Decisión nº 541 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteJosé Francisco Mendez Cepeda
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 2302

DEMANDANTE(S): OCHOA PARRA E.F. y L.C.P.D.

DEMANDADO(S): MOLINA MORA A.E. y MOLINA B.J.C..

MOTIVO: COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO (CUADERNO DE EMBARGO).

"VISTOS CON CONCLUSIONES DE LA PARTE DEMANDADA".-

El presente cuaderno de embargo subió a esta alzada en apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de marzo del 2001, proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de mayo de 2001, en el juicio seguido por los abogados E.F.O.P. y P.D.L.C., contra los ciudadanos A.E.M.M. y J.C.M.B., por cobro de daños y perjuicios ocasionados por accidente de tránsito(CUADERNO DE EMBARGO).

Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2001(folio 65), este Tribunal, de conformidad con el artículo 85 de la vigente Ley de T.T., admitió la apelación cuanto ha lugar en derecho y, fijó un lapso de cinco (5) días de despacho, para que dentro del mismo las partes promovieran y evacuaran pruebas de confesión, juramento, inspección judicial, experticia e instrumentos públicos, disponiendo expresamente que, vencido el lapso señalado, en el segundo día de despacho siguiente, las partes podrían presentar conclusiones escritas y entraría la causa en estado de sentencia, sin perjuicio de la facultad del Tribunal de dictar autos para mejor proveer a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 87 de la Ley de T.T..

Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2001, la abogada M.K.P., en su carácter de apoderada judicial de la FORD MOTOR`S DE VENEZUELA, S. A., solicitó se oficiará a la DEPOSITARIA JUDICIAL EL VIGIA C. A., para que le hiciera entrega del vehículo Placas 75B-LAC, en virtud de que la oposición interpuesta por su representada fue declarada con lugar. Lo cual fue decidido por este Tribunal, en fecha 05 de junio de 2001(folio 68), oficiándose a la mencionada depositaria, sin que conste en autos que se haya hecho entrega del referido vehículo.

En fecha 12 de junio de 2001, la parte demandada consignó escrito de conclusiones, el cual obra agregado a los folios 73 al 75. Por auto de esa misma fecha (folio 76), el Tribunal dijo “VISTOS”, entrando la causa en su lapso de sentencia.

Encontrándose vencido el término de diferimiento acordado mediante auto de fecha 12 de julio de 2001 (folio 78), procede este Tribunal a dictar sentencia definitiva en esta instancia, lo cual hace previas las consideraciones siguientes:

Dicho cuaderno de embargo se fijó para conclusiones el 25 de mayo de 2001, los cuales fueron presentados solamente por el abogado M.A.V.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2001, la abogada M.K.P., en su carácter de apoderada judicial de la empresa FORD MOTOR`S DE VENEZUELA, S. A., consignó escrito de oposición a la medida de embargo; poder otorgado por la mencionada empresa, y contrato de reserva de dominio Nº 11/020300 de fecha 10 de marzo del 2000; manifestando lo siguiente:

...Es el caso ciudadano Juez, que el vehículo antes identificado y embargado no es propiedad del demandado (Alirio E.M.M.) en el juicio de cobro de daños y perjuicios ocasionados por accidente de tránsito, en el cual fue decretada referida medida de embargo y que cursa por ante este Tribunal según expediente Nº 399-00, demandante G.A.J.R.; en virtud que referido vehículo fue vendido al ciudadano A.E.M.M. según CONTRATO DE RESERVA DE DOMINIO Nº 11/020300 por la empresa INDUSTRIAL VIGIA S. A. y luego cedido y traspasado en fecha 10 de marzo del 2000, referido contrato DE RESERVA DE DOMINIO a mi representada FORD MOTOR DE VENEZUELA S. A.

Como antes expliqué fue embargada la antes referida e identificada camioneta, que es un bien propio de mi representada Ford Motor de Venezuela S. A. como si se tratara de un bien propiedad del demandado A.E.M.M., que es solamente un poseedor precario del citado vehículo.

Ciudadano Juez, mi representada es la legitima propietaria del vehículo camioneta antes identificado como consta de los siguientes documentos que presento, los cuales prueban fehacientemente que mi poderdante FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. es la propietaria de la citada camioneta Ford embargada:

1.) CONTRATO DE RESERVA DE DOMINIO Nº 11/020300 de fecha 10 de marzo de 2000, en el cual consta: “ EL VENDEDOR”, vende a plazos a EL COMPRADOR, con reserva de dominio, todo de conformidad con la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, la cual EL COMPRADOR, declara conocer, el siguiente vehículo: Marca Ford, modelo F-150, Año 2000, color Champagne, serial de carrocería 8YTRF08L1Y8-A16867, serial del motor Y-A16867, placa 78B-LAD, uso particular, capacidad 910.

2.- CONTRATO DE CESION. Referidos contratos de Reserva de Dominio y cesión los acompaño al presentar escrito originales en cuatro folios marcados con la letra “B”.

Ciudadano Juez, con el carácter antes indicado de apoderada judicial de la cesionaria FORD MOTOR DE VENEZUELA S. A., la cual tiene el carácter de tercero en el citado juicio de COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, propietaria del antes referido e identificado vehículo (Camioneta) y con fundamento en el artículo 20 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, numeral 2º del artículo 370 y artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, ME OPONGO A LA MEDIDA DE EMBARGO ejecutada sobre la camioneta FORD antes plenamente identificada, de la propiedad de mi representada FORD MOTOR DE VENEZUELA S. A.; de acuerdo a lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que FORD MOTOR DE VENEZUELA S. A. es la legítima propietaria de la camioneta referida y embargada y estoy presentando CONTRATO DE VENTA que llena los requisitos previstos en el artículo 5º de la Ley Sobre Ventas con Reservas de Dominio , como antes quedó establecido.

También fundamento la presente oposición en lo dispuesto en los artículos 587 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1929 del Código Civil y artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

En consecuencia, por las razones, documentos, fundamentos expuestos y con el carácter ya identificado solicito a este Tribunal que decretó el embargo, declare: a.) CON LUGAR la presente oposición incidental de pretensión petitoria de dominio, por las razones y fundamentos ya expuestos: b.) ACUERDE suspender el embargo ejecutado el día 06 de febrero del 2001 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre el vehículo antes identificado (camioneta); y c.) Igualmente acuerde ENTREGAR la referida camioneta a mi representada FORD MOTOR DE VENEZUELA S. A. y oficie a la Depositaria Judicial “EL VIGIA C. A.” ORDENANDOLE que le haga entrega de citado vehículo (camioneta) a mi representada FORD MOTOR DE VENEZUELA S. A.”

MOTIVACIÓN DEL FALLO

La presente causa está referida a la ejecución de una medida de embargo preventivo, proveniente de una demanda de daños materiales ocasionados en un accidente de tránsito; en la cual, los ciudadanos E.F.O.P. y P.D.L.C., demandan a los ciudadanos A.E.M.M. y J.C.M.B..

Dicha medida se ejecutó en fecha 6 de febrero de 2001 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., o.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a la misma se opusieron los demandados antes mencionados, así como la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1959, bajo el Nº 60, Tomo 4-A, trasladado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta de asiento inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de enero de 1961, Libro 25, Nº 1, cambiada su denominación social según consta de asiento inscrito en el mencionado Registro de Comercio en fecha 1º de diciembre de 1966, bajo el Nº 59, Tomo 25, cuyos Estatutos Sociales fueron modificados por última vez en fecha 21 de agosto de 1990, según asiento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 14, Tomo 11-A de los Libros respectivos, representada por su apoderada judicial, abogada M.K.P.M., según poder que obra en autos, la oposición de la empresa antes mencionada, consistió:

...Es el caso ciudadano Juez, que el vehículo antes identificado y embargado no es propiedad del demandado (Alirio E.M.M.) en el juicio de cobro de daños y perjuicios ocasionados por accidente de tránsito, en el cual fue decretada referida medida de embargo y que cursa por ante este Tribunal según expediente Nº 399-00, demandante G.A.J.R.; en virtud que referido vehículo fue vendido al ciudadano A.E.M.M. según CONTRATO DE RESERVA DE DOMINIO Nº 11/020300 por la empresa INDUSTRIAL VIGIA S. A. y luego cedido y traspasado en fecha 10 de marzo del 2000, referido contrato DE RESERVA DE DOMINIO a mi representada FORD MOTOR DE VENEZUELA S. A.

Como antes expliqué fue embargada la antes referida e identificada camioneta, que es un bien propio de mi representada Ford Motor de Venezuela S. A. como si se tratara de un bien propiedad del demandado A.E.M.M., que es solamente un poseedor precario del citado vehículo.

Ciudadano Juez, mi representada es la legitima propietaria del vehículo camioneta antes identificado como consta de los siguientes documentos que presento, los cuales prueban fehacientemente que mi poderdante FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. es la propietaria de la citada camioneta Ford embargada:

1.) CONTRATO DE RESERVA DE DOMINIO Nº 11/020300 de fecha 10 de marzo de 2000, en el cual consta: “ EL VENDEDOR”, vende a plazos a EL COMPRADOR, con reserva de dominio, todo de conformidad con la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, la cual EL COMPRADOR, declara conocer, el siguiente vehículo: Marca Ford, modelo F-150, Año 2000, color Champagne, serial de carrocería 8YTRF08L1Y8-A16867, serial del motor Y-A16867, placa 78B-LAD, uso particular, capacidad 910.

2.- CONTRATO DE CESION. Referidos contratos de Reserva de Dominio y cesión los acompaño al presentar escrito originales en cuatro folios marcados con la letra “B”.

Ciudadano Juez, con el carácter antes indicado de apoderada judicial de la cesionaria FORD MOTOR DE VENEZUELA S. A., la cual tiene el carácter de tercero en el citado juicio de COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, propietaria del antes referido e identificado vehículo (Camioneta) y con fundamento en el artículo 20 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, numeral 2º del artículo 370 y artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, ME OPONGO A LA MEDIDA DE EMBARGO ejecutada sobre la camioneta FORD antes plenamente identificada, de la propiedad de mi representada FORD MOTOR DE VENEZUELA S. A.; de acuerdo a lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que FORD MOTOR DE VENEZUELA S. A. es la legítima propietaria de la camioneta referida y embargada y estoy presentando CONTRATO DE VENTA que llena los requisitos previstos en el artículo 5º de la Ley Sobre Ventas con Reservas de Dominio , como antes quedó establecido.

También fundamento la presente oposición en lo dispuesto en los artículos 587 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1929 del Código Civil y artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

En consecuencia, por las razones, documentos, fundamentos expuestos y con el carácter ya identificado solicito a este Tribunal que decretó el embargo, declare: a.) CON LUGAR la presente oposición incidental de pretensión petitoria de dominio, por las razones y fundamentos ya expuestos: b.) ACUERDE suspender el embargo ejecutado el día 06 de febrero del 2001 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre el vehículo antes identificado (camioneta); y c.) Igualmente acuerde ENTREGAR la referida camioneta a mi representada FORD MOTOR DE VENEZUELA S. A. y oficie a la Depositaria Judicial “EL VIGIA C. A.” ORDENANDOLE que le haga entrega de citado vehículo (camioneta) a mi representada FORD MOTOR DE VENEZUELA S. A.”

El Tribunal de la causa, Juzgado Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de marzo de 2001, en dicha decisión declaró con lugar la oposición del tercero, empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA S. A., por estar fundada en causa legal y sin lugar la oposición del demandado, A.E.M.M., en virtud que dicha oposición fue fundamentada en dos p.d.S. NUEVO MUNDO, relativas a responsabilidad civil derivada de la conducción del vehículo, pero no a la propiedad del vehículo embargado preventivamente; por lo cual acordó suspender la medida de embargo preventivo y entregar el vehículo al tercero, empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA S. A., por estar acreditada la reserva de dominio del vehículo.

De esta decisión, fue que la parte demandada, por medio de su apoderado judicial, abogado M.A.V., realizó el recurso de apelación.

El sentenciador para decidir el recurso de apelación, establece lo siguiente:

El artículo 1º de la Ley Sobre Venta de Reserva con Dominio, establece:

En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el vendedor podrá reservase el dominio de éstas hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. El comprador adquiere la propiedad de la cosa con el pago de la última cuota del precio; pero asume el riesgo desde el momento en que la recibe.

La Cesión del crédito del vendedor contra el comprador comprende, asimismo, el dominio reservado

.

Y el artículo 5 de la mencionada Ley Sobre Venta de reserva con Dominio, establece:

Los contratos de ventas con reserva de dominio, sólo tendrán efecto con respecto de terceros, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

a)El documento debe contener, por lo menos, las siguientes menciones: nombre, apellido, profesión y domicilio del vendedor y del comprador; descripción exacta de la cosa, con referencia de su elaboración industrial, si las mismas existen; lugar donde permanecerá la cosa vendida durante la vigencia del pacto de reserva; precio de la venta; fecha de la misma y condiciones de pago, con indicación de si se han emitido letras de cambio para el pago de las cuotas.

b)El documento respectivo, deberá ser auténtico, legalmente reconocido o simplemente de fecha cierta, y será extendido por lo menos en dos ejemplares: uno para el vendedor y el otro para el comprador.

A los efectos de darle fecha cierta al respectivo documento, cualquiera de las partes podrá presentar para su archivo en un Juzgado o Notaría del dominio del vendedor, un ejemplar de aquél, firmado por los otorgantes.

Único.- Quedan a salvo las disposiciones que exijan registros especiales para la compra-venta de determinados bienes muebles

.

A tal efecto el sentenciador, observa que el contrato presentado por la empresa opositora a la medida, es la fecha cierta, ante la Notaría Sexta de Valencia, de fecha 18 de mayo de 2000; por lo cual; en dicho contrato al observar que existe un saldo a financiar la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.800.000,00), por lo cual, la oposición realizada es conforme a la ley; el sentenciador confirma la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de marzo del 2001, tal como se hará en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia definitiva en la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03 de abril de 2001, por el abogado M.A.V.M., apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos A.E.M.M. y J.C.M.B., contra la decisión interlocutoria dictada en el cuaderno de embargo, por el Juzgado Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de marzo de 2001.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la mencionada decisión conforme a los conceptos establecido en la sentencia dictada por el Tribunal A quo.

TERCERO

Se CONDENA en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese, cópiese, notifíquese y bájese el presente expediente en su oportunidad .

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, a los veintidós días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. J.F.A.M.C.

La Secretaria,

Abg. M.G.C.

En la misma fecha, y siendo la una y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria.,

Abg. M.G.C.

Exp. Nº 2302

Mhp.

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