Decisión nº 081-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, treinta (30) de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2009-000143

PARTES DEMANDANTES: J.M.T.C., J.A.R. BASTIDAS Y J.D.L.P.F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 8.146.582, V-14.745.143 Y V-10.561.706.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados R.G.A., O.M.B. Y A.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.161.033, V.- 5.446.952 y V.- 9.263.958, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 50.378, 23.940 y 63.154.

PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE VIGILANCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES: representado por los ciudadanos E.M.P.M., y J.G.H.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V.- 8.028.227 y V.- 5.338.971 en su carácter de Directora de Vigilancia y Jefe de Mantenimiento y Reparaciones de dicha institución.

APODERADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES: I.M.L.M. y G.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-4.505.170 y V-9.478.455 respectivamente e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 61.084 y 90.973 en su orden. Poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha: 23 de Septiembre del año 2008, anotado bajo el Nº 80 y Tomo: 89 de los libros de autenticaciones respectivos el cual fue presentado y revisado como fue por este Tribunal y por los Co-apoderados de los demandantes, se constató la representación que ostenta, el cual fue devuelto en este mismo acto.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de Julio de 2010, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa de la comparecencia de los Abogados: R.G.A. y O.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.161.033 y V.- 5.446.952 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 50.378, 23.940; actuando como Co-Apoderados Judiciales de los demandantes y por la parte demandada, DIRECCIÓN DE VIGILANCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, comparece la Abogada: I.M.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 4.505.170 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.084, quien comparece con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, tal y como consta de documento Poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha: 23 de Septiembre del año 2008, anotado bajo el Nº 80 y Tomo:89 de los libros de autenticaciones respectivos el cual fue presentado y revisado como fue se constató la representación que ostenta, el cual fue devuelto en este mismo acto y consignando igualmente la autorización en original Nº 1426/10.6, otorgada por el Profesor M.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 4.595.968, actuando en su condición de Rector de la Universidad de los Andes y como Representante Legal de la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Universidades; donde les autoriza a convenir de manera conjunta o separada en el presente juicio, la cual se anexa en original a los fines que forme parte del presente expediente. Verificada la presencia de las partes se da inicio a la prolongación de la Audiencia, otorgándole el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes continuaron haciendo sus planteamiento en virtud de la conversaciones que se han venido desarrollando a medida que el proceso ha ido transcurriendo, siendo instados en todo momento a la mediación, y en este sentido las partes señalan que ciertamente han llegado; luego de haber revisado detalladamente el libelo de la demanda a estar de acuerdo en algunos planteamientos y que habiendo aceptado hacerse reciprocas concesiones; por cuanto las partes comparecientes tienen la capacidad y representatividad de cada una de las partes es por lo que han llegado al acuerdo de celebrar una transacción total, definitiva e irrevocable que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que LOS DEMANDANTES pudieran tener contra LA DEMANDADA, con el fin de que sea debidamente homologada por este Tribunal y goce de los efectos de la cosa juzgada; fundamentándose la misma sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA como LOS APODERADOS DE LOS TRABAJADORES, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas por lo tanto la presente Transacción se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente EP11-L-2009-000143 y que esta de acuerdo con la relaciòn laboral pero que la misma no se desarrolló de manera continua sino de manera temporal por lo tanto no esta de acuerdo con el lapso de tiempo argumentado. SEGUNDA: LOS APODERADOS DE LOS DEMANDANTES, declaran que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que esta haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en fase de inicio de la Audiencia Preliminar; en etapa de mediación. CUARTA: LOS APODERADO DE LOS DEMANDANTES, demandan el pago de las prestaciones sociales de la siguiente manera: 1.- Para el trabajador: J.M.T. la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRE BOLIVARES FUERTES CON CICNUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 54.383,58).2.- Para el trabajador: J.A.R., la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.53.224,66) y para el Trabajador: J.D.L.P.F. la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTO CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (50.805,29) QUINTO: Pero es el caso que LOS APODERADOS DE LOS DEMANDANTES declaran que efectuadas las conversaciones con los Apoderados de la demandada y revisados como fueron los conceptos demandados en el libelo están de acuerdo que ciertamente no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación no se efectuaron algunos descuentos de algunas cantidades entregadas a los demandantes y que esta de acuerdo en cuanto al tiempo laborado por sus poderdantes argumentado por los Apoderados de la Demandada. SEXTA: En vista del reconocimiento anterior efectuado por los Apoderados de los demandantes, y hechos los cálculos necesario la demandada ofrece cancelar a los trabajadores demandantes los siguientes montos: para el Trabajador: J.M.T.C. cuya relaciòn laboral como vigilante se inicio en fecha: 01 de Marzo del año 2003 y finalizó en fecha: 01-05 2008 por retiro voluntario correspondiéndole por la diferencia de sus prestaciones sociales la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.352,59), para el Trabajador: J.A.R., cuya relaciòn laboral como vigilante se inicio en fecha: 01 de Mayo del año 2003 y finalizó en fecha: 01-05 2008 por retiro voluntario correspondiéndole por la diferencia de sus prestaciones sociales la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.326,28), y para el Trabajador J.D.L.P.F.G., cuya relaciòn laboral como vigilante se inicio en fecha: 01 de septiembre del año 2003 y finalizó en fecha: 01-05 2008 por retiro voluntario correspondiéndole por la diferencia de sus prestaciones sociales la cantidad de cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.572,84), cuyos cómputos fueron efectuados tomando en consideración el tiempo efectivo de trabajo durante el lapso de tiempo argumentado en el libelo de la demanda, las sumas únicas, justas y razonables a que se contrae esta cláusula; montos antes señalados son cancelados en la presente Audiencia con cheques identificados de la siguiente Manera: para el Ciudadano: J.M.T.C. cheque Nº 09278097 de la cuenta corriente 01050065691065009437 de la Universidad de Los andes, por un monto de 1.352,59 del Banco Mercantil, para el Ciudadano: J.A.R. cheque Nº 62278098 de la cuenta Nº01050065691065009437 de la Universidad de Los andes por un monto de 1326,289 para el Ciudadano: J.D.L.P.F. cheque Nº 16278099 de la cuenta Nº01050065691065009437 de la Universidad de Los andes por un monto de 2.572,84 lo cual es aceptado por los Apoderados de los Trabajadores demandantes aquí presentes por cuanto reconocen que los montos antes señalados son los que realmente le corresponde a sus mandantes y reciben en este mismo acto los cheques antes descritos por cuanto tienen la facultad expresa para recibir cantidades de dinero a nombre de sus mandantes. SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.), surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En virtud tal, LOS APODERADOS DE LOS TRABAJADORES, declaran que por cuanto han recibido las sumas antes mencionadas, LA DEMANDADA nada le adeuda a los ciudadanos: J.M.T.C., J.A.R. BASTIDAS Y J.D.L.P.F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 8.146.582, V-14.745.143 Y V-10.561.706 por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron sus poderdantes y LA DEMANDADA en el lapso indicado en el presente convenio. Finalmente, LOS APODERADOS DE LOS TRABAJADORES suficientemente facultado para ello como en todos los actos acordados en este convenio, de manera formal y expresa desiste de la presente demanda y de la continuación del proceso judicial, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA DEMANDADA : DIRECCIÓN DE VIGILANCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES: representado por los ciudadanos E.M.P.M., y J.G.H.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V.- 8.028.227 y V.- 5.338.971 en su carácter de Directora de Vigilancia y Jefe de Mantenimiento y Reparaciones de dicha institución y representada en este acto su Co-Apoderada: Abogada: I.M.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 4.505.170 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.084. OCTAVA: Seguidamente las partes que forman la presente relaciòn jurídico procesal, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la conciliación no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente. Y por último solicitamos se nos expida Copia Certificada de la presente Acta Transaccional. Seguidamente este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a ambas partes, Y finalmente se ordena el cierre y archivo definitivo del presente y se deja expresa constancia que se devuelven las pruebas promovidas al inicio de la misma. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza;

Abg; C.G.M..

Los Comparecientes;

Apoderados de los demandantes;

Abg; O.M..

Abg; R.G.Á..

Apoderada de la Universidad de los Andes:

Abg; I.M.L.M..

La Secretaria;

Abg; M.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR