Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE: 21.456

DEMANDANTES: L.M., J.M., V.A. e I.B.Q., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 606.299, 611.272, 601.615 y 617.346, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderados judiciales debidamente constituidos en autos.

DEMANDADA: R.M.B.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.971.102.

DEFENSORA AD-LITEM DE LA DEMANDADA: M.R.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.842.541 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.230.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio por demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la abogada M.A.Á.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.335, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos L.M., J.M., V.A. e I.B.Q., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 606.299, 611.272, 601.615 y 617.346, respectivamente, en contra de la ciudadana R.M.B.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.971.102, en la cual la prenombrada profesional del derecho afirma que: 1) El causante, ciudadano A.B., padre de sus mandantes dio en vida en calidad de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado a la ciudadana R.M.B.D.C., antes identificada, una vivienda de su propiedad situada en Calle E.Z., No. 64, Matica Abajo, Los Teques, Estado Miranda, según documento protocolizado en la Oficina de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 14 de octubre de 1956, bajo el No. 1, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 02 de los libros respectivos. 2) Después de su deceso, la ciudadana R.M.B.D.C. dejó de cancelar el alquiler que tiene pendiente con sus mandantes, ofreciendo cancelarles por su vivienda la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), aunado ello a que la referida ciudadana se ha negado a firmar un contrato de arrendamiento, adeudando a la fecha de interposición de la demanda la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.440.000,oo), por concepto de cánones de arrendamiento desde el mes de marzo de 1995 hasta el mes de febrero de 2001, a razón de VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 20.000,oo). 3) La sobrina de sus poderdantes, ciudadana M.B. y sus dos menores hijas carecen de vivienda. Por tales consideraciones demanda como en efecto formalmente lo hizo, a la ciudadana R.M.B.D.C., antes identificada, por desalojo de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y consecuentemente, devuelva sin plazo alguno el inmueble arrendado totalmente desocupado de bienes y personas, en las mismas condiciones en que lo recibió así como también indemnice los daños y perjuicios derivados por la indebida ocupación del inmueble antes identificado. Finalmente, estimó la demanda en la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.440.000,oo).

Consignado el instrumento poder conferido por los demandantes a la abogada M.Á., ya identificada, procedió este tribunal a la admisión de la demanda por auto de fecha 6 de abril de 2001.

El 17 de julio de 2001, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida correctamente por la vía del procedimiento breve, en fecha 27 de julio de 2001.

El 19 de septiembre de 2001, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada, por lo cual, a través de auto fechado 20 de septiembre de 2001, se le instó a consignar los fotostatos necesarios a tal fin, lo cual efectivamente se materializó, en fecha 25 de septiembre de 2001, cuando la representación judicial de la parte actora, efectivamente consignó las copias requeridas, siendo librada la compulsa respectiva el 10 de octubre de 2001, según nota de secretaría plasmada al vuelto del folio 26.

Cumplidos los trámites atinentes a la citación, en fecha 10 de febrero de 2003, la Defensora Judicial nombrada a la parte demandada, abogada M.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.230, consignó escrito de contestación a la demanda.

El 17 de febrero de 2003, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.

El 19 de febrero de 2003, este despacho dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio, declinando la competencia en el Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien le correspondiera por distribución. En esa misma fecha la defensora judicial de la parte demandada, consignó escrito de pruebas.

El 06 de marzo de 2003, se remitió la presente causa al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien en fecha 17 de marzo de 2003, le dio entrada a la presente causa.

El 22 de mayo de 2003, el A quo, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos L.M., J.M., V.A. e I.B.Q. (suficientemente identificados) en contra de la ciudadana R.M.B.D.C. (suficientemente identificada).

Notificada como fue la última de las partes, en fecha 17 de julio de 2003, la representación judicial de la parte actora apeló del fallo dictado por el A quo.

El 22 de julio de 2003, el Juzgado de la causa oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de causas de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, correspondiéndole su conocimiento a éste despacho.

El 08 de agosto de 2003, este Tribunal le dio entrada a la causa y fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente a esa fecha, para decidir, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

Notificado el abocamiento de quien suscribe, este Tribunal procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

-II-

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Por su parte, el A quo, mediante decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2003, dejó sentado lo siguiente:

(…) En este sentido, es menester señalar que la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzo de 1995, se produjo el 04.04.1995; la de abril de 1995, el 20.04.1995; la de mayo de 1995, no tiene fecha; la de junio de 1995, el 29.06.1995; las de julio y agosto de 1995, el 22.08.1995; la de septiembre de 1995, el 03.10.1995; la de octubre de 1995, el 17.10.1995; la de noviembre de 1995, el 21.11.1995; la de diciembre de 1995, el 28.12.1995 y la de enero de 1996, el 23.01.1996; todas estas siendo retiradas mediante cheque No. 623548 contra el Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad total de Bs. 14.000,00, por la ciudadana ISABEL BAPTISTA Q. DE CODECIDO, titular de la cédula de identidad No. 617.346, parte actora en el presente juicio en fecha 13.03.1996 y por ante el Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda …(Omissis)… También retiró las consignaciones realizadas por la ciudadana R.B.D.C., parte demandada, correspondiente a los cánones de arrendamiento del inmueble ubicado …(Omissis)… correspondiente al período “Dic. 1990- Ene. A Dic. 1997-Ene. A Jul. 1998”, en fecha 27.07.1998 …(Omissis)… Otro retiro ocurrió en fecha 18.01.2002, por Bs. 31.000,00 (folio 245) y otro en la misma fecha, por Bs. 387.000,00 (folio 246), retiros estos, posteriores a la introducción de la demanda, pues esta se presentó en fecha 30.03.2001, siendo admitida la demanda y su reforma el 27.07.2001 …(Omissis)… En este orden de ideas, habiendo la parte actora demandado el desalojo por la falta de pago de los cánones de arrendamiento comprendidos desde marzo de 1995, hasta febrero de 2001, debe considerarse que dicha acción no puede prosperar, en virtud de que conforme a lo establecido en el Artículo 52 de la Ley de Alquileres vigente, norma esta de orden público, solo prospera dicha acción cuando el arrendador o propietario del inmueble no hubiere retirado las consignaciones, pues de lo contrario se infiere que ha desistido o renunciado a la acción en comento, como expresamente lo establece la citada disposición legal…”.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Dicha decisión obedece a que la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar señaló, que el ciudadano A.B., quien en vida fuera el padre de los actores, supuestamente dio en calidad de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado una vivienda de su propiedad a la ciudadana R.M.B.D.C., situada en Matica Abajo, Calle E.Z., N° 64, Los Teques, Estado Miranda. Alegó que luego del fallecimiento del ciudadano A.B., la ciudadana R.M.B.D.C., ha dejado de cancelar el alquiler que tiene pendiente con los actores, ofreciendo cancelarle por su vivienda la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), aunado a que presuntamente la demandada nunca ha querido firmar contrato de arrendamiento con los accionantes, adeudando supuestamente seis (06) años de arrendamiento por dicha vivienda, desde el mes de marzo de 1995 hasta el mes de febrero de 2001, a razón de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) mensuales, actualmente VEINTE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20,00), lo que equivale a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.440.000,00) actualmente MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.440,00), esgrimiendo que la sobrina de los actores, ciudadana M.B., quien tiene dos hijos menores de edad, carece de vivienda y hasta la presente fecha múltiples han sido las gestiones amistosas para tratar de llegar a una conciliación con la ciudadana R.M.B.D.C., para que diera formal cumplimiento en el pago de los arrendamientos. Que en virtud de necesitar presuntamente el inmueble arrendado para la ciudadana M.B., es por lo que proceden a demandar a la ciudadana R.M.B.D.C., al Desalojo del inmueble, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 33 y 34, literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y, en consecuencia, devuelva el inmueble arrendado totalmente desocupado de bienes y personas, y en las mismas condiciones que lo recibió; demandando subsecuentemente los daños y perjuicios causados por falta de pago oportuno de las pensiones de arrendamiento, así como las costas y costos del proceso, y los honorarios profesionales de abogados. Finalmente estimó la demanda en la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.440.000,00) actualmente MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.440,00). Posteriormente, reformó la demanda en el sentido del monto de la mensualidad, informando que la demandada ha dejado de cancelar el alquiler que tiene pendiente con los actores, el cual es de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) mensuales, actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), lo que equivale a SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 72.000,00), actualmente SETENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 72,00). Finalmente, en su reforma, estimó la demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 144.000,00) actualmente CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 144,00). Asimismo, modificó la fundamentación jurídica indicando que basaba su demanda en los literales a) y b) del Artículo 34 de la Ley Especial.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, la defensora judicial de la demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda, consignó copia simple de telegrama habilitado con acuse de recibo a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), remitido a la demandada. Por otra parte, alegó la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia por la cuantía del Tribunal para conocer del presente asunto; asimismo, negó y rechazó la demanda incoada en contra de su defendida.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En el período probatorio, la parte actora promovió un cúmulo de pruebas las cuales no fueron evacuadas, por tanto no merecen valor probatorio, y así se declara.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de noviembre de 1.989, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 650,00) actualmente SEISCIENTOS CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,650).- 2.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de septiembre y octubre de 1.989, por la suma de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.300,00) actualmente UN B.C.T.C. (Bs. 1,30).- 3.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de diciembre de 1.989, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 650,00) actualmente SEISCIENTOS CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,650).- 4.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de enero de 1.990, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 650,00) actualmente SEISCIENTOS CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,650).- 5.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de febrero de 1.990, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 650,00) actualmente SEISCIENTOS CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,650).- 6.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de marzo de 1.990, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 650,00) actualmente SEISCIENTOS CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,650).- 7.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de abril de 1.990, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 650,00) actualmente SEISCIENTOS CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,650).- 8.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de mayo de 1.990, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 650,00) actualmente SEISCIENTOS CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,650).- 9.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de junio de 1.990, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 650,00) actualmente SEISCIENTOS CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,650).- 10.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento de los meses de julio y agosto de 1.990, por la suma de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.300,00) actualmente UN B.C.T.C. (Bs. 1,30).- 11.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de septiembre de 1.990, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 650,00) actualmente SEISCIENTOS CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,650).- 12.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de octubre de 1.990, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 650,00) actualmente SEISCIENTOS CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,650).- 13.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de diciembre de 1.990, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 650,00) actualmente SEISCIENTOS CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,650).- 14.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de enero de 1.991, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 650,00) actualmente SEISCIENTOS CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,650).- 15.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de febrero de 1.991, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 650,00) actualmente SEISCIENTOS CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,650).- 16.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de marzo de 1.991, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 650,00) actualmente SEISCIENTOS CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,650).- 17.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de abril de 1.991, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 650,00) actualmente SEISCIENTOS CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,650).- 18.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de mayo de 1.991, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 650,00) actualmente SEISCIENTOS CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,650).- 19.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de junio de 1.991, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 650,00) actualmente SEISCIENTOS CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,650).- 20.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de julio de 1.991, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 650,00) actualmente SEISCIENTOS CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,650).- 21.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento de los meses de julio y agosto de 1.991, por la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.350,00) actualmente UN BOLÍVAR CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1,35).- 22.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de septiembre de 1.991, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 23.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de octubre de 1.991, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 24.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de noviembre de 1.991, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 25.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de diciembre de 1.991, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 26.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de enero de 1.992, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 27.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de febrero de 1.992, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 28.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento de los meses de marzo y abril de 1.992, por la suma de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) actualmente DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2,00).- 29.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de mayo de 1.992, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 30.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de junio de 1.992, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 31.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de julio de 1.992, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 32.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de agosto de 1.992, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 33.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de septiembre de 1.992, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 34.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de octubre de 1.992, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 35.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de noviembre de 1.992, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 36.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de diciembre de 1.992, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 37.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de enero de 1.993, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 38.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de febrero de 1.993, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 39.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de marzo de 1.993, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 40.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de mayo de 1.993, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 41.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento de los meses de julio y agosto de 1.993, por la suma de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) actualmente DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2,00),.- 42.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de septiembre de 1.993, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 43.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de octubre de 1.993, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 44.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de noviembre de 1.993, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 45.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de diciembre de 1.993, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 46.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de enero de 1.994, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 47.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de febrero de 1.994, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 48.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de marzo de 1.994, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 49.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de abril de 1.994, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 50.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de mayo de 1.994, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 51.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de junio de 1.994, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 52.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de julio de 1.994, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 53.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de agosto de 1.994, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 54.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de septiembre de 1.994, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 55.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de octubre de 1.994, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 56.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de noviembre de 1.994, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- 57.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de diciembre de 1.994, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00).- De los comprobantes anteriormente mencionados (1 al 59), se puede evidenciar que resultan impertinentes en virtud que no forman parte de los cánones de arrendamiento que se reclaman como insolutos, y por ende, no merecen valor probatorio, y así se decide. 58.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de enero de 1.995, por la suma de MIL CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.100,00) actualmente UN B.C.D.C. (Bs. 1,10), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 59.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de febrero de 1.995, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 60.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de marzo de 1.995, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 61.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de abril de 1.995, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 62.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de mayo de 1.995, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 63.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de junio de 1.995, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 64.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento de los meses de julio y agosto de 1.995, por la suma de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) actualmente DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 65.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de septiembre de 1.995, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 66.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de noviembre de 1.995, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de octubre de 1.995, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 67.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de diciembre de 1.995, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 68.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de enero de 1.996, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 69.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de febrero de 1.996, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 70.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de marzo de 1.996, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 71.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de abril de 1.996, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 72.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de mayo de 1.996, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 73.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de junio de 1.996, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 74.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de julio de 1.996, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 75.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de agosto de 1.996, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 76.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de septiembre de 1.996, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 77.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de octubre de 1.996, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 78.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de noviembre de 1.996, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 79.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de diciembre de 1.996, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 80.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de enero de 1.997, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 81.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de febrero de 1.997, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 82.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de marzo de 1.997, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 83.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de abril de 1.997, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 84.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de mayo de 1.997, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 85.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de junio de 1.997, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 86.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de julio de 1.997, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 87.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de agosto de 1.997, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 88.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de septiembre de 1.997, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 89.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de octubre de 1.997, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 90.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre de 1.997, por la suma de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) actualmente DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 91.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento de los meses de enero y febrero de 1.998, por la suma de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) actualmente DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 92.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de marzo de 1.998, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 93.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de abril de 1.998, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 94.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de mayo de 1.998, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 95.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de junio de 1.998, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 96.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de julio de 1.998, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 97.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de agosto de 1.998, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 98.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de septiembre de 1.998, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 99.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de octubre de 1.998, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 100.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de noviembre de 1.998, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 101.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de diciembre de 1.998, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 102.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de enero de 1.999, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 103.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de febrero de 1.999, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 104.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de marzo de 1.999, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 105.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de abril de 1.999, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 106.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de mayo de 1.999, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 107.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de junio de 1.999, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 108.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de julio de 1.999, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 109.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de agosto de 1.999, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 110.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de septiembre de 1.999, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 111.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de octubre de 1.999, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 112.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de noviembre de 1.999, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 113.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de diciembre de 1.999, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 114.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de enero de 2.000, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 115.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de febrero de 2.000, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 116.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de marzo de 2.000, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 117.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de abril de 2.000, por la suma de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) actualmente UN B.E. (Bs. 1,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 118.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento de los meses de mayo y junio de 2.000, por la suma de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) actualmente DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 119.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento de los meses de julio y agosto de 2.000, por la suma de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) actualmente DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 120.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento de los meses de septiembre y octubre de 2.000, por la suma de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) actualmente DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 121.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre de 2.000, por la suma de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) actualmente DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 122.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de diciembre de 2.000, por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) actualmente TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 123.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de enero de 2.001, por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) actualmente TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 124.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de febrero de 2.001, por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) actualmente TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30,00), recibo que no fue tachado conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 125.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de marzo de 2.001, por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) actualmente TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30,00).- 126.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de abril de 2.001, por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) actualmente TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30,00).- 127.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de mayo de 2.001, por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) actualmente TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30,00). 128.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sin señalización del mes al cual corresponde, por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) actualmente TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30,00). 129.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de julio de 2.001, por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) actualmente TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30,00). 130.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sin señalización del mes al cual corresponde, por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) actualmente TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30,00). 131.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de septiembre de 2.001, por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) actualmente TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30,00). 132.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de octubre de 2.001, por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) actualmente TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30,00). 133.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de noviembre de 2.001, por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) actualmente TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30,00). 134.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de diciembre de 2.001, por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) actualmente TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30,00). 135.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de enero de 2.002, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.839,00) actualmente CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 55,839). 136.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de febrero de 2.002, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.839,00) actualmente CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 55,839). 137.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de marzo de 2.002, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.839,00) actualmente CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 55,839). 138.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de abril de 2.002, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.839,00) actualmente CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 55,839). 139.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de mayo de 2.002, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.839,00) actualmente CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 55,839). 140.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de junio de 2.002, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.839,00) actualmente CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 55,839). 141.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de julio de 2.002, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.839,00) actualmente CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 55,839). 142.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de agosto de 2.002, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.839,00) actualmente CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 55,839). 143.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de septiembre de 2.002, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.839,00) actualmente CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 55,839). 144.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de octubre de 2.002, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.839,00) actualmente CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 55,839). 145.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de noviembre de 2.002, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.839,00) actualmente CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 55,839). 146.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de diciembre de 2.002, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.839,00) actualmente CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 55,839). 147.- Original de comprobante de ingreso de consignaciones del Expediente N° 89-361, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, supuestamente correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de enero de 2.003, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.839,00) actualmente CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 55,839). De los comprobantes anteriormente mencionados (125 al 147), se puede evidenciar que resultan impertinentes en virtud que no forman parte de los cánones de arrendamiento que se reclaman como insolutos, y por ende, no merecen valor probatorio, y así se decide. 148.- Copia certificada de la causa signada bajo el N° 89-361 de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; copias éstas que no fueron tachadas conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 149.- Copias certificadas de la resolución N° 083-89, de fecha 03 de julio de 1991, emanada del C.M.d.M.G.d.E.M.; copias éstas que no fueron tachadas conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.- 150.- Copias certificadas de la resolución N° 007-01, de fecha 27 de noviembre de 2001, emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; copias éstas que no fueron tachadas conforme a las previsiones de nuestra Ley Sustantiva, por lo tanto tiene pleno valor probatorio a tenor de lo consagrado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se considera.-

Analizadas como han sido las pruebas aportadas al proceso, este Tribunal encuentra que resultó acreditado en autos la existencia de una relación arrendaticia verbal a tiempo indeterminado entre las partes, y así se resuelve. Ahora bien, en el contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado, el arrendador tiene derecho a dar por concluido el arrendamiento y a solicitar el desalojo del inmueble, por causa de insolvencia del inquilino en lo relativo al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a dos (02) o más mensualidades consecutivas, como está previsto en el literal a) del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, bastando esta falta para estimar procedente en cuanto a dicho objeto la pretensión de la actora, y así se declara.

Ahora bien, la acción incoada en el caso de marras es la de Desalojo, fundamentándose la accionante en el dispositivo previsto en los mencionados literal a) y b) del Artículo 34 ejusdem, que establece:

Artículo 34.- Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.

b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo…

.

La acción propuesta la califica la actora, en su libelo como de Desalojo del contrato de arrendamiento celebrado en forma verbal, por una vivienda propiedad del padre de sus representados, situada en Calle E.Z., No. 64, Matica Abajo, Los Teques, Estado Miranda, por el presunto incumplimiento del citado contrato, por parte de la arrendataria, al no cumplir la misma con el pago oportunos de los cánones de arrendamiento desde el mes de marzo de 1995 hasta el mes de febrero de 2001, todo lo cual constituye el tema decidendum de ésta controversia, y por lo tanto fue el objeto de las pruebas durante el curso del juicio.

Ahora bien, respecto de la presunta insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento, el Artículo 1.133 del Código Civil, define al contrato como: “(…) una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo Jurídico…”; otorgándole el Artículo 1.159 del mismo código, fuerza de ley entre las partes, quienes además no pueden revocarlo sino por mutuo acuerdo o por las causas autorizadas por la Ley, jugando así, un papel preponderante el principio de la autonomía de la voluntad de las partes en el contrato. Así que, habiéndose perfeccionado el contrato, éste debe ejecutarse y cumplirse de acuerdo con lo pactado, lo cual implica que su cumplimiento es obligatorio, a menos que el otro no cumpla con las que le corresponden.

De las probanzas aportadas se extrae que la demandada procedió a través del procedimiento de consignación previsto en el Artículo 51 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a consignar los cánones de arrendamiento imputables a los meses de marzo de 1.995 a febrero de 2001, y asimismo, se desprende que la ciudadana E.B.D.H. (Administradora de la Sucesión Baptista-Quintero), luego de ser notificada sobre la existencia de los mismos, los retiró. Ahora bien, una vez constatado que efectivamente, la parte actora retiró tales cantidades de dinero, según se desprende de solicitudes realizadas en fechas 14-12-1989, 20-03-1990, 07-12-1990, 28-10-1991, 27-02-1992, 26-11-1992, 01-12-1993, 01-11-1994, 13-03-1996, 27-07-1998 y 14-12-2001, según consta en los folios 216 al 249, del expediente de consignaciones llevado por el Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción judicial del Estado Miranda.

En este sentido, el artículo 52 del citado instrumento legal, preceptúa: “…Cuando estuviere en curso cualquier proceso judicial entre los contratantes, por causa derivada directa o indirectamente de la relación arrendaticia, el arrendador o propietario podrá retirar y disponer libremente de las cantidades consignadas en su favor conforme al artículo anterior, sin que ello pueda considerarse como renuncia o desistimiento de la acción intentada, a menos que ésta estuviere fundamentada en la falta de pago de las pensiones de alquiler” (Destacados del Tribunal).

Sobre este particular, es bien claro el jurista J.L.V.P., en su obra “ANÁLISIS A LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS” en su páginas 194, 195 y 199, cuando expresa lo siguiente:

“(…) De la interpretación del artículo 52 del decreto con Rango y Fuerza de ley de Arrendamiento Inmobiliarios, se puede apreciar que regula diversas situaciones:

  1. Cuando está en curso un proceso judicial: Expresa el legislador que cuando estuviere en curso cualquier proceso judicial, el cual puede ser en sana lógica de cualquier naturaleza, civil, administrativa entre los contratantes, por causa derivada directa o indirectamente de la relación arrendaticia, el arrendador o propietario podrá (de manera pura y simple) retirar y disponer libremente de las cantidades consignadas a su favor. Todo lo cual indica que el propietario o arrendador podrá efectuar dicho retiro libremente, sin protesta o reserva alguna, sin que este acto, por mandato legal, pueda interpretarse como renuncia o desistimiento de la acción que haya intentado el arrendador en contra del arrendatario (a excepción del supuesto de que la demanda estuviere fundamentada en la falta de pago)… (Omissis)…

  2. - Cuando no esté en curso un proceso judicial: En esta circunstancia, se aplica igualmente el principio general conforme al cual el arrendador puede retirar las sumas de dinero depositadas a su favor. Y el acto de retiro de las consignaciones, dependiendo de la forma en que se hubiere efectuado producirá efectos tanto para el arrendador como para el arrendatario. Si la consignación, fue retirada o dispuesta libremente por el arrendador, tendrá para el arrendatario los efectos liberatorios y extintivos del pago … (Omissis)…

  3. - Cuando medie un proceso judicial y la acción estuviere fundamentada en la falta de pago. En este supuesto debe entenderse que el arrendador o propietario, puede retirar y disponer libremente de las cantidades consignadas a su favor, pues no hay prohibición alguna, pero si mediando un proceso judicial la acción estuviere fundamentada en la “falta de pago de las pensiones de alguien”, puede considerarse como renuncia o desistimiento de la acción”.

A nuestro entender, el legislador en el precedente caso, se está refiriendo a la “acción ejecución” o “cobro de bolívares”, en la cual el arrendamiento adeudados por el arrendatario. Lo cual nos parece lógico, pues tal circunstancia a nuestro entender, hace desaparecer la presunción grave del derecho reclamado por el arrendador, ya que la reclamación de algún derecho en juicio conlleva implícitamente la presunción grave del derecho reclamado. Por lo que si en el libelo de la demanda el arrendador afirma aun total y absoluta falta de pago de los cánones de arrendamiento, tal afirmación se desnaturaliza por el hecho mismo que podrá demostrar el demandado, quien deberá probar: a) haber pagado esas pensiones por la vía especial de la consignación arrendaticia; b) que su arrendador retiró tales consignaciones efectuadas por concepto de arrendamiento, en consecuencia nada adeuda…”.

De lo anteriormente citado se extraen tres situaciones, la primera que se refiere a la posibilidad de que el arrendador o propietario pueda retirar y disponer libremente de las cantidades de dinero consignados a su favor aún estado el proceso en curso, acto éste que hecho en forma pura y simple y sin reservas no configura un desistimiento o renuncia tácita de la acción, a menos que la demanda verse sobre la presunta insolvencia en canon de arrendamiento; la segunda, que se refiere a esa misma posibilidad cuando no existe un proceso en curso, caso en el que aun haciendo puro y simple y sin reservas, configura una aceptación del pago y por lo tanto tiene efectos liberadores para el caso de que el retiro de la consignación se hiciera con reservas, haciendo expresa mención al rechazo u oposición de la misma, la situación sería distinta, pues en ese caso no se estaría renunciando a las acciones judiciales correspondientes; y la tercera situación, se refiere a que dicho retiro, se produzca existiendo en curso un proceso judicial y el mismo estuviera fundamentado en la falta de pago de pensión de arrendamiento, lo cual indudablemente traería como consecuencia la renuncia o el desistimiento tácito de la acción.

En el caso sub examine, se evidencia efectivamente la configuración de la tercera situación esto es, que el retiro de las pensiones locatarias se consume por parte del arrendador sin reserva u oposición al pago cuando ya se había instaurado el proceso fundado en el Desalojo por falta de pago, lo que evidentemente conlleva a establecer que el actor renunció tácitamente al ejercicio de la presente acción por cuanto aceptó sin oposición alguna el pago de las pensiones arrendaticias que fueron reclamadas a través de este proceso, a pesar de que las mismas se hicieron en forma extemporánea, esto es, luego de precluidos los quince (15) días que prevé la ley para efectuar la consignación contados a partir de la fecha de su vencimiento, resultando entonces improcedente la causal por falta de pago alegada por la actora en la presente acción.

Así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión fechada 13 de febrero de 2003, Nº 154, Expediente N° 01-2257, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, cuando señala:

(…) Por tanto considera la Sala que de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia que la sentencia accionada haya incurrido en violación de los derechos constitucionales, pues el juzgador se limitó a aplicar e interpretar las disposición contenida en el artículo 52 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, en el sentido de que al retirar los cánones de arrendamientos insolutos, aún cuando la sentencia de primera instancia no estaba firme, consideró desistida la acción, dado que tal actuación no podía considerarse como ejecución de la misma, en virtud de que estaba pendiente la apelación, y sólo podía ejecutarla, y así realizarse el retiro de los cánones una vez que fuera emitida la decisión de fondo y que hubiesen transcurrido los lapsos para impugnarla, que determina ser la firmeza de la decisión. De allí que, resulte forzoso para esta Sala confirma la decisión dictada en fecha 25 de septiembre por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda...

(Subrayado y negritas del presente fallo).

En tal sentido, de acuerdo a la doctrina in comento y aplicando el dispositivo jurisprudencial antes transcrito, se entiende como la aceptación de los pagos de los cánones de arrendamiento, cuando mucho antes de ser admitida la demanda, la representante de la sucesión Baptista-Quintero, solicita la entrega de los cánones de arrendamientos consignados en el expediente Nº 89-361, de la nomenclatura del Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quedando sin fundamento alguno que sustente o sostenga la presente acción, por la sustracción de la causa petendi, y en tales circunstancias a tenor de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por aplicación de los efectos de la indicada norma, ipso facto, la presente demanda de Desalojo fundamentada en la falta de pago, se entiende desistida con fundamento en el literal a) del Artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios por la actora, toda vez, que nunca debió proponer la presente demanda, en virtud de haber sido retirados los pagos por las consignaciones arrendaticias efectuadas por la parte demandada, y así se decide.

Establecido lo anterior, esta Alzada considera, que la sentencia dictada por el A quo se encuentra ajustada a derecho en cuanto a los efectos jurídicos que la misma conlleva, por ello, este Tribunal declara improcedente el recurso ordinario de apelación intentado por la representación judicial de la parte demandante, y así se declara.

-III-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara conforme a lo establecido en los Artículos 12, 242, 243, 263 y 267 del Código de Procedimiento Civil, 51 y 52 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la abogada M.Á.B., actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos L.M., J.M., V.A. e I.B.Q., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 606.299, 611.272, 601.615 y 617.346, respectivamente; contra la providencia dictada en fecha 22 de mayo de 2003, por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la demanda incoada por la mencionada profesional del derecho en contra de la ciudadana R.M.B.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.971.102. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2003, por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en todas y cada una de sus partes.

Se condena en costas a la parte actora, por resulta totalmente vencida en el presente recurso, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Previo cumplimiento de las formalidades anteriores, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que se encuentre definitivamente firme el presente fallo, todo conforme lo prevén los Artículos 36 y 37 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

E.M.M.Q.

LA SECRETARIA,

R.G.M.

En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA,

R.G.M.

EMMQ/Mnrg

Exp. N° 21.456

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