Decisión nº PJ00320090000110 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000753

PARTE ACTORA: J.Á.A.B. y N.C.T.B., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 10.114.787 y 11.107.274

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.C.C., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.433

PARTE DEMANDADA: TACO DELI C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.L.C.C., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 98.361

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco de noviembre de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos J.Á.A.B. y N.C.T.B., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 10.114.787 y 11.107.274, asistidos por el Procurador de Trabajadores E.C.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.433, obrando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Empresa TACO DELI C.A, representada por su Presidente, el Ciudadano P.R.N.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.148.180, asistido por la Profesional del Derecho L.L.C.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.264.457, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 98.361, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.750,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de los accionantes por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: al Ciudadano J.Á.A.B., la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.500,00) que es pagada en este acto en su totalidad con cheque del Banco Mercantil N° 64221674 de la Cuenta Corriente N° 0105 0735 92 1735002623 de fecha 25/11/2009 a nombre del Ciudadano J.Á.A.. A la Ciudadana N.C.T.B., le corresponde la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.250,00), que será pagada en dos cuotas de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.125,00) cada una, la primera el día de hoy, mediante cheque N° 21221675 de la Cuenta Corriente N° 0105 0735 92 1735002623 de fecha 25/11/2009 a nombre de la Ciudadana N.T. por la cantidad de Bs.F. 2.125,00 y la cantidad restante, el día 09 de diciembre de 2009, pago que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Martha Muñoz Pérez

Los Presentes

Parte Actora:

J.Á.A. Báez Nancy C. Torres Becerra

Eduardo Chávez Chaparro

Parte Demandada:

P.N.R.L.C.C.

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