Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMirva Esther Silva Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

Se inicia el presente procedimiento por demanda de cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la Convención de la Industria Petrolera, que rige el periodo 2002-2004, incoada por los ciudadanos antes indicados, debidamente representados por la abogado Abogada C.Y.V., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.890, de este domicilio. La cual correspondió al Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según distribución hecha en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), en contra de la EMPRESA ETEMEICA C.A, Para que convinieran o fueren condenados por este tribunal a la declaratoria de pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de conformidad con la Contratación Colectiva Petrolera y la Ley Orgánica del Trabajo, alegando los actores en su demanda lo siguiente:

Que comenzaron a prestar sus servicios para la citada empresa la cual se encontraba ejecutando el contrato número 09032001020175, para la empresa PDVSA Petróleo y Gas S.A, Centro Refinador Paraguaná Cardón, como Mecánico B, Fabricador Reparador Constructor B, Armador (tubero) B, Albañil A, Operador de Equipos A, Obrero, Fabricador Reparador constructor ayudante, soldador ayudante, Mecánicos Ayudantes, Electricista C, Mecánico C, Pintor A, Instrumentista (Mecánicos de Instrumentos), Ayudante, Mecánico A, Instrumentista B, Armador A, Instrumentista C, Soldador A, Cumpliendo una jornada laboral diurnas de Ocho (8) horas diarias , de 07:00 p.m. a 04:00 laborando la mayoría de ellos 3 horas diarias (de 04:00 p.m. a 07:00 p.m.) e incluso algunas en ocasiones se quedaban laborando hasta 07 horas extras diarias (de 04:00p.m. a 11:00p.m), de lunes a domingo devengando cada uno de los trabajadores el salario básico diario para que su respectiva clasificación y categoría establece la lista de puestos diarios del tabulador único nomina diaria de la Convención Colectiva Petrolera 2002-2004, a continuación sigue explanando la parte actora en su libelo que a principios del mes de diciembre de 2002, la empresa ETEMEICA, decidió ponerle fin a la relación de trabajo, y que luego de varios intentos para que por la vía amistosa les fuesen canceladas sus prestaciones sociales finalmente la empresa realizó unas formas de liquidación final, colocando cantidades que según la empresa consideraba era lo que le correspondía a los trabadores, ahora bien dichas liquidación pretendieron ser canceladas con unos cheques los cuales no tenían fondo, ante tal situación acudieron ante el órgano administrativo correspondiente, la inspectora del trabajo, y la parte patronal no asistió a la primera reunión fijada por dicho órgano, y en virtud de ello y según los accionantes por causas imputables a la empresa es por lo que reclaman sus prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, garantía mínima de prestaciones sociales, pago prorrateado de garantía mínima de prestaciones sociales, utilidades, mora adicional por retardo en pago de salarios, mora adicional por retardo en pago de prestaciones y demás beneficios derivados de la Convención Colectiva Petrolera 2002-2004 las cuales aun se las adeuda la empresa demandada, y que se encuentran de manera detallados en el libelo de la demanda los cuales se dan por reproducidos en esta oportunidad en su integridad.

Notificada la demanda, el día Ocho (14) de Febrero del 2006 compareció por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los ciudadanos J.V., O.C. y O.G., titulares de la cedula de identidad Números 12.268.494, 3.678.024 y 5.318.088 respectivamente en su condición de parte actora debidamente asistido por el abogado G.P.V., inscrito en el inpreabogado bajo el número 34.917 y el Abogado J.D.P., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.212 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa ETEMEICA C.A. Oportunidad en la cual las partes consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Luego de varias prolongaciones, sin logarse conciliar ni mediar las posiciones de las partes, en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hicieron en los siguientes términos:

Alegó en su escrito de contestación que la cantidad de demandantes que integran este litisconsorcio, (38) menoscaba el derecho a la defensa y al debido proceso según jurisprudencia de fecha 25-03-2004 numero 264, la cual es considera de ORDEN PUBLICO, que por lo tanto dicha demanda no debió ser admitida.

A continuación paso la parte accionada a la negación de todos y cada uno de los hechos explanados en el libelo de la demanda en especial: el horario, las horas extras, que la empresa haya culminado la relación laboral de manera injusta, que se le haya negado algún pago a los trabajadores, y que se le haya sorprendido la buena fe a los trabajadores otorgándoles cheques sin fondo, pasando a la negación demandante por demandante todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados

Señalando que lo que realmente aconteció fue que la empresa ETEMEICA ejecutó el contrato 09032001020175 hasta el día 6 de diciembre del 2002 fecha en la cual se produjo el paro petrolero fue un acontecimiento que afecto la industria petrolera, ya que gran cantidad de trabajadores fijos de la industria abandonaron sus puestos de trabajos, evidentemente que los trabajadores encargados de generar los permisos de trabajos y verificar las condiciones de seguridad y condiciones en el ambiente laboral no fueron la excepción, situación esa que derivo en que los trabajadores al servicio de ETEMEICA no pudieran acceder a sus puestos de trabajo, ya que de hacerlo lo harían sin seguridad industrial, pero una vez que seso esta situación la empresa ETEMEICA retomo sus labores

La empresa accionada reconoció adeudarle la ultima semana de trabajo laborada a los hoy accionantes, señalando que la empresa PDVSA no le hizo el deposito respectivo a la empresa ETEMEICA para este a su vez cancelarle a los trabajadores, por ello dicho pago no efectuó no por causas imputables a la contratista, sino que la empresa PDVSA no efectuó el deposito oportunamente; y siendo así las cosas no procede el supuesto contemplado en la cláusula 69 de la ya citada convención. Y con respecto al punto de los cheques sin fondos, señalo que esos cheques fueron arrancados a la empresa con vicios en el consentimiento, habiendo sido objetos de amenazas y violencias físicas, y ello fue denunciado ante los tribunales competentes.

Estando dentro del lapso correspondiente, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para reproducir y publicar el fallo completo, lo hace previa las siguientes consideraciones y argumentaciones:

DECISION:

Antes de esta juzgadora pronunciarse acerca de la solicitud hecha por la representación de la parte actora de la medida cautelar, este Tribunal pasa a valorar las pruebas evacuadas en juicio a saber:

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Promovidas Nº I, Cheques otorgados a algunos trabajadores Con respecto a estas documentales específicamente 45 cheques, cada uno debidamente firmados por el ciudadano J.P. en su condición de Director Gerente de la empresa ETEMEICA, se observa que las cuenta tanto del Banco Mercantil como la del B.O.D. La titular es la empresa ETEMEICA, tratándose de instrumentos privados cambiarios no desconocidos por la parte contraria adquieren pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 77, 78, 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 444 del Código de Procedimiento Civil, a fin de esclarecer la verdad con relación a las alegaciones de materia laboral esgrimidos por las partes.

N°II Acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo la cual corre inserta al folio 88 de la primera pieza del expediente. Se trata de un Documento Público de Carácter Administrativo, de la cual se desprende solo la comparecencia de las partes reclamantes, firmada dicha acta por cada uno de ello, en consecuencia siendo que el mismo no fue atacado por ninguno de los medios que establece la ley adquiere pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 77, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Civil

N°III Contratación colectiva de la Industria Petrolera 2002-2004, Con respecto a la contratación colectiva, el mismo no constituye un medio de prueba siendo que el es de carácter normativo, y ello ha quedado sentado en reiterado criterio jurisprudencial como lo es el de la Sala de Casación Social de fecha 21 de marzo del 2006, de cuyo extracto se desprende lo siguiente:

(…) Respecto del carácter jurídico de las convenciones colectivas, la sala aclaró en sentencia N° 535 de 2003, que si bien es cierto que la convención colectiva tiene su origen en un acuerdo de voluntades, también es cierto que una vez alcanzado el mismo debe necesariamente suscribirse y depositarse ante un Órgano con competencia Pública , concretamente ante el Inspector del Trabajo, quien no solo puede formular las observaciones y recomendaciones que considere menester, sino que debe suscribir y depositar la convención colectiva sin lo cual esta no surte efecto legal alguno. Estos especiales requisitos, le dan a la Convención Colectiva de trabajo un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas gen

erales de la carga de la alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, razón por la cual al ser derecho y no hechos sujetos a su alegación y prueba, no es procedente su valoración (subrayado y negrillas del tribunal)

El criterio jurisprudencial anteriormente trascrito es el que aplica esta operadora de justicia de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

N°III Formas de liquidación final

Valorándolas esta operado de justicia como una documentales privadas promovidas en su mayoría en copia fotostática simple, de las cuales se desprende liquidación por prestación de servicio, y que abarcan solo hasta el 06 de diciembre del 2002. Ninguno de los referidos instrumentos se encuentran firmados por los trabajadores, y como ya es sabido no solo por la sana critica, sino por criterio doctrinal, que los mismo deben estar debidamente suscritos indistintamente de que sean públicos o privados , esto a los fines de la eficacia probatoria, dicho criterio se encuentra comprendido en la obra de Humberto E.T. Bello Tabares , “Las Pruebas en el Proceso Laboral” el cual señala : “ ya lo señalamos que la prueba documental cuando se encuentra en la forma escrita , adopta el carácter de instrumento –especie- que requiere para su validez, indistintamente de su naturaleza pública, privada o administrativa , que se encuentre firmada por los intervinientes , sin lo cual no podría hablarse de la existencia de la prueba instrumental “ sin embargo siendo que los mismo no fueron desconocidos por la parte de la cual emana esta operadora de justicia les dará el valor de indicios de conformidad con el articulo 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual será valorado conjuntamente con las alegación hechas en la contestación de la demanda y ratificadas en la audiencia oral de juicio, a los fines de obtener certeza en cuanto al hecho de los trabajadores no recibieron los montos ni los conceptos allí indicados; sino que aun esa deuda sigue vigente.

B.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA (EMPRESA E.T.E.M.E.I.C.A.

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Promueve N°I Copia fotostática certificada , emanada del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo de fecha 20 de junio de 2002, constante de treinta y un (31) folios útiles.

Se trata de un documento el cual fue consignado en copia fotostática certificada, del cual no se trato de enervar su contenido de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto adquiere valor probatorio.

N°II Documental consistente de ejemplares periodísticos, emanados del Periódico LA MAÑANA, los cuales corren insertos en la primera pieza del expediente, en el folio 213, al igual que la repuesta recibida en virtud del informe requerido al periódico LA MAÑANA, mediante el cual remitieron los ejemplares requeridos, las mismas serán valoradas bajo el Principio de la Presunción de Fidelidad de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE INFORMES:

Con respecto a la prueba de informe el cual va a la empresa Petróleos de Venezuela P.D.V.S.A. Centro Refinador Paraguaná (C.R.P) en diversos departamentos a saber: a la Gerencia de Personal y Control de Perdidas P.C.P), a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a la Gerencia General y a la Gerencia de Finanzas.

Del informe requerido a la empresa PDVSA , se desprende el periodo que abarcaba el contrato suscrito entre PDVSA y la contratista ETEMEICA, el cual era desde el 21 de noviembre del 2002 hasta el 23 de febrero del 2003, señalando que en el mes de diciembre del 2002 se produjeron unas interrupciones en la ejecución del contrato, reanudándose las actividades a partir del día 17 de marzo del 2003, debiendo terminarse el mismo el día 09 de mayo del 2003 mediante acta de reinicio de servicios, de dicho informe se desprende que el contrato celebrado entre la empresa PDVSA y la contratista ETEIMEICA tenia una vigencia la cual se extendía del 06 de diciembre del 2002, fecha en la cual la mayoría de los hoy accionantes fueron despedidos durante el paro petrolero, y señala esta juzgadora que los mismos fueron despedidos porque así se desprende del informe rendido mediante oficio Nro AAJJ-CRP-06-131 por la empresa PDVSA Gerencias de Asuntos Jurídico del CRP , de lo cual se evidencia que los trabajadores tenían vigente su contrato para la fecha de la culminación de la relación laboral, y así se valora a los fin es de probar las circunstancias de hecho alegadas en la presente causa.

Habiendo sido valoradas las pruebas aportadas por las partes al presente procedimiento, esta juzgadora pasa a la resolución de punto previo planteado por la parte accionada:

PUNTOS PREVIOS

DE LA INADMISIBILIDAD ALEGADA POR LA DEMANDADAS

La parte demandadas invocó la jurisprudencia de Nuestro M.T. de la Republica en Sala de Casación Social de fecha 25 de marzo del 2004 y pidió la reposición de la causa al estado de que el tribunal competente se pronuncie sobre su admisión, con fundamento en la precedente sentencia. Para resolver este punto, este Tribunal acoge la doctrina dictada por la Sala de Casación Social de fecha dos (02) de marzo del dos mil seis (2006), la cual señala lo siguiente:

Cabe aseverar que una eventual decisión de inadmisibilidad+ en este proceso que se inició por auto de admisión del 25 de mayo de 1992, pudiera generar más perjuicios que beneficios incluso para ambas partes, pues, para los demandantes por cuanto el tiempo invertido en el juicio es sencillamente imponderable y en el caso de nuevo juicio en el que vencieran los demandantes los perjuicios económicos para la demandada serían incalculables, por lo cual se desestima el pedimento de la demandada , y así se establece.

De la anterior trascripción realizada, la Sala no puede concluir otra cosa sino coincidir con la posición de la alzada momento de desestimar la petición de declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, pues, el juez ad quem atendiendo el sentido pedagógico aportado por este d.T. en la sentencia Nº 263 de fecha 25 de marzo del 2004, tácitamente negó la aplicación bajo unos aspectos razonables que a continuación se desglosan y sobre las cuales la Sala se permite puntualizar un poco mas.

Así pues, indicó la alzada que en el caso de autos la causa ya había sido tramitada conforme a la normativa procesal derogada, advirtiendo que la sala en su sentencia se refrió a la complejidad de la sustanciación de la causa conforme a la preceptiva procesal vigente, en tal sentido verificó la sala, que ciertamente el juicio se inició en mayo del año 1992, siendo admitida la demanda el 22 del mismo mes y año, de manea que la admisión de la misma estuvo regulada por la normativa adjetiva vigente para ese momento, la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, vigencia durante la cual no hubo ni se estableció limite máximo alguno para el caso del litisconsorcios activos

De modo que estando orientada la doctrina jurisprudencial sobre la base del sistema de sustanciación y debate procesal vigente , es decir, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual propugna la unidad en el proceso , obviamente que este criterio no podría Servirle al Juez Superior como de una guía para que de una manera retroactiva declararse inadmisible una demanda que se inicio en 1992, pues e de recordar que ni siquiera los actos o hechos verificados , consolidado o por consolidarse bajo la vigencia de un determinado sistema procesal , se encuentra sometido al sistema de aplicación inmediata de un cuerpo normativo situación esta que encuentra justificación en la seguridad jurídica que debe ofrecer a los ciudadanos ante la mutabilidad del ordenamiento jurídico. Declarar la inadmisibilidad en estos casos constituiría una violación al debido proceso , en el sentido de que retrotraería la causa a sus inicios y por otra parte a todas luces constituiría una reposición inútil que en nada beneficia la tutela judicial efectiva como norte de la justicia, contrariando los disposiciones constitucionales previstas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A fin de subsumir la anterior jurisprudencia al caso in especie observa esta juzgadora que la presente causa fue admitida en fecha 18 de febrero de 2003, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por lo tanto, proviene del Régimen Procesal Transitorio, ubicándose en la primera etapa de tramitación contenida en el ordinal 1º del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se verificaron los actos de mediación, promoción de prueba y contestación, previamente al recibo del expediente en cuestión por ante este Tribunal con competencia funcionarial de juicio, sin que conste en actas alguna imposibilidad en el manejo del mismo. Aún, en la etapa de juzgamiento no se verificó algún impedimento de parte de este Juzgado para la sustanciación y tramitación de la causa, por cuanto se celebraron los actos subsiguientes del proceso con el debido acceso, participación y control de ambas de sus defensas y pruebas, en razón de lo cual la declaratoria de inadmisible es contraria a los principios de celeridad y de tutela judicial efectiva, toda vez que en este caso se ha garantizado debidamente el derecho a la defensa de los intervinientes y la sentencia invocada por las codemandadas, no es aplicable al caso que nos ocupa, pues en ella se exhorto a los Jueces de Sustanciación a no admitir demandas con más de veinte (20) litisconsortes activos, a fin de que el proceso de mediación resultara mucho más eficaz, pero en modo alguno este criterio puede ser aplicado en este juicio, ya que en el Estado Falcón aún no había entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 18 de febrero de 2003, fecha de admisión de la demanda. En consecuencia y con base a las normas constitucionales citadas en la sentencia transcrita parcialmente, y la doctrina de fecha dos (2) de marzo de 2006, en concordancia con el articulo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, NIEGA LA SOLICITUD DE LA REPOSICIÓN solicitada por la empresa accionada ETEMEICA, por resultar las misma a todas luces inútil.

Resuelto como fue el punto previo, esta operadora de justicia pasa a hacer las siguientes consideraciones partiendo del controvertido en el presente caso, el cual radica en la procedencia del pago de unas semanas de trabajo y las prestaciones que se derivan de las mismas, al igual que las indemnización por el retardo en el pago consagrado en la cláusula 69 de la convención colectiva de la industria petrolera, consistente de un periodo comprendido a partir de diciembre del 2002, lapso dejado de cancelar según la parte accionada debido a que es un hecho notorio que en diciembre del año 2002 el país pasaba por una etapa donde la industria petrolera se paralizo, es decir que se produjo “un paro petrolero”, razón por la cual los trabajadores no prestaron el servicio y por lo tanto no procede el pago. Sin embargo analizando esta juzgadora el cúmulo probatorio así como el escrito de contestación a la demanda se desprende que la accionada manifestó que durante ese lapso los trabajadores fijos encargados de dar los respectivos permisos así como verificar las condiciones de seguridad y condiciones en el Medio ambiente de trabajo no se encontraba laborando por lo tanto “los trabajadores al servicio de su representada no pudieron acceder a sus puestos de trabajo, ” también hubo un reconocimiento de la parte accionada en que debido a la ausencia del personal encargado de hacer los pagos estos no se pudieron hacer al momento, y que la empresa PDVSA encargada de hacer el respectivo deposito en la cuenta para cancerarle a los trabajadores no lo hizo oportunamente. En conclusión la empresa alegó como causa de extinción de la obligación el caso fortuito y la fuerza mayor, derivado de ese paro petrolero. Así las cosas y siguiendo el mismo orden de ideas esta juzgadora pasa al análisis de las figuras de el caso fortuito o fuerza mayor, a los fines de determinar si realmente ocurrió tal acontecimiento eximente de responsabilidad, siendo que hubo reconocimiento de que el lapso que esta en discusión fue dejado de cancelar, pero debido a circunstancia extrañas no imputables a las partes.

Atendiendo al concepto ofrecido por el Diccionario de Ciencia Jurídicas Políticas y sociales del autor: M.O., nos ofrece un concepto muy práctico de lo que representa un caso fortuito o de fuerza mayor: “Otros autores estiman que el caso fortuito guarda mayor relación con los hechos de la naturaleza, por ejemplo el desbordamiento de un río, los terremotos, las tempestades, las pestes, los incendios, en tanto que la fuerza mayor se origina en hechos lícitos o ilícitos del hombre, como la guerra, la coacción material y otros similares”

Es evidente que la causa por la cual se suspendieron las labores dentro de la Refinería PDVSA, en diciembre del año 2002 no fue por un hecho de la naturaleza, sino de la mano del hombre. Sin embargo, continuando dentro de la definición que ofrece M.O., señala que la fuerza mayor es consecuencia de un hecho imprevisible (destacado y subrayado del Tribunal).

En cuanto a la fuerza mayor señala el autor que imprevisible es algo que simplemente no se puede preveer, se escapa de la voluntad del ser humano.

Ahora bien, siendo cierto que fue un hecho notorio que durante diciembre del 2002 la industria petrolera se paralizó, no es menos cierto ni desconocido que ello ocurrió por la propia decisión conciente y planeada de aquellos que decidieron sumarse al mismo; fue un acontecimiento que pudo preveerse y evitarse, siendo que los principales afectado fueron los trabajadores, siendo que consta del informe emitido por la empresa PDVSA que tanto la empresa pdvsa como la contratista Etemeica llegaron al acuerdo de suspender las labores, es decir lo hicieron de manera consiente , fue un hecho humano, por voluntad propia, lo que logra desnaturalizar la figura del caso fortuito o de la fuerza mayor, el cual no solo debe ser imprevisible, sino inevitable, y además sin culpa alguna del deudor, no configurándose en el presente caso ninguno de los supuestos anteriores.

Estas consideraciones coinciden con lo expuesto en el Dictamen emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo, identificado con el Número 1/20-01-2003, relacionado con los mismos hechos del llamado “paro cívico”, este Juzgado acoge dicho criterio por considerarlo pertinente para resolver el hecho controvertido.

Bajo todas estas consideraciones una vez determinado que no ocurrió un caso fortuito o de fuerza mayor , debe concluir esta juzgadora que resultan procedente las reclamaciones de los hoy accionantes con excepción de aquellos que desistieron del procedimiento y de la acción y de aquellos que transaron, transacciones y desistimientos que fueron debidamente homologados por el funcionario competente y de la revisión de los mismos observo esta juzgadora que los conceptos demandados en el libelo se encuentran satisfechos en las transacciones y desistimientos adquiriendo el carácter de cosa juzgada de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 del Reglamento .

Y dándole cumplimiento a reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social de la fecha 20 de Abril del 2006, el cual señala lo siguiente:

(…) cuando, al decidir un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, el juez encuentra que se ha alegado y probado una celebración de una transacción ante la inspectoría del trabajo y que la misma ha sido debidamente homologada, lo que debe hacer es determinar si todos los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada, pues solo a estos alcanza el efecto de cosa juzgada.”(Negrilla y subrayado del tribunal)

De igual forma las disposiciones que rigen la materia como lo es el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos habla de la irrenunciabilidad de los derechos derivados de una relación laboral, pero en el entendido de que no se puede disponer de dichos beneficios al inicio de la relación laboral, mas una vez culminada dicha relación el trabajador bien puede llegar a un acuerdo con su patrón a los fines de evitar pleitos interminables y que al final pudiera salir o no procedente la petición del actor, entonces ante esta incertidumbre la legislación a ofrecido la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso donde queden satisfechas tantos las pretensiones del trabajador así como libertado de obligación alguna el patrono , siempre y cuando se cumplan los extremos consagrado en la ley, tal como lo establecen los articulo. 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y visto que las transacciones celebradas fueron presentadas por escrito, contiene una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos adquieren el carácter de cosa juzgada, que sobre todo se encuentran homologadas; y que no existe en actas algún acto que las haga nulas. En consecuencia quedan excluidos del presente procedimiento los ciudadanos: J.G.R.S., S.S., A.R., Yoimar Colina, R.C., L.B., A.L., J.N., V.R., Hendrys Ventura, D.D., J.R., J.P., J.L., D.H., Yandry Solarte Gutiérrez, M.C.F., V.C.P., Yohely Arcaya, J.P., J.C., J.H., y J.G., quedando un litisconsorcio conformado por 32 trabajadores. Así se decide.

Antes de Proceder a determinar los pagos de conformidad con la Convención Colectiva Petrolera 2000-2002, en cuanto a la culpabilidad; en el caso de la cláusula 69 relativa a la indemnización por la mora en el pago de los salarios y diferencias de prestaciones sociales, en virtud de que la contratista ETEMEICA en la contestación a la demanda afirmó que la falta de pago se debía al incumplimiento de PDVSA, y en virtud de la institución de la carga de la prueba tenia que probar tal afirmación de conformidad con el articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece “ Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuera su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de la causa del despido y el pago liberatorio del pago de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo.

Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozara de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”

De dicho artículo se desprende la obligación que tenia la contratista ETEMEICA de probar el hecho nuevo alegado con el cual trato de excepcionarse, y siendo que no lo hizo procede el pago señalado en la cláusula 69 de la referida convención, así como tampoco logro demostrar el pago o cualquier otro hecho liberatorio de la obligación, por lo tanto se determina que existe una deuda por parte de la contratista Eteimeica para con los trabajadores hoy accionantes, originada por la falta de pago oportuno de los salarios y diferencias de prestaciones; que resultan ser una indemnización para el trabajador y una sanción para el patrono a tenor de lo señalado en la cláusula 65 de la Convención Colectiva Petrolera.

Una vez determinado procedente el pago solicitado por los trabajadores, en el entendido de que proceden aquellos pagos que derivan normalmente de la relación laboral, es decir los que se generan en forma regular y permanente, siendo los accionantes reclaman BONOS NOCTURNOS, pero de la revisión de las actas procesales así como de todo el cúmulo probatorio las partes accionantes no lograron demostrar que efectivamente los mismos se generaron durante las fechas reclamadas, siendo que se trata de un concepto que pudiera o no generarse en una semana o no, a diferencia de una vacaciones, de un bono vacacional, de una utilidades etc.. , todos aquellos conceptos que por mandato expreso de ley una vez acreditada la prestación del servicio durante un determinado tiempo de servicio obligatoriamente se generan; a diferencia de las horas extras, bonos nocturnos, trabajo en día feriado de las cuales recae la carga de la prueba a los actores por encontrarse estos conceptos fuera de los límites legales o convencionales establecidos, es decir que debieron haber probado haberlos laborados o prestado los servicios en horario nocturno debidamente detallados de por parte de los trabajadores, hoy demandantes. Bajo todas estas consideraciones se declara no procedente la reclamación por pago de bonos nocturnos, todo ello fundamentado en criterio jurisprudencial de nuestro M.T. de la Republica de la Sala de Casación Social de fecha 22 de septiembre del 2006 el cual se permite transcribir parcialmente esta juzgadora:

En este sentido, la sala se ha pronunciado reiteradamente para establecer que las condiciones exorbitantes como las horas extraordinarias, deben ser probadas por la parte demandante cuando su procedencia haya sido expresamente negada por la accionada, aun cuando tal negativa no haya sido motivada. (Destacado y negrillas del tribunal)

Subsumiendo dicho extracto jurisprudencial conjuntamente con las consideraciones ya hechas por esta juzgadora y ante la falta de probanza por la parte actora de la procedencia de los bonos nocturnos de declaran improcedentes. Así se decide.

DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA PREVENTIVA SOLICITADA:

Celebrada la audiencia de juicio la representación judicial de la parte actora solicitó a este tribunal decrete medida preventiva, siendo de un fundado temor de que la contratista ETEIMEICA pudiera insolventarse fraudulentamente.

A los fines de proveer lo solicitado esta administradora de justicia pasa a hacer las siguientes consideraciones partiendo de los requisitos esenciales que se deben tomar en cuenta a los fines de poder decretarla. El artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala en su primer párrafo lo siguiente: “A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinente a fin de evitar de que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que reclama”. Subrayado y negrillas del tribunal.

A lo que señala esta juzgadora que existe un criterio emitido por el Juzgado 2do Superior del Circuito Judicial del Trabajo Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que aun cuando no es vinculante lo comparte este tribunal: “…el objetivo de una medida cautelar es asegurar a través de la tutela judicial efectiva los derechos de las partes que puedan ser otorgados en el proceso y ser burlados por las accionas de la contraparte , haciendo inútil las resoluciones dictadas por el tribunal. Sin embargo , para la procedencia de estas medidas, el juez aunque disfruta de amplios poderes al dictarlas, debe ser ponderado y reflexivo, ya que están en juego derechos fundamentales protegidos por nuestra constitución, tales como el derecho de propiedad, derecho al trabajo, derecho a la libertad económica, entre otros.

Tanto la doctrina nacional e internacional como la jurisprudencia es uniforme, en el sentido de establecer los requisitos de procedencia de estas mediadas: la presunción grave del buen derecho y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo…

Analizando dicho extracto doctrinal al caso bajo estudio nos encontramos que el fundamento que dio el solicitante de la medida en la audiencia de juicio oral fue que posiblemente la contratista se insolventara fraudulentamente, aunado al hecho de los cheques emitidos sin fondo por la misma, lo que a juicio de este tribunal no resulta ser prueba suficiente para determinar el llamado PERICULUM IN MORA, es decir el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo , no trayendo a los autos alguna prueba capaz de evidenciar inminentemente aquel peligro que no se pueda ejecutar cabalmente el fallo pronunciado. Así las cosas aun cuando el juez tiene las más amplias facultades según la ley para decretarla, también el mismo solo la otorgará según su prudente arbitrio, y previa verificación de los requisitos para su procedencia SE NIEGA LA SOLICITUD DE LA MEDIDA PREVENTIVA.

Ahora bien, en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes; y por cuanto este Tribunal dado la especialidad procedimental de los juicios laborales se ha pronunciado simultáneamente en este fallo sobre la medida cautelar solicitada, los cuales deben seguir una sustanciación independiente y simultanea ordena remitir copia certificada por secretaria de la presente sentencia al cuaderno de medida de este expediente a los fines de que forme parte de la misma. CUMPLASE.-

Una vez hecha todas las revisiones pertinentes esta operadora de justicia pasa a determinar los conceptos que les corresponden a los actores, solo en el ámbito de sus prestaciones sociales:

Por el ciudadano FUENMAYOR CLEMENTE

A.- POR CONCEPTO DE 1 COMIDA: Bolívares Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs2.250, 00), por concepto de una comida, generada en la semana Nº 48

B.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: Dos y medio día de salario normal a Bs. 23.281,5 lo que arroja un total de Bs. Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Tres Bolívares Con Setenta y Cinco Céntimos (Bs58.203, 75)

C.- SEMANA DEJADA DE CANCELAR: Bs. Doscientos Ochenta Mil Bolívares Setecientos Cuatro Bolívares Con Ochenta Céntimos (280.704,80)

D.- la cantidad de Bs. Novecientos Siete Mil Seiscientos Veintinueve Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs.907.629, 50), que se indican en la forma de liquidación final emitida por la parte patronal por los conceptos que se dan aquí por reproducidos.

Total por los conceptos antes discriminados: Bs.1.248. 787,3.

POR EL CIUDADANO BARBERA JAIRO:

A.-POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: la cantidad de Bs. Ocho Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs8.424,53), equivalente al 33.34% de Bs. 25.268,55, que resulta de la suma de los bonos nocturnos, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

B.-POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: Dos y medio día de salario normal a Bs. 23.281,5 lo que arroja un total de Bs. Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Tres Bolívares Con Setenta y Cinco Céntimos (Bs58.203, 75)

C.-POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bolívares Ochenta y Siete Mil Trescientos Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 87.305,60) a razón de 3.75 días de salario normal de Bs. 23.281.5

D.-POR CONCEPTO DE GARANTIAS MINIMAS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, Bolívares Doscientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Quince Bolívares (Bs. 232.815,00) equivalentes a 10 días de salario básico.

E.-POR CONCEPTO DE PRORRATEO DE GARANTIAS MINIMAS DE PRESTACIONES SOCIALES: Bolívares Veintitrés Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.23.281.5)

F.-POR CONCEPTO DE UTILIDADES: la cantidad de Bs. Ochocientos Noventa y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Un Céntimo (893.753,01), equivalentes al 33.34% de Bs. 2.680.722,90, que constituye el total bonificable acumulado.

POR CONCEPTO DE SALARIOS GENERADOS EN LAS SEMANANS DE TRABAJO Nº 49 La cantidad de Bs. Trescientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Tres Con Cinco Céntimos (Bs. 335.703,05) por concepto de salarios generados en la semana de trabajo Nº 49.

POR CONCEPTO DE SALARIOS GENERADOS EN LAS SEMANANS DE TRABAJO Nº 50 Bolívares Veinticuatro Mil Ciento Noventa y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 24.193,20)

Total por los conceptos antes discriminados: Bs. 1.663.679,64.

POR EL CIUDADANO G.M.:

A.- la cantidad de Bs. Veintidós Mil Quinientos Bolívares, por concepto de 10 comidas generada 2 en la semana Nº 44, 2 en la Nº 45, y 2 en la Nº 47 y 4 en la Nº 49.

B.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de Bs. Dieciocho Mil Setecientos Veinte Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 18.720,30) equivalente al 33.34% de Bs. 56.149,7 que resulta de la suma de los numerales 1 y 2 , cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

C.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 58.203,75) , derivados de dos días y medio de salario normal.

D.- POR CONCEPTO DE SALARIOS GENERADOS EN LAS SEMANANS DE TRABAJO Nº 49 La cantidad de Bs. Trescientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Tres Con Cinco Céntimos (Bs. 335.703,05) por concepto de salarios generados en la semana de trabajo Nº 49.

POR CONCEPTO DE SALARIOS GENERADOS EN LAS SEMANAS DE TRABAJO Nº 50 Bolívares Veinticuatro Mil Ciento Noventa y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 24.193,20)

E.- POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL(anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Un Millón Doscientos Setenta y Siete Mil Doscientos Setenta Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 1.277.270,35),

Total por los conceptos antes discriminados: Bs. 1.736.590,65.

POR EL CIUDADANO R.E.:

A.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: Bs. Siete Mil Quinientos Ochenta y Dos Bolívares con Veintiún Céntimos. (Bs.7.582, 21) equivalente al 33.34% de Bs. 22.742,1 que resultan la suma de los bonos nocturnos, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

B.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 58.203,75) , derivados de dos días y medio de salario normal.

C.- POR CONCEPTO DE PAGO DE LA SEMANA N°49: La cantidad de Bs. Doscientos Ochenta Mil Setecientos Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 280.704,80), cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago de la semana N°49 anexo, expedido por la empresa empleadora.

D.- POR LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FIANL: La cantidad de Bs. Novecientos Siete Mil Quinientos Noventa y Un Bolívares con Noventa Céntimos. (Bs. 907.591,90)

Total por los conceptos antes discriminados: Bs. 1.254.082,66

POR EL CIUDADANO COLINA EMILIO:

A.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de Bs. Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.9.688, 38), equivalente al 33.34% de Bs. 29.059,35, que resulta de la suma de los bonos nocturnos, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

B.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 58.203,75) , derivados de dos días y medio de salario normal.

C.- POR CONCEPTO DE GARANTIAS MINIMAS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, Bolívares Doscientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Quince Bolívares (Bs. 232.815,00) equivalentes a 10 días de salario básico.

D.- POR CONCEPTO DE PRORRATEO DE GARANTIAS MINIMAS DE PRESTACIONES SOCIALES: Bolívares Veintitrés Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.23.281.5)

E.-POR CONCEPTO DE SALARIOS GENERADOS EN LAS SEMANAS DE TRABAJO Nº 49 Bolívares Veintidós Mil Seiscientos Noventa y Seis Olivares con Dos Céntimos (Bs.22.696, 2)

F.-POR CONCEPTO DE UTILIDADES: la cantidad de Bs. Seiscientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Cinco Bolívares con Treinta y Tres Céntimos. (Bs.692.605, 33), equivalente al 33.34% de Bs. 2.077.400,51, que constituye el total bonificable acumulado.

Total por los conceptos antes discriminados: Bs.1.039.290, 16.

POR EL CIUDADANO E.R.:

A.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA UTILIDADES: La cantidad de Bs. Cuatro Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares con Diez Céntimos (Bs.4.184, 10), cantidad equivalente al 33.34% de Bs.12.584, 8 que resulta de la suma de los bonos nocturnos, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

B.- POR CONCEPTO DE PRORRATEO DE GARANTIAS MINIMAS DE PRESTACIONES SOCIALES: la cantidad de Bs. Ciento Sesenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Siete Bolívares con tres Céntimos (Bs.161.877, 3).

C.- POR CONCEPTO DE UTILIDADES: La cantidad de Bs. Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 487.068,74) por concepto de utilidades equivalente al 33.34% de Bs.1.460.914, 05, que constituye el total bonificable

D.- POR CONCEPTO DE SALARIOS GENERADOS EN LA SEMANA N°49: la cantidad de Bs. Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.248.344, 75)

Total por los conceptos antes discriminados: Bs. 901.474,89

POR EL CIUDADANO VALLES RICHARD:

A.- POR CONCEPTO DE 2 COMIDAS GENERADAS EN LA SEMANANA Nº 48: la cantidad de Bs. Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs4.500, 00)

B.-POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de Bs. Ocho Mil Seiscientos Trece Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs.8.613, 27), lo que es el equivalente al 33.34% de Bs. 25.834,66 que resulta de la suma de los numerales 1 y 2, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

C.- SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO N°49: la cantidad de Bs. Setenta y un Mil Seiscientos noventa y Dos bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 71.692,65) cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago, expedido por la empresa empleadora.

D.- POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL(anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Seiscientos Ocho Mil Setenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 608.074,85)

Total por los conceptos antes discriminados: Bs. 692.880,77

POR EL CIUDADANO GUANIPA ALEXIS:

A.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Trece Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 57.813,25) , derivados de dos días y medio de salario normal.

B.- SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO N°49: Doscientos Dieciséis Mil treinta y Nueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 216.039,70) cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago, expedido por la empresa empleadora.

C.-POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL(anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Seiscientos Ocho Mil Setenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 608.074,85)

Total por los conceptos antes discriminados: Bs. 881.927,8.

POR EL CIUDADANO MAVO JULIO:

A.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de Bs. 7.531,27, equivalente al 33.34% de Bs. 22.589,32 que resulta de la suma de los bonos nocturnos, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

B.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Doce Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.57.812,65), derivados de dos días y medio de salario normal.

C.- SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO N°49: Doscientos Setenta y Nueve Mil Veintidós Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 279.022,20) cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago, expedido por la empresa empleadora.

D.-POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL (anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Novecientos Nueve Mil Ciento Quince Bolívares Con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 909.115,75), cantidad que comprende los conceptos y montos detallas en la referida forma y que se dan aquí por reproducidos.

Total por los conceptos antes discriminados Bs. 1.253.481,87.

POR EL CIUDADANO M.D.::

A.-POR CONCEPTO DE COMIDA: Bs. Seis Mil Setecientos Cincuenta (Bs.6.750), a razón de 3 comidas generadas 2 en la semana 47 y 1 en la Nº 48.

B.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de Bs. Quince Mil Seiscientos Treinta y Nueve Con Cincuenta y Ocho Céntimos. (Bs15.639,58), equivalente al 33.34% de Bs. 46.409,36 que resulta de la suma de los numerales 1 y 2, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

C.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Doce Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.57.812,65), derivados de dos días y medio de salario normal.

D.- SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO N°49: Doscientos Setenta y Un Mil Veintidós Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 271.022,20) cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago, expedido por la empresa empleadora.

E.-POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL (anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Un Millón Doscientos Setenta y Un Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.271.294,85), cantidad que comprende los conceptos y montos detallas en la referida forma y que se dan aquí por reproducidos.

Total por los conceptos antes discriminados Bs.: 1.622.519,25

POR EL CIUDADANO CARRASQUERO EDGAR:

A.-PAGOS DE SALARIOS CORREPONDIENTE A LA SEMANA Nº 48: Bs. Quinientos Trece Mil Seiscientos Noventa y Cinco Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.513.695,70), pago correspondiente a la penúltima semana cuyos conceptos y montos se indican en el recibo de pago de la semana numero 48, expedido por la empresa empleadora.

B.-PAGOS DE SALARIOS CORREPONDIENTE A LA SEMANA Nº 49: Bs. Setenta y Un Mil Seiscientos Noventa y Dos Bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.71.692,65), pago correspondiente a la última semana cuyos conceptos y montos se indican en el recibo de pago de la semana numero 48, expedido por la empresa empleadora.

C.-POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL (anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Seiscientos Catorce Mil Seiscientos Quince Bolívares Con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 614.615,85), cantidad que comprende los conceptos y montos detallas en la referida forma y que se dan aquí por reproducidos.

Total por los conceptos antes discriminados Bs.:1.200.004,2.

POR EL CIUDADANO P.R.:

A.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de Bs. 7.531,27, equivalente al 33.34% de Bs. 22.589,32 que resulta de la suma de los bonos nocturnos, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

B.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Doce Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.57.812,65), derivados de dos días y medio de salario normal.

C.- SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO N°49: Doscientos Setenta y Nueve Mil Veintidós Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 279.022,20) cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago, expedido por la empresa empleadora.

D.-POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL (anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Novecientos Nueve Mil Ciento Quince Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. 909.115,20), cantidad que comprende los conceptos y montos detallas en la referida forma y que se dan aquí por reproducidos.

Total por los conceptos antes discriminados Bs.:1.253.481,32.

POR EL CIUDADANO G.M.:

A.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de Bs. Dieciséis Mil Ochocientos Noventa Y Cuatro Bolívares Con ochenta y Un Céntimos (16.894,81), equivalente al 33.34% de Bs. 50.674,3 que resulta de la suma de los numerales 1 y 2, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

B.- SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO N°49: Trescientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 333.663,50), correspondiente al pago de la penúltima semana de trabajo cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago, expedido por la empresa empleadora.

C.- SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO N°50: Veinticuatro Mil Dieciséis Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs. 24.016,30), correspondiente al pago de la penúltima semana de trabajo cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago, expedido por la empresa empleadora.

D.-.-POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL (anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Un Millón Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 1.359.452,15), cantidad que comprende los conceptos y montos detallas en la referida forma y que se dan aquí por reproducidos.

Total por los conceptos antes discriminados Bs.:1.734.024,06.

POR EL CIUDADANO VELIZ J.M.:

A.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de BS. Diez Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares con Veinte Céntimos. (Bs10.460, 20), equivalente a Bs. 33.34% de Bs. 31.374,34 que resulta de la suma los bonos nocturnos, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

B.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Doce Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.57.812,65), derivados de dos días y medio de salario normal.

C.- POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de Bs. Ochenta y Seis Mil Setecientos Diecinueve Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.86.719, 85), correspondientes a 3.75 días de salario básico.

D.- POR CONCEPTO DE GARANTIAS MINIMAS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs. Doscientos Treinta y un Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares (Bs.231.253, 00), equivalentes a 10 días de salario básico.

E.- POR CONCEPTO DE PRORRATEO DE GARANTIAS MINIMAS DE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs. Ciento Siete Mil Novecientos Dieciocho Bolívares con Cinco Céntimos (107.918,05)

F.- POR CONCEPTO DE UTILIDADES: la cantidad de Bs. Setecientos Sesenta y Tres Mil Veinticuatro Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs763.024, 52) equivalente al 33.34% de Bs. 2.288.615,85, que constituye el total bonificable acumulado.

G.- POR CONCEPTO DE SALARIOS GENERADOS EN LA SEMANA Nº 49: La cantidad de Bs. Doscientos Dieciséis mil Treinta y Nueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.216.039, 70)

Total por los conceptos antes discriminados Bs.:1.473.227,97

POR EL CIUDADANO C.J.L.:

A.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de BS. Dieciséis Mil Setecientos Treinta y Seis Bolívares con Cuarenta y un Céntimos (Bs.16.736, 41), equivalente a Bs. 33.34% de Bs. 50.199,2 que resulta de la suma los bonos nocturnos, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

B.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Doce Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.57.812,65), derivados de dos días y medio de salario normal.

C.- POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de Bs. Ochenta y Seis Mil Setecientos Diecinueve Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.86.719, 85), correspondientes a 3.75 días de salario básico.

D.- POR CONCEPTO DE GARANTIAS MINIMAS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs. Doscientos Treinta y un Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares (Bs.231.253, 00), equivalentes a 10 días de salario básico.

E.- POR CONCEPTO DE PRORRATEO DE GARANTIAS MINIMAS DE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs. Noventa y Dos Mil Quinientos un Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs.92.501, 16)

F.- POR CONCEPTO DE UTILIDADES: la cantidad de Bs. Ochocientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Catorce Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs.835.514,42) equivalente al 33.34% de Bs. 2.506.042,06, que constituye el total bonificable acumulado.

G.- POR CONCEPTO DE SALARIOS GENERADOS EN LA SEMANA Nº 49: La cantidad de Bs. Doscientos Ochenta Mil Setecientos Veinte Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs.280.720, 37), por concepto de salarios generados durante la última semana.

Total por los conceptos antes discriminados Bs.:1.601.257,86.

POR EL CIUDADANO REVILLA ARSENIO:

A.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de Bs. 10.878,66, equivalente al 33.34% de Bs32.629,48 que resulta de la suma de los bonos nocturnos, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

B.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Doce Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.57.812,65), derivados de dos días y medio de salario normal.

C.- SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO N°49: Doscientos Setenta y Nueve Mil Veintidós Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 279.022,20) cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago, expedido por la empresa empleadora.

D.-POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL (anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Novecientos Un Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 901.750,05), cantidad que comprende los conceptos y montos detallas en la referida forma y que se dan aquí por reproducidos.

Total por los conceptos antes discriminados Bs.:1.271.214,38

POR EL CIUDADANO O.G.

A.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Doce Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.57.812,65), derivados de dos días y medio de salario normal.

B.- SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO N°49: Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Noventa y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 495.393,50) cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago, expedido por la empresa empleadora.

C.-POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL (anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Un Millón Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 1.194.396,00), cantidad que comprende los conceptos y montos detallas en la referida forma y que se dan aquí por reproducidos.

Total por los conceptos antes discriminados Bs.:1.747.602,15.

POR EL CIUDADANO GOITIA ANGEL:

A.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de Bs. 10.493,68, equivalente al 33.34% de Bs31.474,75 que resulta de la suma de los bonos nocturnos, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

B.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. Cincuenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Ocho con Diecisiete Céntimos (Bs.57.998,17), derivados de dos días y medio de salario normal.

C.- SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO N°49: Doscientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Dieciocho Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 279.818,95) cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago, expedido por la empresa empleadora.

D.-POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL (anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Novecientos Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs. 905.347,25), cantidad que comprende los conceptos y montos detallas en la referida forma y que se dan aquí por reproducidos.

Total por los conceptos antes discriminados Bs.1.253.658, 05

POR EL CIUDADANO J.M.:

A.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de Bs. 10.493,00, equivalente al 33.34% de Bs31.474, 75 que resulta de la suma de los bonos nocturnos, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

B.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. Cincuenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Ocho con Diecisiete Céntimos (Bs.57.998,17), derivados de dos días y medio de salario normal.

C.- SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO N°49: Doscientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Dieciocho Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 279.818,95) cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago, expedido por la empresa empleadora.

D.-POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL (anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Novecientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs. 966.256,60), cantidad que comprende los conceptos y montos detallas en la referida forma y que se dan aquí por reproducidos.

Total por los conceptos antes discriminados Bs.1.314.566, 72.

POR EL CIUDADANO G.W.

A.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de Bs. 10.073,93, equivalente al 33.34% de Bs. 30.215,76 que resulta de la suma de los bonos nocturnos, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

B.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. Cincuenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Ocho con Diecisiete Céntimos (Bs.57.998,17), derivados de dos días y medio de salario normal.

C.- SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO N°49: Doscientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Dieciocho Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 279.818,95) cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago, expedido por la empresa empleadora.

D.-POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL (anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Ochocientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 876.869,20), cantidad que comprende los conceptos y montos detallas en la referida forma y que se dan aquí por reproducidos.

Total por los conceptos antes discriminados Bs.1.224.760.25.

POR EL CIUDADANO O.C.:

A.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de Bs. 10.913,42, equivalente al 33.34% de Bs. 32.733,74 que resulta de la suma de los bonos nocturnos, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

B.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. Cincuenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Ocho con Diecisiete Céntimos (Bs.57.998,17), derivados de dos días y medio de salario normal.

C.- SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO N°49: Doscientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Dieciocho Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 279.818,95) cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago, expedido por la empresa empleadora.

D.-POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL (anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Novecientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Un Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 985.931,85), cantidad que comprende los conceptos y montos detallas en la referida forma y que se dan aquí por reproducidos.

Total por los conceptos antes discriminados Bs.1.334.662, 39.

POR EL CIUDADANO R.R.

A.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de Bs. 10.913,42, equivalente al 33.34% de Bs. 32.733,74 que resulta de la suma de los bonos nocturnos, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

B.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. Cincuenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Ocho con Diecisiete Céntimos (Bs.57.998,17), derivados de dos días y medio de salario normal.

C.- SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO N°49: Doscientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Dieciocho Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 279.818,95) cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago, expedido por la empresa empleadora.

D.-POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL (anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Novecientos Setenta y Dos mil Ochocientos Quince Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 972.815,05), cantidad que comprende los conceptos y montos detallas en la referida forma y que se dan aquí por reproducidos.

Total por los conceptos antes discriminados Bs.1.321.545, 59.

POR EL CIUDADANO CASTELLANO HECTOR:

A.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de Bs. 11.752,00 equivalente al 33.34% de Bs. 35.251,72 que resulta de la suma de los bonos nocturnos, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

B.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. Cincuenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Ocho con Diecisiete Céntimos (Bs.57.998,17), derivados de dos días y medio de salario normal.

C.- SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO N°49: Doscientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Dieciocho Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 279.818,95) cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago, expedido por la empresa empleadora.

D.-POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL (anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Novecientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Un Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 985.931,85), cantidad que comprende los conceptos y montos detallas en la referida forma y que se dan aquí por reproducidos.

Total por los conceptos antes discriminados Bs.: 1.335.500,97.

POR EL CIUDADANO CALATAYUD EDUARDO:

A.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de Bs. 8.802,79 equivalente al 33.34% de Bs. 26.403,09 que resulta de la suma de los bonos nocturnos, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

B.- SALARIOS GENERADOS EN LA PENULTIMA SEMANA LABORADA: Cuatrocientos Cuarenta Mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.440.238, 75), correspondiente al salario de la penúltima semana (Nº 48) laborada, cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago de la Semana Nº 48 anexo, expedido por la empresa empleadora.

C.- SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO Nº 49: Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Dos Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 52.802,35) cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago, expedido por la empresa empleadora.

D.-POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL (anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 754.716,50), cantidad que comprende los conceptos y montos detallas en la referida forma y que se dan aquí por reproducidos.

Total por los conceptos antes discriminados Bs.:1.256.560,39.

POR EL CIUDADANO V.A.:

A.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de Bs. 7.545,24 equivalente al 33.34% de Bs. 22.631,22 que resulta de la suma de los bonos nocturnos, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

B.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. Cincuenta y Siete Mil Novecientos Diecinueve Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs.57.919,92), derivados de dos días y medio de salario normal.

C.- SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO N°49: Doscientos Ochenta y Un Mil Ciento Tres Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos(Bs. 279.818,95) cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago, expedido por la empresa empleadora.

D.-POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL (anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Novecientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Un Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 985.931,85), cantidad que comprende los conceptos y montos detallas en la referida forma y que se dan aquí por reproducidos.

Total por los conceptos antes discriminados Bs. 1.331.215,96.

POR LA CIUDADANA M.E.:

A.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de Bs. 2.515,08 equivalente al 33.34% de Bs. 26.403,09 que resulta de la suma de los bonos nocturnos, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

B.- SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO N°48: Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 484.659,50), monto correspondiente a la penúltima semana de trabajo laborada, cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago, expedido por la empresa empleadora.

C.-SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO N°49: Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Dos Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 52.802,35), monto correspondiente a la última semana de trabajo laborada, cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago, expedido por la empresa empleadora.

D.-POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL (anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Setecientos Veintidós Mil Doscientos Sesenta y Siete Bolívares (Bs. 722.267,00), cantidad que comprende los conceptos y montos detallas en la referida forma y que se dan aquí por reproducidos.

Total por los conceptos antes discriminados Bs. 1.262.243,93.

POR EL CIUDADANO GRAND ARGENIS

A.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de BS. Siete Mil Novecientos Setenta y Cinco con Diecinueve Céntimos (Bs.7.975, 19), equivalente a Bs. 33.34% de Bs. 23.920,81 que resulta de la suma los bonos nocturnos, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

B.-.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Veintitrés con Treinta y Dos Céntimos(Bs. 58.323,32) , derivados de dos días y medio de salario normal.

C.- POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de Bs. Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs.87.485, 00), correspondientes a 3.75 días de salario básico.

D.- POR CONCEPTO DE GARANTIAS MINIMAS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs. Doscientos Treinta y Tres Mil Doscientos Noventa y Tres Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.233.293,35), equivalentes a 10 días de salario básico.

E.- POR CONCEPTO DE PRORRATEO DE GARANTIAS MINIMAS DE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs. Quince Mil Quinientos Cincuenta y Dos Bolívares con Nueve Céntimos (Bs.15.552, 9)

F.- POR CONCEPTO DE UTILIDADES: la cantidad de Bs. Quinientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.583.434, 38) equivalente al 33.34% de Bs. 1.749.953,15, que constituye el total bonificable acumulado.

G.- POR CONCEPTO DE SALARIOS GENERADOS EN LA SEMANA Nº 49: La cantidad de Bs. Doscientos Diecisiete Mil Sesenta y Siete Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs.217.067, 4), por concepto de salarios generados durante la última semana.

Total por los conceptos antes discriminados Bs. 2.369.650,31.

POR EL CIUDADANO CORDERO GREGORIO:

A.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Veintitrés con Treinta y Dos Céntimos(Bs. 58.323,32) , derivados de dos días y medio de salario normal.

B.- POR CONCEPTO DE SALARIOS GENERADOS EN LA SEMANA Nº 49: La cantidad de Bs. Doscientos Ochenta y Un Mil Doscientos Veinte Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.281.220, 05), por concepto de salarios generados durante la última semana.

C.-POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL (anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Veintiún Olivares con Setenta Céntimos (Bs. 889.221,70), cantidad que comprende los conceptos y montos detallas en la referida forma y que se dan aquí por reproducidos.

Total por los conceptos antes discriminados Bs.1.228.765, 07.

POR EL CIUDADANO L.J.:

A.- Quince mil Setecientos Cincuenta Bolívares, por concepto de 07 comidas, generadas 3 en la semana de trabajo Nº 47 Y 4 en la Nº 48

B.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de Bs. 10.738,36 equivalente al 33.34% de Bs. 32.208,65 que resulta de la suma de los bonos nocturnos, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

C.-SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO N°49: Doscientos Ochenta y un Mil Doscientos Veinte Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 281.220,05), monto correspondiente a la última semana de trabajo laborada, cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago, expedido por la empresa empleadora.

D.-POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL (anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 674.396,00), cantidad que comprende los conceptos y montos detallas en la referida forma y que se dan aquí por reproducidos.

Total por los conceptos antes discriminados Bs.; 982.104,41.

POR EL CIUDADANO A.A.:

A.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de Bs. 9.671,21 equivalente al 33.34% de Bs. 29.007,83 que resulta de la suma de los bonos nocturnos, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

B.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: Cincuenta y Ocho Mil Cien Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos, Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas, correspondientes a dos y medio día (2 ½) de salario normal.

C.-SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO N°49: Doscientos Treinta y Seis Mil Cincuenta y Seis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 236.056,60), monto correspondiente a la última semana de trabajo laborada, cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago, expedido por la empresa empleadora.

D.-POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL (anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares Con Cuarenta Bolívares (Bs. 888.420,40), cantidad que comprende los conceptos y montos detallas en la referida forma y que se dan aquí por reproducidos.

Total por los conceptos antes discriminados Bs.:956.428,59.

POR EL CIUDADANO CALZADILLA J.L.:

A.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de Bs. 12.194,13 equivalente al 33.34% de Bs. 36.575,09 que resulta de la suma de los bonos nocturnos, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

B.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: Cincuenta y Ocho Mil Cien Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos, Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas, correspondientes a dos y medio día (2 ½) de salario normal.

C.-SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO N°49: Doscientos Ochenta Mil Doscientos Cinco Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 280.205,70), monto correspondiente a la última semana de trabajo laborada, cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago, expedido por la empresa empleadora.

D.-POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL (anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Un Millón Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Veintisiete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.069.627,20), cantidad que comprende los conceptos y montos detallas en la referida forma y que se dan aquí por reproducidos.

Total por los conceptos antes discriminados Bs. 1.420.127,45.

POR EL CIUDADANO LAGUNA MARCEL:

A.- Nueve Mil Bolívares, (Bs.9.000, 00), por concepto de comidas generadas 4 en la semana Nº 48.

B.- POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: La cantidad de Bs. 4.692,13 equivalente al 33.34% de Bs. 14.073,6 que resulta de la suma de los bonos nocturnos, cuyos conceptos forman parte del total bonificable.

C.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.58.431,5) Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas, correspondientes a dos y medio día (2 ½) de salario normal.

D.-SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO N°49: Trescientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 336.892,50), monto correspondiente a la penúltima semana de trabajo laborada, cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago, expedido por la empresa empleadora.

E.-.-SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO N°50: Veinticuatro Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 247.296,35), monto correspondiente a la última semana de trabajo laborada, cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago, expedido por la empresa empleadora.

D.-POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL (anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Novecientos Ochenta y Cuatro mil Ciento Treinta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 984.130,50), cantidad que comprende los conceptos y montos detallas en la referida forma y que se dan aquí por reproducidos.

Total por los conceptos antes discriminados Bs.1.640.442, 98.

POR EL CIUDADANO J.R.:

A.- POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Doce Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.57.812,65), derivados de dos días y medio de salario normal.

B.- SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA SEMANA DE TRABAJO N°49:

Bs. Doscientos Setenta y Nueve mil Veintidós Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 279.022,20), correspondiente al salario de la ultima semana laborada, cuyos conceptos y cantidades se indican en el recibo de pago Nº 49, expedido por la empresa empleadora.

C.-POR LOS CONCEPTOS DETALLADOS EN LA FORMA DE LIQUIDACION FINAL (anexa emitida por la parte patronal) cantidad de Bs. Novecientos un Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 901.750,05), cantidad que comprende los conceptos y montos detallas en la referida forma y que se dan aquí por reproducidos.

Total por los conceptos antes discriminados Bs.1.238.548, 9

Con respecto a la indemnización consagrada en la cláusula 69 de la Convención de la Industria Petrolera 2002-2004, visto que se trata de un numero de 32 litisconsortes donde entre unos y otros existen diferentes fechas de ingresos y egresos , y distintos salarios, esta juzgadora con la finalidad de garantizar de manera individual a cada uno de los trabajadores el monto exacto por este concepto , ordena su calculo a través de una experticia complementaria de fallo, con un (1) único experto contable el cual será designado por el tribunal, el mismo deberá calcular por cada trabajador un día de salario diario por cada día de retardo en el pago de diferencia en sus Prestaciones Sociales y un día y medio ½ de salario diario por cada día de retardo en el pago de su salarios, contados a partir de la fecha de culminación de la relación laboral hasta la presente fecha de publicación del fallo, para lo cual deberá tomar en cuanta el salario devengado por cada uno de ellos indicado en el libelo de demanda. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Con merito en los argumentos antes explanados este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los incoada por los Por ciudadanos FUENMAYOR CLEMENTE, BARBERA JAIRO, G.M., COLINA EMILIO, E.R., VALLES RICHARD, GUANIPA ALEXIS, MAVO JULIO, M.D., CARRASQUERO EDGAR, P.R., G.M., VELIZ J.M., C.J.L., REVILLA ARSENIO, O.G., GOITIA ANGEL, J.M., G.W. , O.C., R.R., CASTELLANO HECTOR, CALATAYUD EDUARDO, V.A., M.E., GRAND ARGENIS, CORDERO GREGORIO, L.J., A.A., CALZADILLA J.L., LAGUNA MARCEL, J.R..

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos J.G.R.S., S.S., A.R., YOIMAR COLINA, R.C., L.B., A.L., J.N., V.R., HENDRYS VENTURA, J.C., J.H., J.G., D.D., J.R., J.P., J.L., D.H., YANDRY SOLARTE GUTIÉRREZ, M.C.F., V.C.P., YOHELY ARCAYA, J.P., en virtud de los desistimientos y transacciones celebradas y debidamente homologadas, en su oportunidad por el tribunal que conocía la causa , todos domiciliados en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en contra de ETEIMEICA C.A.

En consecuencia, se ordena a la deudora ETEMEICA pagar a los demandantes las cantidades demandadas por concepto de los SALARIOS NO PAGADOS EN EL PERIODO SEÑALADO POR CADA UNO DE LOS TRABAJADORES, CONCEPTOS DE PRESTACIONES SOCIALES; LO CUAL ASCIENDE A LA CANTIDAD DE Bs.44.046.308,89 MAS LAS INDEMNIZACIONES Y SANCION PREVISTA EN LA CLAUSULA 69 DE LA CONVENCION COLECTIVA PETROLERA..

  1. - Ahora bien, por cuanto la presente causa corresponde al Régimen Procesal Transitorio y por cuanto resulta un hecho notorio la desvalorización del signo monetario nacional como efecto de los índices inflacionarias acaecidos en el país, con lo cual las expectativas de los actores no quedarían totalmente satisfechas, se acuerda la indexación monetaria de las cantidades condenadas a pagar en la presente causa, para lo cual se designará por este Tribunal un (1) único experto contable a fin de que proceda a ejecutar una experticia complementaria del fallo siguiendo los Índices de Precios al Consumidor (IPC) suministrados por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con las previsiones del literal “c” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de introducción de la demanda (11 de agosto de 2004) hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

  2. - De igual forma se acuerda de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el pago de los intereses de mora sobre los montos condenados a pagar por los conceptos de salario y diferencia de prestaciones sociales, por constituir los mismos créditos laborales de exigibilidad inmediata. A tal fin, se designará (1) un único experto por el Tribunal, a fin de que proceda a efectuar la experticia complementaria del fallo para determinar los montos exactos de estos intereses, para lo cual se debe tener como base el promedio ponderado entre las tasas activas y pasivas de los seis (6) principales Bancos Comerciales y Universales del país, según los boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de interrupción de la relación laboral, hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme este fallo.

    Igualmente, para el caso que las empresas obligadas no den cumplimiento voluntario a la sentencia se condena al pago de los intereses de mora, también calculados mediante experticia complementaria del fallo, por un (1) único experto nombrado por el Tribunal, a la tasa del mercado vigente establecido por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de éste, es decir, la oportunidad del pago efectivo. Se condena asimismo, al pago de la indexación sobre las cantidades condenadas, calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, todo en conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. - No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Diecinueve días de Diciembre del año dos mil seis (2006) Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    LA JUEZ TITULAR,

    ABG. MIRVA E. S.G..

    LA SECRETARIA,

    ABG. DORIMAR CHIQUITO

    En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de ley.

    LA SECRETARIA,

    ABG. DORIMAR CHIQUITO

    MESG/ map

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