Decisión nº 478 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° Y 151°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 09 de marzo de 2010, los ciudadanos J.F.C.C. y L.M.C.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.215.724 y V-9-224-676 y de este domicilio, asistidos por la abogada D.M.N.L., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 35.050, solicitó la rectificación del acta de matrimonio N° 265, de fecha 07 de diciembre de 1991, perteneciente a los solicitantes inserta por ante Primera Autoridad Civil del Municipio San C.d.E.T., por cuanto en el acta de matrimonio de los referidos ciudadanos la cédula de identidad de la contrayente aparece como “V-9.224.674”, cuando lo correcto es “V-9.224.676”.

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por la Registradora Civil del Municipio San C.d.E.T.; copia de las cédulas de identidad de los solicitantes, documentos que rielan del folio 02 al 07, se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 09 de abril de 2010, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 882, perteneciente a los ciudadanos J.F.C.C. y L.M.C.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.215.724 y V-9-224-676 y de este domicilio, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San C.d.E.T., con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil de la Parroquia San J.B., del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio N° 265, en el sentido de que figure en lo adelante la cédula de identidad de la solicitante como “9.224.676”, y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio N° 265 de fecha 07 de diciembre de 1991, perteneciente a los ciudadanos J.F.C.C. y L.M.C.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.215.724 y V-9-224-676 y de este domicilio, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. M.Sc. G.E.P.A.

Juez Temporal

Abg. M.E.V.D.G.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:05 p.m., quedando registrada bajo el N° 478 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. M.E.V.D.G.

Secretaria

Exp. 5.504-2010

GEPA/Esperanza

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