Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

DEMANDANTES: J.J. CAZORLA SANABRIA Y J.J.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.358.011 y 7.862.709 y de este domicilio.

ASISTIDOS POR EL ABOGADO: J.J.M. Z, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 49.027 y de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº14.833

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 22 de Junio del 2009, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: J.J. CAZORLA SANABRIA Y J.J.M.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.358.011 y 7.862.709, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: J.J.M. Z, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 49.027 y expusieron, lo siguiente:

“Que en fecha 24 de Febrero de 2006, contrajeron matrimonio civil, por ante Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización A.R., calle 30 Nº 12 esta ciudad de Maturín, Estado Monagas … Que de mutuo consentimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, han resuelto separarse de cuerpos y hacen de su conocimiento que de su unión Conyugal; no fueron procreados hijos durante el matrimonio, de acuerdo con los capítulos siguientes. Primero: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los Cónyuges. Segundo: En la presente separación cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la republica.

Capitulo II

PARTCION DE BIENES:

Bienes adquiridos en el Matrimonio son los siguientes: A): Un Vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Optra serial de la Carrocería KLIJM62B69K080052, Serial del Motor: F1803 1270881, Tipo: Sedan, Color: Azul, Uso Particular, Placas Nº AA861AJ. B): Unas cuotas de inicial para adquisiciones de unas viviendas ubicadas en las urbanizaciones Juana la avanzadora Tipuro y Villas Kariwacha.

CAPITULO: III

ESTIPULACIONES:

La presente separación a partir del decreto de la misma cada cónyuge por su propia cuenta quedara de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, asi como cualquier otro ingreso que obtuviere quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la ley.

Razón por la cual acuden ante el Tribunal, para que sea decretada la separación de cuerpos. Terminan solicitando que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho.-

En fecha 29 de Junio 2010, se admite y se ordena notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha: 26 de Noviembre de 2009, comparece el ciudadano: A.M., Alguacil Acc. de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Consigna en esta misma fecha, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal 8va del Ministerio Publico.

En fecha: 02-08-2010, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 29 de Junio del 2010, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 02-08-2010, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: J.J. CAZORLA SANABRIA Y J.J.M.M., previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha: 24 de Febrero 2010.-

LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL:

En relación a la partición de Bienes habidos en la comunidad Conyugal, este Tribunal, se abstiene de Homologar por cuanto no acompaño a la solicitud los Documentos autenticados, donde conste la Cesiòn de los derechos de cada uno de los cónyuges, de los bienes muebles descritos.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los (05) días del mes de Agosto del dos mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ

EL SECRETARIO ACC.

JONNY VALLEJO

En esta misma fecha, siendo las 10:40 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario Acc.

EXP Nº 14.833

Milagros

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