Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000206

Siendo admitida la demanda de Pensión de Alimentos, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abog. KETTY ZABALA ZABALA, actuando en representación de la adolescente DEXCIRE DEL VALLE ARCIA GUAIMACUTO, de dieciséis (16) años de edad, contra del ciudadano F.A.A.M., con cédula de identidad número 1.199.592, y habiéndose solicitado el decreto de medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaría, se provee de conformidad. En consecuencia, a pesar de que el tribunal se abstuvo de fijar pensión provisional por no constar la capacidad económica del obligado, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaría que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención del Treinta por ciento (30%) del salario neto mensual, que pudiese corresponder al ciudadano F.A.A.M., con cédula de identidad número 1.199.592, como trabajador de la empresa VIVEX, C.A.; 2) Medida de Retención de hasta dieciocho (18) mensualidades futuras, a razón del treinta por ciento (30%) de su sueldo neto mensual, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la empresa VIVEX C.A. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la dicha empresa, y enviadas a la orden de este Tribunal, en cheque de gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa VIVEX C.A, para que proceda a retener las cantidades de inmediato.

LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. G.S.D.G.

La Secretaria

Abog. ODALIS MARIN MAITAN

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