Decisión de Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de Cojedes, de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos
PonenteVicente Alejandro Aponte Morales
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y R.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DE LAS PARTES:

DEMANDANTES: M.D.A. y B.V., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.521 y 78.892, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana Y.D.C.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.225.146, domiciliada en la Urbanización Parque Agrinco Valencia, ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo.

DEMANDADO: F.J.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.551.746, domiciliado en San Carlos, estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: J.M.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.464, domiciliado en San Carlos, estado Cojedes.

ASUNTO: DESALOJO

VISTOS

Sin informes de las partes.

-I-

NARRATIVA

Mediante libelo providenciado de fecha 22 de octubre de 2007, las ciudadanas M.D.A. y B.V., actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana Y.D.C.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.225.146, demandaron al ciudadano F.J.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.551.746, por Desalojo; y la entrega del inmueble, objeto del arrendamiento y que sea condenado a:

  1. - A entregar sin plazo alguno el inmueble en las mismas buenas condiciones como lo recibió.

  2. - Pagar sin plazo alguno la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), correspondientes a los cánones de arrendamiento pendientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio Julio, Agosto y Septiembre de 2007 y los que transcurran hasta la entrega del inmueble.

  3. - Pagar la totalidad de las facturas pendientes de los servicios de electricidad y aseo municipal que sigan recayendo hasta la entrega del inmueble, suma que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 577.338,80) y lo que siga recayendo hasta la entrega del inmueble.

Alegaron en su libelo, que en fecha 15 de Febrero de 2004, su representada realizó un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el ciudadano F.J.J.P., anteriormente identificado, por un lapso de Seis (6) meses, contados a partir del 15 de Febrero del 2004; estipulándose un canon de arrendamiento de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales.

También alegaron, que desde principios del año pasado (2006) hasta la presente fecha su mandante le ha solicitado al ciudadano F.J.J.P., la entrega del inmueble, ya que éste no cancelaba los cánones de arrendamiento, además de tener su representada gran necesidad de utilizar su vivienda, en virtud de no poseer otro inmueble donde mudarse.

Igualmente alegaron que el ciudadano F.J.J.P., en el año 2007 solamente canceló los dos (2) primeros meses, es decir, Enero y Febrero, quedando pendiente por cancelar desde Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre 2007, cuya deuda seria de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), aunado a esto una deuda de Electricidad a la Empresa ELEOCCIDENTE C.A. (CADAFE) por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 577.338,80), agravando así la situación económica y personal de la ciudadana Y.D.C.L.P..

Fundamentó su acción en lo establecido en los artículos 1.159, 1.249 y 1.592 del Código Civil y el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Finalmente solicitaron de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ibidem, medida preventiva de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda, conforme al artículo 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil y que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

Admitida la demanda en fecha 24 de octubre de 2007, se ordenó la citación del demandado y que la misma fuese entregada al Alguacil de este juzgado.

En fecha 26 de octubre de 2007, el Alguacil de este tribunal manifiesta que le ha sido imposible practicar la citación del ciudadano F.J.J.P. y por tales razones consigna en siete (07) folios útiles el recibo de citación con copia del libelo de la demanda debidamente certificada.

Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2007, la abogada en ejercicio B.V., con el carácter acreditado en autos, solicita la citación por Carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 05 de noviembre de 2007, el tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar sendos Carteles de Emplazamiento a los fines de citar al demandado, ciudadano F.J.J.P..

En fecha 13 de noviembre de 2007, la Secretaria de este juzgado, hace constar la entrega de dos (02) Carteles de Citación, a las Apoderadas Judiciales de la parte actora en el presente juicio.

Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2007, la abogada en ejercicio B.V., consigna la publicación de Carteles en “Las Noticias de Cojedes” y el diario “La Opinión”, para ser agregados a los autos, y por auto de esa misma fecha, el Tribunal ordena desglosar las respectivas páginas.

En fecha 06 de diciembre de 2007, el ciudadano F.J.J.P., asistido por el abogado en ejercicio J.M.P., solicita copia simple de los folios 01 al 06.

Por auto de fecha 07 de diciembre de 2007, el tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias fotostáticas simples solicitadas.

Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2007, constante de un (1) folio útil y sus respectivos anexos, el ciudadano F.J.J.P., asistido por el abogado en ejercicio J.M.P., dio contestación a la demanda.

En fecha 10 de enero de 2008, el ciudadano F.J.J.P., asistido por el abogado J.M.P., en un (1) folio útil, consigna escrito de promoción de pruebas y por auto de la misma fecha el tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada. En cuanto a la prueba de informes solicitada, este Tribunal las niega.

Por auto de fecha 11 de enero de 2008, el tribunal dice “Vistos” y fijó el lapso para dictar Sentencia, dentro de los cinco días de despacho siguientes, tal como lo establece el Artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, este tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

-II-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Alega la parte actora en el libelo de la demanda que es propietaria de un inmueble constituido por una casa, ubicada en el Barrio J.L.S., Sector 5 de Julio, casa Nº 181, carrera 2 cruce con calle 6, Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes, tal como se puede observar en el contrato de arrendamiento y ahora el Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural (INDHUR), estableció la dirección del inmueble objeto de esta demanda así: Urbanización J.L.S., calle 6 c/c carrerea 2, Parcela Nº 181, Sector la Medinera, Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes.

Alega también, que realizó un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el ciudadano F.J.J.P., suficientemente identificado, por un lapso de seis (6) meses, contados a partir del 15 de febrero de 2004, estipulándose un canon de arrendamiento de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, tal como se desprende de contrato de arrendamiento privado.

También alega, que desde principios del año 2006 hasta la presente fecha le ha solicitado al ciudadano F.J.J.P., la entrega del inmueble antes señalado, ya que este no cancelaba los cánones de arrendamiento, además de tener gran necesidad de utilizar su vivienda; siendo en vano todos los esfuerzos para que el ciudadano F.J.J.P., cancele los cánones de arrendamiento y desocupe el inmueble. En el año 2007 solamente canceló los dos (2) primeros meses, es decir, Enero y Febrero, quedando pendiente por cancelar desde Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre 2077, cuya deuda seria de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) aunado a esto una deuda de Electricidad a la Empresa ELEOCCIDENTE C.A. (CADAFE) por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 577.338,80).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente manera:

1) Si es cierto que realizamos un contrato de arrendamiento de un inmueble que para esa fecha 15 de febrero de 2004 no había cancelado la vivienda, como se desprende de lo manifestado por la propietaria que dice en el escrito que la canceló el 19 de Enero de 2007, el cual quedó registrada bajo el Nº 100, tomo 56 de los libros de autenticaciones de la Notaria Pública de San C.d.E.C., por lo que rechazo y contradigo en partes tanto los hechos como en los fundamentos de derecho de la demanda por ser incierta la causal invocada para solicitar la resolución contractual y desalojo del inmueble y lo alegado por la referida ciudadana donde dice que necesita la vivienda por que no tiene donde vivir ya que tiene su casa propia en Valencia estado Carabobo en la urbanización el encanto, avenida principal, manzana P-6, casa Nº 19 (sic).

2) Que en el terreno donde está ubicada la casa existe otra vivienda y la propietaria de la otra casa tiene pactada la compra de este inmueble, ese es el motivo por el cual la ciudadana Y.D.C.L.P., ya identificada me quiere desalojar. Ya existe un acta de caución de fecha 18-10-2006, por que me amenazó con sacarme de la casa a la fuerza. En el año 2007, le cancele los primeros dos meses, luego ella me dijo que me descontaría del dinero que le había dado por adelantado del pago de los cánones de arrendamiento el cual fue de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (900.000,00 Bs), para ser cobrados a nombre del ciudadano O.M., esposo de la referida propietaria, según cheque del banco banfoandes Nº 50830019 y 02710018, uno por trescientos mil bolívares (300.000,00 bs) y otro por seiscientos mil bolívares (600.000,00 bs) (sic).

3) Que ella le informó que deseaba vender la vivienda y la vecina le estaba ofreciendo más de lo que nosotros le habíamos pautado, yo alegué que como inquilino tengo la primera opción, por cuanto le hice reparaciones a la vivienda. Rechaza en cada una de sus partes lo referente al pago de los servicios públicos (electricidad) debido a que esa deuda es de ambas viviendas y el recibo no llega a la casa que ocupo.

-III-

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Durante el lapso probatorio, el ciudadano F.J.J.P., asistido por el abogado en ejercicio J.M.P., en un (1) folio útil, consignó escrito de pruebas, en tal sentido este tribunal observa:

PRIMERO

Invocó, ratificó e hizo valer el hecho notorio de la misma, en virtud de que ha vivido y convivido durante cuatro (4) años, en un terreno donde existen dos (02) viviendas habitadas, hecho notorio que no necesita probarse.

SEGUNDO

Promovió el merito favorable que de los autos emerge a favor de su persona, muy especialmente, el que se desprende del contenido del escrito de contestación de la demanda en cuanto a los hechos alegados, el derecho invocado y la correlación que entre ambos existe, todo ello en cuanto a la contradicción evidente con respecto al contenido del escrito liberal (sic).

TERCERO

Invocó el merito favorable que deviene de circunstancias de tiempo, modo y lugar que se han indicado en el escrito de contestación con respecto a la tácita reconducción que operó con respecto al contrato con el cual se inició la relación arrendaticia que existe entre el demandado y la parte actora.

CUARTO

Invocó el merito favorable que deviene de los documentos anexos al escrito de contestación de la demanda los cuales soportan la veracidad de los alegatos expuestos, los cuales son apreciados por el sentenciador por tener relación con la presente causa.

QUINTO

Solicitó Prueba de Informes, la cual fue negada por este tribunal, por auto de fecha 10 de enero de 2008.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Durante el lapso probatorio la parte actora no hizo uso de él, imposibilitando de tal manera la probanza de sus alegatos. Así se decide.

-IV-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las pruebas presentadas por las partes, el tribunal pasa a sentenciar la presente causa para lo cual hace las siguientes consideraciones.

El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

…Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…

.-

El artículo 1.354 del Código Civil, establece que:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación

.-

Igualmente estableció la antigua Corte Suprema de Justicia que el peso de la prueba no puede depender de las circunstancias de afirmar o negar un hecho, sino de la obligación que se tiene de demostrar el fundamento de cuanto se pretende en juicio dado que ninguna demanda o excepción puede prosperar si no se demuestra.

Ahora bien, dada la similitud de las normas antes señaladas, el legislador, determinó, a quien corresponde la carga probatoria de los hechos, que sirven de presupuesto a la norma que consagra el efecto jurídico perseguido por ella.

La prueba, como lo ha sostenido Devis Echandia, cumple con cuatro funciones: una función social, al lado de una función jurídica e igualmente tiene una función procesal específica y una función extra-procesal, como lo es la de dar seguridad a las relaciones sociales y comerciales, prevenir y evitar litigios y servir de garantía a los derechos subjetivos y a los diversos status jurídicos.

En este orden de ideas, observa el sentenciador que en el caso de marras, la parte demandada consignó documentos que prueban haber cumplido fielmente con su obligación, en el caso de las cláusulas denunciadas como infringidas por las accionantes, y que todas fueron apreciadas en todo su valor probatorio en la oportunidad correspondiente.

Por cuanto se observa que los documentos presentados por la demandada, que la misma no incurrió en la violación de las normas señaladas por las accionantes en su demanda, es por lo que este sentenciador considera que la presente acción no debe prosperar. Así se decide.

-V-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO propusieron las ciudadanas M.D.A. y B.V., en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana Y.D.C.L.P.; contra el ciudadano F.J.J.P., debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.M.P., suficientemente identificados en los autos.

Se condena a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida.

Por cuanto el presente fallo será publicado dentro del lapso legal, se obvia la notificación de las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil ocho

(2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temporal,

ABG. V.A. APONTE M.

EL Secretario Suplente,

ABG. J.A.R.M.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)

EL Secretario Suplente,

ABG. J.A.R.M.

VAAM/JARM.

Exp. N° 1692/08.

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