DE JUSTA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR CADA MES DE USO Y DISFRUTE DEL INMUEBLE, SIN CANCELACIÓN DEL CÁNON ARRENDATICIO, HASTA LA FECHA DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME; CONDENÓ EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA POR RESULTAR TOTALMENTE VENCIDA.

I

ANTECEDENTES

A los folios 1 al 13 corre libelo de demanda de fecha 28 de mayo de 2014 y sus anexos de los folios 14 al 31 presentado el 12 de junio de 2014 ante el a quo.

Por auto de fecha 25 de junio de 2014 el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, recibió el libelo de demanda, la admitió y le dio el curso de ley correspondiente, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para la celebración de la audiencia de mediación (folio 32).

Al folio 34 y vuelto riela poder apud acta conferido el 3 de julio de 2014 por los ciudadanos Z.A.M.D.N. y C.A.N.J. a los abogados en ejercicio DIXON I.R.U., S.H.A. y YATRID BEBSABÉ R.R..

Por diligencia del 13 de octubre de 2014 la abogada S.H.A. solicitó al tribunal de la causa se nombrara Defensor Ad Litem a la parte demandada (folio 62).

En fecha 10 de noviembre de 2014 previo nombramiento, notificación de la abogada M.L.C.M., fue juramentada por el tribunal de la causa como Defensora Ad Litem (folio 66).

El 23 de enero de 2015 se llevó a cabo en la sede del a quo Audiencia de Mediación con la presencia de las partes (folios 72 y 73).

La Defensora Ad Litem mediante escrito fechado 5 de febrero de 2015 presentó contestación a la demanda (folios 74 y 75).

Por auto del 19 de febrero de 2015 el juzgado a quo fijó los hechos controvertidos y abrió el lapso probatorio de la causa (folio 76).

En fecha 25 de febrero de 2015 la parte actora consignó escrito de promoción que van del folio 77 al 82.

A los folios 83 y 84 riela escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.

Por auto del 7 de abril de 2015 el a quo fijó día y hora para la celebración de la audiencia de juicio conforme al artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (folio 87), la cual se celebró el 14 de abril de 2015 con la presencia de ambas partes (folios 88 al 98), dictándose el dispositivo del fallo.

El 21 de abril de 2015 el Juzgado de cognición dictó el íntegro del fallo, el cual es sometido a conocimiento de esta alzada y que fue ya relacionado ab initio (folios 99 al 105). El 23 de abril de 2015 la representación judicial de la parte demandada apeló de la anterior decisión (folio 106), la cual fue oída en ambos efectos y remitido el expediente al Juzgado Superior Distribuidor (folio 110), conforme auto del 18 de mayo de 2015.

El 1° de junio de 2015 es recibido en esta superioridad el presente expediente, al cual se le dio entrada, inventario bajo el N° 3145 y el curso de ley correspondiente (folio 111).

El 5 de junio de 2015 se celebró por ante esta alzada audiencia oral, la cual se realizó con la sola presencia de la parte actora, dictándose el dispositivo del fallo (folios 113 al 116), conforme el cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta y se confirmó la sentencia apelada.

Hallándose la presente causa dentro de la oportunidad legal para dictar decisión, conforme al artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, lo hace de seguidas quien suscribe con base en las siguientes consideraciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo

En el caso bajo examen la defensora ad litem de la parte demandada ejerció el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2015 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial que declaró con lugar la demanda interpuesta, ordenó al demandado desalojar el inmueble dado en arrendamiento, y lo condenó a pagar la indemnización por daños y perjuicios solicitada por la demandante.

Oída como fue la exposición de la parte actora en la audiencia respectiva, observa quien decide, que la parte demandada y apelante no se presentó ni por sí ni por intermedio de abogado, a la audiencia oral celebrada el 5 de junio de 2015.

En este orden de ideas, debe señalarse que en los procesos orales especiales, como en materia laboral; de tránsito; de protección del niño y del adolescente, y en esta materia arrendaticia, el recurrente debe comparecer a la audiencia de apelación a formalizar su recurso.

En el caso sub examine entonces, ante la incomparecencia de la parte demandada y apelante develada, resulta forzoso para quien decide, declarar DESISTIDO el recurso de apelación, Y ASÍ SE RESUELVE.

Finalmente, se observa que por error de transcripción, en el dispositivo de la sentencia dictado en fecha 5 de junio de 2015, en el Punto Primero se señala “Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación”, siendo lo correcto “Se declara DESISTIDO el recurso de apelación”, Y ASÍ SE RESUELVE.

III

DISPOSITIVA

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto el 23 de abril de 2.015 por la abogada M.L.C.M., en su carácter de Defensora Ad Litem del ciudadano L.A.C.R., contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2.015 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrada en el Libro Diario bajo el N° 19.

SEGUNDO

Queda CONFIRMADA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrada en el Libro Diario bajo el N° 19, que declaró: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Desalojo de inmueble incoaran los ciudadanos Z.A.M.D.N. y C.A.N.J., titulares de las cédulas de identidad números V-5.344.316 y V-5.653.464,en contra del ciudadano L.A.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.817.157. SEGUNDO: CON LUGAR el pago de la suma de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00) como indemnización de daños y perjuicios, por el uso y disfrute del inmueble, estimados en cánones dejados de percibir. TERCERO: CON LUGAR el pago de la suma de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) por concepto de justa indemnización de daños y perjuicios por cada mes de uso y disfrute del inmueble, sin cancelación del canon arrendaticio, hasta la fecha de sentencia definitivamente firme. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.

TERCERO

De conformidad a lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese este íntegro en el expediente Nº 3145, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

La Secretaria Temporal,

A.A.S.R.

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3145, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal,

A.A.S.R.

JLF.A/Angie.-

Exp. 3145.-

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