Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 17 de Enero del Dos Mil Siete.

195° y 146°

Vista la solicitud de fijación provisional de OBLIGACION ALIMENTARIA, y formulada por la ciudadana Z.J.U., a favor de su hija (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en su escrito de la demanda, esta Sala estima lo siguiente:

PRIMERO

Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal es de interpretación restrictiva; por lo cual su aplicación es procedente sólo cuando esté prevista expresamente por la disposición que las sanciona.

SEGUNDO

La demandante ha aportado como prueba: Partida de Nacimiento de su hijo (s) en la cual constata que el mencionado ciudadano tiene la obligación de prestar alimentos a su hija-

TERCERO

El Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que juzgue mas conveniente al interés del niño y Adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación.-

CUARTO

El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio no se prueba lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbre, aún cuando el derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del proceso.-

QUINTO

Con las pruebas aportadas la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijos Por las consideraciones expuestas, esta sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Monagas decreta Medida Preventiva de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, para lo cual fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. Adicionalmente, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a fin de cubrir gastos derivados del inicio del año escolar y festividades navideñas, lo cual asciende a la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) en cada uno de estos meses. Notifíquese de la presente decisión al obligado alimentario. Cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. M.N.O.V.

LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO

Exp. N° 15167

JACKISS

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