Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteEfrain Rivas
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy lunes cinco de Abril de dos mil diez, (05-04-2010) siendo y las 9 y 52 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado E.A.R.S., y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Avenida Bolívar, local Nro.10, específicamente en la Carnicería “Las Delicias”, Municipio Campo E.d.E.M., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha (17-12-2009), Demandantes: Abogados CIOLY J.Z.A. Y G.H.B. Demandados: C.A.U. Y A.J.U.. Expediente Nro.2.731. Se encuentran presentes en este acto, los Abogados en ejercicio, CIOLY J.Z.A. Y G.H.B. con cédulas de identidad Nros. 8.080.441 y 17.456.764, respectivamente, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.623 y 135.306, con el carácter de demandantes. Acompaña al Tribunal para su custodia el Servidor Público Policial Sargento Mayor Nro. 33, A.A., con cédula de Identidad Nro 9.197.941, adscrito a la Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal Notifica el motivo de su Constitución al Ciudadano C.A.U., con cédula de identidad Nro.17.238.065, codemandado en el presente juicio. Se deja constancia, que el Tribunal con fundamento en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución le hizo saber al Notificado que si es su voluntad se haga asistir de Abogado para que defienda sus derechos e intereses. Seguidamente el demandado C.A.U., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Es mi voluntad designar para que me asista en este acto, el Abogado en ejercicio DIONNY J.G.L., con cédula de Identidad Nro. V- 14.250.605, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 129.614, a los fines de realizar el siguiente convenimiento: Me doy por citado en el presente Procedimiento que cursa por ante el Juzgado de Los municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Expediente Nro. 2731, en el Procedimiento por Intimación, renuncio expresamente al lapso de comparecencia, y convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda, por cuanto adeudo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), por la cambial suscrita por mi en fecha once de Septiembre del 2008, adeudando por intereses de mora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), mas las costas que fueron establecidas en la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1250,00). Ofrezco pagar, para el día cinco de Agosto de dos mil diez (05-08-2010), la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00), que representa el monto de la obligación, los intereses de mora, y los honorarios; más la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00), que en este acto se le cancelan a mi Abogado asistente por la parte demandante, para un total de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.650,00). Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogada CIOLY J.Z.A., con el carácter de parte actora y expone: ACEPTO el Convenimiento hecho por el deudor en el presente acto, y le otorgo hasta el día cinco de Agosto del dos mil diez (05-08-2010) para que realice el pago ofrecido, pago este que deberá hacerse ante el Tribunal de la Causa, o cualquier pago parcial, y a los fines de garantizar el Convenimiento presentado, señalo como garantía un CONGELADOR, MARCA PREMIER, COLOR BLANCO, MODELO CG-2359, C.F.. Es todo. Nuevamente con el derecho de palabra el ejecutado, asistido de Abogado expone: Estoy de acuerdo con otorgar la garantía solicitada y me comprometo a cuidarla como un buen Padre de familia, el Congelador, el cual queda en depòsito bajo mi guarda y Custodia conforme a la Ley. Es todo. En este estado, la Abogada ejecutante expone: Visto el Convenimiento realizado, solicto al Tribunal se SUSPENDA la ejecución de la presente medida preventiva de Embargo y se remitan las actuaciones al Comitente, a los fines de la homologación del mismo. No expuso más. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de la presente TRANSACCION, no emitiendo pronunciamiento al respecto dejándo la misma al Comitente y a solicitud de la Abogada Ejecutante se SUSPENDE la Practica de la Medida de Embargo a que se contrae la presente Comisión, y en cuanto a la remisión de las actuaciones, se acordará por auto separado. Se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 10 Y 35 a.m. Conformes firman.

EL JUEZ.

ABG. E.A.R.S..

LOS ABOGADOS EJECUTANTES:

ABG. CIOLY J.Z.A.

ABG. G.H.B.

EL DEMANDADO: C.A.U..

ABOGADO ASISITENTE DEL DEMANDADO:

ABG. DIONNY GARCEZ LOPEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL:

A.A..

EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.

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