Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Exp. No. 4787-14

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas

de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Con sede en Trujillo.

SOLICITANTES: D.J.R.F.Y.A.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 16.652.543 y V- 17.864.212 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: OMAGLYS J. VILORIA S., inscrita en el I.P.S.A. bajo lo Nro: 169.659.

Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha Doce (12) de M.d.D.M.C. (2.014), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: D.J.R.F. y Y.A.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 16.652.543 y V- 17.864.212 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada OMAGLYS J. VILORIA S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro:169.659, para exponer: Formalmente contrajimos matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo, en fecha: Treinta (30) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008), según se evidencia de Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes que liquidar. Una vez contraído nuestro matrimonio Fijamos nuestro último domicilio conyugal, en la siguiente dirección. Urbanización Villa Hermosa Tercera Calle casa Nº 300, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el año 2009 y hasta la presente no la hemos reanudado, si bien tal separación no le dimos carácter legal, ha operado en la realidad y hasta el momento no ha ocurrido nuestra reconciliación. De conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitamos Declare el Divorcio y en consecuencia., Disuelto el Vínculo Matrimonial que nos une. Finalmente pedimos respetuosamente la citación de la Fiscal del Ministerio Público, sea admitida, y se le de el curso de Ley. Admitida la presente solicitud en fecha Doce (12) de Mayo de 2014, ordenando la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha Veintiocho (28) de M.d.D.M.C. (2.014), lo cual se evidencia al folio Siete (07) de la presente solicitud.

Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O:

De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Dos (02), signada con el Nº 08, de la Solicitud, se evidencia que los ciudadanos: D.J.R.F. y Y.A.A.M., ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Treinta (30) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A:

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: D.J.R.F. y Y.A.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 16.652.543 y V- 17.864.212 respectivamente. En consecuencia: QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha: Treinta (30) de Agosto de dos Mil Ocho (2.008), por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada con el Nº 08, inserta al folio Dos (02) de la presente solicitud.

No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo. Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, en Trujillo, a los Catorce (14) días del mes de J.d.D.M.C. (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. A.J.P.D..

LA SECRETARIA,

ABG. E.J.M.G.

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 9:45 de la mañana.-

LA SECRETARIA

ABG. E.J.M.G.

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